Norma Legal Oficial del día 31 de enero del año 2008 (31/01/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, jueves 31 de enero de 2008

NORMAS LEGALES

365393

informo que de la Ficha Registral donde aparecen inscritos los predios a su favor, se desprende que las unidades catastrales sobre las que se constituirian las servidumbres solicitadas forman parte de un predio de mayor extension en el que tambien existen once (11) sectores que corresponden a terrenos eriazos clasificados como Tierras de Proteccion, sin aptitud agropecuaria; asimismo, la Carretera Panamericana, zonas arqueologicas, franja de alta tension y el Centro Poblado Buenavista; Que, siendo el Estado Peruano el titular de las zonas materia de la afectacion, tanto la Superintendencia de Bienes Nacionales - SBN, el Proyecto Especial de Titulacion de Tierras y Catastro Rural - PETT (hoy COFOPRI) y el Ministerio de Agricultura, no han emitido oposicion a la imposicion de las servidumbres ni han senalado la existencia de algun perjuicio para el Estado o que los mencionados predios se encuentren incorporados a algun MORDAZA economico o fin util; Que, por lo expuesto, la constitucion de los derechos de servidumbre debera efectuarse en forma gratuita, de conformidad con lo senalado por el articulo 297º del Reglamento de las Actividades de Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 032-2004-EM, al constituir areas cuya titularidad corresponden al Estado y al no encontrarse incorporadas a ningun MORDAZA de caracter economico o fin util; Que, de acuerdo a la Clausula Tercera del Convenio de Inversion para la Instalacion, Operacion y Mantenimiento de una Planta de Procesamiento de Gas Natural, el plazo del referido Convenio es de cuarenta (40) anos contados a partir de su suscripcion, es decir a partir del 12 de enero de 2006; por consiguiente, el periodo de imposicion de las servidumbres sobre el terreno afectado se prolongara hasta la conclusion del referido Convenio, sin perjuicio de las causales de extincion que correspondan, previstas en el articulo 312º del Reglamento de las Actividades de Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 032-2004-EM; Que, asimismo, es de aplicacion el articulo 7º de la Ley Nº 26505, Ley de la inversion privada en el desarrollo de las actividades economicas en las tierras del territorio nacional y de las comunidades campesinas y nativas, sustituido por el articulo 1º de la Ley Nº 26570, reglamentado por el Decreto Supremo Nº 017-96-AG, modificado a su vez por el Decreto Supremo Nº 015-2003-AG, el cual senala que el establecimiento de servidumbres sobre tierras para el ejercicio de actividades de hidrocarburos se efectua mediante Resolucion Suprema refrendada por los Ministros de Agricultura y de Energia y Minas; Que, la Direccion General de Hidrocarburos ha emitido opinion favorable a la constitucion de las servidumbres de ocupacion, paso y MORDAZA sobre el predio MORDAZA descrito, a favor de la empresa Peru LNG S.R.L., cumpliendo con expedir el Informe Nº 041-2007-EM/DGH, de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 308º del Reglamento de las Actividades de Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 032-2004-EM; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por la empresa Peru LNG S.R.L. y de acuerdo a lo dispuesto por la normatividad MORDAZA citada, se ha dado cumplimiento al procedimiento de constitucion de derechos de servidumbre sobre bienes del Estado; De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 28176, Ley de Promocion de la Inversion en Plantas de Procesamiento de Gas Natural; el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM; el Titulo VII del Reglamento de las Actividades de Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 032-2004-EM; y, por el Convenio de Inversion para la Instalacion, Operacion

y Mantenimiento de una Planta de Procesamiento de Gas Natural; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Constituir derechos de servidumbre de ocupacion, paso y MORDAZA, a favor de Peru LNG S.R.L. para la instalacion de un Ducto Principal para el transporte de Gas Natural hacia la Planta de Licuefaccion de Gas Natural, segun lo establecido en el Convenio de Inversion para la Instalacion, Operacion y Mantenimiento de una Planta de Procesamiento de Gas Natural; sobre las cinco (05) areas descritas segun coordenadas UTM indicadas en la parte considerativa de la presente Resolucion y en el plano adjunto que forma parte de la presente Resolucion Suprema, siendo estas las siguientes: DESCRIPCION DE AREAS
Areas Titular Ficha Registral Unidad Catastral Ficha Registral Nº 010673 - 010403(UC 90452) Ficha Registral Nº 010673 - 010403(UC 90451) Ficha Registral Nº 010673 - 010403(UC 90451) Ficha Registral Nº 010673 - 010403(UC 90450) Ficha Registral Nº 010673 - 010403(camino ubicado entre las UC 90432 y 90445) Ubicacion Areas constituidas en metros cuadrados 67 424.30

MORDAZA A

Estado Peruano (Ministerio de Agricultura) Estado Peruano (Ministerio de Agricultura) Estado Peruano (Ministerio de Agricultura) Estado Peruano (Ministerio de Agricultura) Estado Peruano (Ministerio de Agricultura)

Pampas de Noco, distrito de Chincha Alta, provincia de Chincha, departamento de Ica. Pampas de Noco, distrito de Chincha Alta, provincia de Chincha, departamento de Ica. Pampas de Noco, distrito de Chincha Alta, provincia de Chincha, departamento de Ica. Pampas de Noco, distrito de Chincha Alta, provincia de Chincha, departamento de Ica. Pampas de Noco, distrito de Chincha Alta, provincia de Chincha, departamento de Ica.

MORDAZA B

11 658.07

MORDAZA C

13 530.51

MORDAZA D

8 755.62

MORDAZA E

290.07

Articulo 2º.- Peru LNG S.R.L. debera adoptar las medidas necesarias para evitar los peligros e inconvenientes que puedan ocasionar sus instalaciones dentro de las areas descritas en el articulo anterior, debiendo cumplir las medidas de seguridad, asi como las medidas para la proteccion del ambiente, establecidas en la normatividad vigente. Articulo 3º.- El periodo de afectacion de las areas a las que hace referencia el articulo 1º de la presente Resolucion Suprema se prolongara hasta la culminacion del Convenio de Inversion para la Instalacion, Operacion y Mantenimiento de una Planta de Procesamiento de Gas Natural, sin perjuicio de las causales de extincion que correspondan, previstas en el articulo 312º del Reglamento de las Actividades de Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0322004-EM, asi como en el referido Convenio. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema constituira titulo suficiente para la correspondiente inscripcion de las servidumbres otorgadas en los Registros Publicos. Articulo 5º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Agricultura y por el Ministro de Energia y Minas. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA FERREYROS Ministro de Agricultura MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.