Norma Legal Oficial del día 31 de enero del año 2008 (31/01/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, jueves 31 de enero de 2008

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

365407

MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES
Inscriben a la Organizacion Politica Local Distrital "SAN MORDAZA SI" en el Registro Especial que conduce la Oficina de Registro de Organizaciones Politicas
RESOLUCION N° 027-2008-OROP / JNE MORDAZA, 23 de enero de 2008 VISTA: La solicitud presentada por el ciudadano Wiclef MORDAZA MORDAZA Albujar, Personero Legal Titular de la Organizacion Politica Local Distrital: "San MORDAZA Si", del distrito de San MORDAZA, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que mediante solicitud presentada el 19 de noviembre de 2007, el ciudadano Wiclef MORDAZA MORDAZA Albujar, Personero Legal Titular de la Organizacion Politica Local Distrital: "San MORDAZA Si", del distrito de San MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, solicito a la Oficina de Registro de Organizaciones Politicas, la inscripcion de dicha organizacion politica en el Registro Especial que conduce; Que, revisada la solicitud presentada, se advierte que la misma cumple con todos los requisitos contenidos en el articulo 17º de la Ley de Partidos Politicos Nº 28094, modificado por el articulo 2º de la Ley Nº 28581, esto es, I) Relacion de adherentes en numero no menor del 1% de los ciudadanos que sufragaron en las ultimas elecciones de caracter nacional dentro de la circunscripcion en la que la organizacion politica local desarrolla sus actividades, advirtiendose en tal sentido que con Oficio Nº 521-2007-SGAE/GOR/RENIEC de fecha 10 de diciembre de 2007, la Sub Gerencia de Actividades Electorales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, RENIEC, informo que de un total de 1,242 firmas presentadas se declararon validas 1,043 firmas, cantidad que supera las necesarias para tal efecto, II) Acta de Constitucion de un comite en el distrito de San MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, suscrita por mas de 50 adherentes debidamente identificados, adicionalmente, han presentado un acta de fundacion, la que contiene el Ideario, el cual a su vez contiene los objetivos, principios asi como la vision del distrito de San MORDAZA, la denominacion, el domicilio legal. Ademas, contiene la designacion de los personeros legales, tecnico, apoderado y representante legal, asimismo, han presentado un estatuto; Que, con fecha 12 de enero de 2008 se publico en el Diario Oficial "El Peruano", la sintesis de la solicitud de inscripcion a efectos de que cualquier persona natural o juridica ejerciera su derecho de formular tacha contra la inscripcion de la organizacion politica solicitante, habiendo quedado en esta Oficina de Registro toda la documentacion correspondiente a la misma; Que, se ha vencido el plazo senalado en el articulo 10º de la Ley Nº 28094 sin que se MORDAZA presentado tacha alguna contra la solicitud de inscripcion, conforme es de verse en el Informe Nº 016-2008-OOESC/JNE de fecha 22 de enero de 2008; Que, las organizaciones politicas se constituyen por iniciativa y decision de sus fundadores y, luego de cumplidos los requisitos establecidos en la ley, se inscriben en el Registro de Organizaciones Politicas; Estando a las consideraciones expuestas y de conformidad con las funciones conferidas por Ley a la Oficina de Registro de Organizaciones Politicas del MORDAZA Nacional de Elecciones;

Articulo Primero.- Inscribir en el Registro Especial que conduce la Oficina de Registro de Organizaciones Politicas a la Organizacion Politica Local Distrital: "SAN MORDAZA SI", del distrito de San MORDAZA, provincia y departamento de Lima. Articulo Segundo.- Abrir la partida registral correspondiente en el libro especial de Organizaciones Politicas Locales, Libro Numero 10, Partida Numero 16 y registrese la inscripcion en el Asiento Numero Uno. Articulo Tercero.- Tengase acreditados como personeros legal titular y alterno a los senores Wiclef MORDAZA MORDAZA Albujar y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, respectivamente. Registrese y notifiquese. MORDAZA MORDAZA PATRON Jefe de la Oficina de Registro de Organizaciones Politicas 157712-1

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Disponen incorporacion de la Oficina de Registros del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de La MORDAZA al RENIEC
RESOLUCION JEFATURAL N° 034-2008-JNAC/RENIEC MORDAZA, 29 de enero de 2008 VISTOS: el Oficio N° 000002-2008/CTRC/RENIEC de la Comision de Transferencia de los Registros Civiles, el Oficio Nº 184-2008-GOR/RENIEC de la Gerencia de Operaciones Registrales, y el Informe Nº 000031-2008/ GRC/RENIEC de la Gerencia de Registros Civiles; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 023-96-JEF publicada en el Diario Oficial El Peruano el 11 de MORDAZA de 1996, se delego a las Oficinas de Registros del Estado Civil que funcionan en las Municipalidades Provinciales y Distritales, Municipios de Centro Poblado, Agencias Municipales autorizadas a inscribir, las funciones previstas en los literales a), b), c), e), i), l), m), n), o) y q) del Articulo 44º de la Ley Nº 26497, autorizando a las referidas dependencias a disponer de los derechos que recauden por los servicios que prestan las Oficinas del Registro del Estado Civil. Que, la Primera Disposicion Complementaria de la Ley Nº 26497 establece que, la Jefatura Nacional queda autorizada a establecer los mecanismos necesarios para la transferencia e integracion de las Oficinas del Registro del Estado Civil, pudiendo, como consecuencia de ello, adoptar las disposiciones conducentes al cumplimiento de dicho mandato, conforme a la Octava Disposicion Final del Reglamento de Inscripciones del RENIEC. Que, en tal virtud, mediante Resolucion Jefatural Nº 690-2006-JEF/RENIEC se revoco a partir del 17 de MORDAZA del 2006, las facultades registrales comprendidas en los literales a), b), c), e) y o) del Articulo 44º de la Ley Nº 26497, que fueron conferidas, entre otras, a la Oficina de Registros del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de La MORDAZA, siendo tecnicamente factible, segun los documentos del visto, la revocatoria de las demas facultades conferidas a tal dependencia;

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