Norma Legal Oficial del día 31 de enero del año 2008 (31/01/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, jueves 31 de enero de 2008

NORMAS LEGALES

365411

Que, esta causal trata de aquellos supuestos en los cuales el oferente es el titular de un privilegio juridicamente reconocido, que hace imposible la convocatoria a un MORDAZA, ya que solamente este se presentaria a dicho MORDAZA, por lo que seria imposible convocar a MORDAZA de seleccion ya que solamente se presentaria la compania Ferreyros S.A.A. en su calidad de representante exclusivo para el territorio peruano de la MORDAZA de motores y repuestos CATERPILLAR, Que, se ha sustentado la necesidad de la entidad de contar con repuestos para poner operativo el motor del BIC MORDAZA MORDAZA, no puede ser satisfecha con otros bienes, toda vez que no hay sustitutos en el MORDAZA capaces de satisfacer la necesidad de la Entidad, Que, la Oficina de Asesoria Juridica es de opinion que se cumplen con las condiciones que senala la ley para proceder a aprobar la exoneracion del MORDAZA de seleccion correspondiente, Que, la Oficina de Planificacion, Presupuesto y Evaluacion de Gestion mediante Memorandum Nº OPP-041-2008 ha senalado que existe la disponibilidad presupuestaria, Que, el Articulo 146º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante D.S. Nº 084-2004-PCM, senala que se requiere obligatoriamente un Informe tecnico-legal previo a la emision de la resolucion o acuerdo que aprueba la exoneracion de los procesos de seleccion, que contenga la justificacion tecnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneracion, Con el visto MORDAZA de la Oficina de Administracion, Oficina de Planificacion, Presupuesto y Evaluacion de Gestion y, la Oficina de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobar la exoneracion del MORDAZA de seleccion, para la adquisicion de los repuestos para el motor del B.I.C. MORDAZA MORDAZA Balandra, modelo CAT 3512 TA, a la empresa FERREYROS S.A.A.; por el valor referencial de S/. 84,929.41 (Ochenta y cuatro mil novecientos veintinueve y 41/100 Nuevos Soles) - incluido el Impuesto General a las Ventas, conforme al Anexo que forma parte de la presente resolucion. Articulo 2°.- Designar como organo encargado de realizar la contratacion exonerada a la Unidad de Logistica e Infraestructura. Articulo 3°.- La adquisicion que se efectue en virtud de la presente Resolucion Directoral se regulara por las disposiciones del Texto Unico Ordenado la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D. S. N° 083-2004-PCM, Reglamento aprobado por D.S. N° 084-2004-PCM y sus modificatorias.. Articulo 4°.- La presente adquisicion se financiara a traves de la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios. Articulo 5°.- La presente Resolucion Directoral sera publicada en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los diez (10) dias habiles de su emision, asi como se remitira MORDAZA a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del EstadoCONSUCODE, en el plazo de ley. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CANOTE SANTAMARINA Director Ejecutivo 158109-1

Visto; el Informe Nº 003-2008-INGEMMET/DDV/D de la Direccion de Derecho de Vigencia de fecha 18 de enero del 2008, respecto a la distribucion de los ingresos registrados por Derecho de Vigencia y Penalidad de derechos mineros vigentes formulados al MORDAZA del Decreto Legislativo Nº 708 y legislaciones anteriores; asi como, los montos recaudados por Derecho de Vigencia en la formulacion de petitorios mineros durante el mes de diciembre del 2007, conforme el referido Decreto legislativo; CONSIDERANDO: Que, el numeral 2.2. del articulo 2º del Decreto Supremo Nº 008-2007-EM, preve que toda referencia hecha al Instituto Nacional de Concesiones y Catastro MineroINACC o a las competencias, funciones y atribuciones que este venia ejerciendo, una vez culminado el MORDAZA de fusion, se entendera como hecha al Instituto Geologico Minero y Metalurgico ­ INGEMMET Que, por Ley Nº 29169, publicada en el Diario Oficial El Peruano, el 20 de diciembre del 2007, se modifico el articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92EM, precisando los porcentajes para la distribucion de los montos recaudados por concepto de Derecho de Vigencia y Penalidad entre las Municipalidades Distritales, Instituciones del Sector Energia y Minas y Gobiernos Regionales; Que, el articulo 3º de la citada MORDAZA dispone que los Gobiernos Regionales recibiran los porcentajes de los ingresos que correspondan a los pagos efectuados por los Pequenos Productores Mineros y los Productores Mineros Artesanales; a partir de los pagos efectuados desde el siguiente mes de su publicacion, esto es a partir de los pagos realizados en el mes de enero; Que, en atencion a lo informado por la Direccion de Derecho de Vigencia y a lo dispuesto en el articulo 92º del Decreto Supremo Nº 03-94-EM, se determina que por el mes de diciembre del 2007, el monto total a distribuir es de US $ 737,581.28 (Setecientos Treinta y Siete Mil Quinientos Ochenta y Uno y 28/100 Dolares Americanos), efectuandose a este compensaciones por un monto ascendente a US $ 5,517.44 (Cinco Mil Quinientos Diecisiete y 44/100 Dolares Americanos); resultando un importe neto a distribuir de US $ 732,063.84 (Setecientos Treinta y Dos Mil Sesenta y Tres y 84/100 Dolares Americanos), monto que sera distribuido entre las Municipalidades Distritales, INGEMMET y el Ministerio de Energia y Minas, de acuerdo a los porcentajes que establece la Ley; De conformidad con el articulo 3º inciso 24) del Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Geologico, Minero y Metalurgico ­ INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2007-EM; Con los visados de la Oficina de Asesoria Juridica y la Direccion de Derecho de Vigencia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Asignar el monto recaudado por concepto de pago del Derecho de Vigencia y Penalidad de derechos mineros formulados durante la vigencia del Decreto Legislativo Nº 708 y legislaciones anteriores; asi como, el monto recaudado por Derecho de Vigencia por la formulacion de petitorios mineros al MORDAZA del Decreto Legislativo Nº 708, correspondiente al mes de diciembre del 2007, de la siguiente manera:
Entidades Gob. Loc. Distrital INGEMMET MEM TOTAL Total a Distribuir US$ S/. 553,185.96 0.00 147,516.26 0.00 36,879.06 0.00 737,581.28 0.00 Deducciones Neto a Distribuir

INSTITUTO GEOLOGICO MINERO METALURGICO
Asignar monto recaudado por concepto de pago del Derecho de Vigencia y Penalidad de derechos mineros formulados y por la formulacion de petitorios mineros, correspondiente al mes de diciembre de 2007
RESOLUCION DE PRESIDENCIA Nº 011-2008-INGEMMET/PCD MORDAZA, 25 de enero del 2008

US$ S/. US$ S/. -4,717.44 0.00 548,468.52 0.00 -640.00 0.00 146,876.26 0.00 -160.00 0.00 36,719.06 0.00 -5,517.44 0.00 732,063.84 0.00

(*) Ver Anexo Nº 1 Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion a la Oficina de Administracion del INGEMMET, para que

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