Norma Legal Oficial del día 31 de enero del año 2008 (31/01/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, jueves 31 de enero de 2008

NORMAS LEGALES

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modificado en atencion a sus necesidades, siguiendo el procedimiento establecido en su Estatuto, en la Ley General de Sociedades y en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. Sin perjuicio de lo anterior, el capital del Banco Agropecuario podra ser incrementado por nuevas transferencias que le asigne el Tesoro Publico. El Banco Agropecuario promovera la participacion del sector privado, nacional o extranjero, en su capital social mediante nuevos aportes. La participacion del sector privado no podra exceder del cuarenta y nueve por ciento (49%) del capital social." "SEGUNDA.- Adecuacion del Estatuto de AGROBANCO La adecuacion del Estatuto del Banco Agropecuario, conforme a lo dispuesto por la presente Ley, se efectuara a mas tardar el 31 de marzo de 2008." Articulo 2°.- Incorporacion de disposiciones transitorias a la Ley Nº 29064 Incorporense como Tercera y Cuarta Disposiciones Transitorias de la Ley Nº 29064 - Ley de Relanzamiento del Banco Agropecuario ­ AGROBANCO, los textos siguientes: "TERCERA.- Aprobacion del Presupuesto de AGROBANCO Mediante acuerdo de directorio del FONAFE se aprobara el presupuesto del Banco Agropecuario, lo que se efectuara en base a las directivas que se aplican a las empresas bajo su ambito. El presupuesto del Ejercicio Presupuestal 2008 debera ser aprobado MORDAZA del 31 de marzo de 2008." "CUARTA.- Transferencia de titularidad de acciones En merito a lo senalado en el articulo 7° de la presente Ley, la titularidad de las acciones del Banco Agropecuario deberan ser transferidas al Ministerio de Economia y Finanzas." Articulo 3°.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los treinta dias del mes de enero del ano dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas 158874-1

nombrados por el Presidente de la Republica para la direccion de un Ministerio, quedando toda disposicion en sentido contrario derogada; Que, la aplicacion de la mencionada disposicion modifica la condicion de los funcionarios que MORDAZA de la vigencia de la citada Ley ostentaban el rango de ministro, lo que conlleva a la necesidad de adecuar o aprobar los respectivos documentos de gestion, incluido la escala remunerativa respectiva con el objeto de que las entidades continuen abonando las remuneraciones o retribuciones a los citados funcionarios, manteniendo el normal funcionamiento de la entidad; Que, lo MORDAZA senalado constituye una medida urgente de interes nacional con caracter economico y financiero, dado que la no adecuacion o aprobacion de las escalas remunerativas o documentos de gestion de las entidades conforme a lo dispuesto en la Ley N° 29158, conllevara a una afectacion en las acciones que desarrollan las entidades involucradas en el presente Decreto de Urgencia, situacion que ulteriormente generara mayor gasto publico ante el requerimiento de atender acciones que no puedan realizarse o ejecutarse oportunamente; En uso de las facultades conferidas por el numeral 19) del articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1°.remunerativas Adecuacion de las escalas

1.1. Autorizase al Poder Ejecutivo para que realice el MORDAZA de adecuacion o aprobacion de las escalas remunerativas correspondientes de las entidades cuyos funcionarios ostentaban rango de Ministro MORDAZA de la vigencia de la Primera Disposicion Complementaria de la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo. Para tal efecto, se exonera de lo dispuesto en el articulo 5° de la Ley N° 29142, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2008. 1.2 La citada adecuacion o aprobacion se efectua mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas en un plazo de treinta (30) dias calendario contados a partir de la vigencia del presente Decreto de Urgencia, considerando para los fines del pago el limite senalado en la Ley N° 28212 y el Decreto de Urgencia N° 038-2006. Dentro de dicho plazo, las entidades realizan, a su vez, las modificaciones a sus respectivos documentos de gestion: Cuadro de Asignacion de Personal ­ CAP y Presupuesto Analitico de Personal ­ PAP, sin demandar, en todos los casos, recursos adicionales al Tesoro Publico. Articulo 2°.- Pago transitorio de ingresos Facultese a las entidades que abonaban los ingresos de los funcionarios que ostentaban rango de Ministro, para que, en tanto se realice el MORDAZA de adecuacion o aprobacion a que hace referencia el articulo 1° del presente Decreto de Urgencia, continuen con el pago de las remuneraciones o retribuciones de aquellos funcionarios conforme a sus cargos y en los mismos montos que venian percibiendo MORDAZA de la vigencia de Ley N° 29158, con sujecion a lo dispuesto en la Ley N° 28212 y el Decreto de Urgencia N° 038-2006. Articulo 3°.- Financiamiento Autorizase al Poder Ejecutivo para que mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, efectue las modificaciones presupuestarias a nivel institucional entre pliegos que se requieran para la aplicacion del articulo 1° del presente de Decreto de Urgencia. Articulo 4°.- De la suspension Suspendanse las disposiciones que impidan o limiten la adecuada aplicacion de la presente MORDAZA, incluidas aquellas relativas a las modificaciones presupuestarias en

DECRETO DE URGENCIA Nº 008-2008 AUTORIZAN AL PODER EJECUTIVO A REALIZAR ACCIONES PARA EFECTO DE ADECUAR LOS INGRESOS DE LOS FUNCIONARIOS QUE OSTENTABAN RANGO DE MINISTRO
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Primera Disposicion Complementaria de la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, establece que solo tienen rango de Ministro de Estado los funcionarios

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