Norma Legal Oficial del día 31 de enero del año 2008 (31/01/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano MORDAZA, jueves 31 de enero de 2008

NORMAS LEGALES

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que los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando esta en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion con sujecion al ordenamiento juridico. Que, asimismo la precitada MORDAZA en su articulo IV del Titulo Preliminar, establece como finalidad de los gobiernos locales el representar al vecindario, promover la adecuada prestacion de los servicios publicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armonico de su circunscripcion; MORDAZA en su articulo 7º que son organos de coordinacion el consejo de coordinacion local provincial, el consejo de coordinacion local distrital y la junta de delegados vecinales comunales, pudiendo establecerse otros mecanismos de participacion que aseguren una permanente comunicacion entre la poblacion y las autoridades municipales. Que, la Ley Organica de Municipalidades N° 27972, normo la conformacion de organos de coordinacion como mecanismos de participacion ciudadana que aseguren una permanente comunicacion entre la poblacion y las autoridades municipales. Que, mediante Ordenanza Nº 284-MSB, publicada con fecha 05.12.2003, se MORDAZA en la Municipalidad Distrital de San MORDAZA el procedimiento para el MORDAZA de eleccion de los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinacion Local Distrital, como parte de la adecuacion que correspondia a lo dispuesto en la nueva Ley Organica de Municipalidades, publicada con fecha 27.05.2003, que establecio como uno de los mecanismos de participacion ciudadana en el gobierno local al Consejo de Coordinacion Local Distrital como organo de coordinacion y concertacion; siendo el fin de la precitada ordenanza que la eleccion de los miembros de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinacion Local Distrital se de de manera democratica y transparente. Que, se hace necesario aprobar una nueva ordenanza que regule el procedimiento para el MORDAZA de eleccion de los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinacion Local Distrital, dando mayor claridad y orden al contenido que regula el procedimiento y cenirse a lo realmente normado en la Ley Organica de Municipalidades. Estando a lo expuesto y con el MORDAZA unanime del pleno del Concejo Municipal, con dispensa del tramite de aprobacion de actas, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del articulo 9° y articulo 40° de la Ley Organica de Municipalidades N° 27972, se aprobo lo siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA EL MORDAZA DE ELECCION DE LOS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL ANTE EL CONSEJO DE COORDINACION LOCAL DISTRITAL TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1°.- FINALIDAD DE LA ORDENANZA La presente Ordenanza establece y regula los mecanismos y procedimientos a traves de los cuales las organizaciones de la sociedad civil inscritas en el Registro de Organizaciones Sociales para el CCLD de la Municipalidad de San MORDAZA designan a sus representantes ante el Consejo de Coordinacion Local Distrital (CCLD), segun lo establecido en la Constitucion Politica del Estado, la Ley de Bases de la Descentralizacion ­ Ley Nº 27783, y Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades. Articulo 2°.-DEFINICIONES. Para la aplicacion de la presente Ordenanza se consideraran como: a) Consejo de Coordinacion Local Distrital (CCLD): Al organo de coordinacion y concertacion de las municipalidades, creados por el articulo 102° de la Ley Organica de Municipalidades. b) Organizaciones de la Sociedad Civil: A las organizaciones sociales de base, asociaciones, organizaciones de productores, gremios empresariales,

universidades, juntas vecinales y cualquier otra forma de organizacion de nivel distrital, acreditando personeria juridica de derecho privado sin fines de lucro, debidamente inscritas en los Registros Publicos, debiendo contar con un minimo de 3 (tres) anos de actividad institucional comprobada. c) Representante de la Sociedad Civil: Aquella persona natural que en aplicacion de las normas y mecanismos establecidos por la Ley Organica de Municipalidades y en la presente Ordenanza, es elegida como miembro del Consejo de Coordinacion Local Distrital (CCLD) por los delegados de las organizaciones de la sociedad civil inscritas en el Registro de las Organizaciones Sociales para el CCLD de la Municipalidad de San MORDAZA y proclamado por el Comite Electoral. d) Delegado-elector: Aquella persona natural expresamente autorizada por el MORDAZA organo de cada organizacion social inscrita en el Registro de Organizaciones Sociales para el CCLD de la Municipalidad de San MORDAZA, para participar en el MORDAZA electoral en su representacion y ejercer el derecho de MORDAZA en la eleccion de los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinacion Local Distrital (CCLD). Una misma persona natural no puede tener la representacion de dos o mas organizaciones sociales. e) Candidato: Aquel delegado-elector nominado como candidato en la eleccion de los representantes de sociedad civil ante Consejo de Coordinacion Local Distrital (CCLD). f) Padron Electoral: Lista con el contenido del Registro de Organizaciones Sociales para el CCLD de la Municipalidad de San MORDAZA, en el que consta la denominacion social, domicilio, el nombre e identificacion del representante legal, el nombre e identificacion del delegado-elector que la representara para efectos de la presente Ordenanza. TITULO II ELECCION DE REPRESENTANTES DE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL ANTE EL CONSEJO DE COORDINACION LOCAL DISTRITAL (CCLD) Articulo 3°.- MORDAZA DE ELECCION El MORDAZA de eleccion de los representantes de la sociedad civil para conformar el Consejo de Coordinacion Local Distrital (CCLD) constituye un mecanismo democratico que permitira la participacion de las organizaciones de la sociedad civil en la gestion municipal dentro de los alcances establecidos por la Ley Organica de Municipalidades, la presente Ordenanza y normas conexas. El MORDAZA electoral sera supervisado por la Oficina Nacional de Procesos Electorales, a quien se le solicitara apoyo tecnico en materia electoral para los fines a que se contrae la presente ordenanza. CAPITULO I DE LA CONVOCATORIA Articulo 4°.- CONVOCATORIA El MORDAZA, mediante Decreto de Alcaldia convoca a la eleccion de representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinacion Local Distrital, con una anticipacion no menor de sesenta (60) dias calendario, al vencimiento del periodo para el cual fueron elegidos los representantes de la sociedad civil. La eleccion de los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinacion Local Distrital debe realizarse a mas tardar veinte (20) dias MORDAZA del termino del periodo para el cual fueron elegidos los representantes de la sociedad civil. El Decreto de Alcaldia establecera el cronograma electoral, el cual incluira como minimo la siguiente informacion: fecha de inscripcion, fecha de publicacion, plazos para formular tachas, relacion de participantes aptos, lugar, fecha y hora de la eleccion, y el resultado del proceso. En ningun caso, el lugar de la eleccion puede llevarse a cabo fuera del distrito.

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