Norma Legal Oficial del día 31 de enero del año 2008 (31/01/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano MORDAZA, jueves 31 de enero de 2008

NORMAS LEGALES

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de manera esencial; por lo que dicha situacion faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; debiendo adquirirse en forma directa mediante acciones inmediatas, adoptando todas las providencias que permitan asegurar la moralidad, imparcialidad, transparencia y economia en el MORDAZA de adjudicacion de acuerdo al articulo 3º de la referida MORDAZA legal; Que, conforme lo dispone el articulo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 084­2004-PCM, se debe disponer las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas a que hubiere lugar, cuya conducta negligente hubiese originado la presencia o configuracion de la situacion de desabastecimiento inminente; Que, en el articulo 148º de la normal legal acotada, se encuentran senalados los procedimientos para los procesos de seleccion exonerados, debiendo la Oficina Regional MORDAZA sujetarse estrictamente a la MORDAZA indicada para la compra de lo indispensable a fin de paliar la situacion; sin perjuicio de que se realice el MORDAZA de seleccion correspondiente para las adquisiciones definitivas; Que, mediante Oficio Nº 027-2008-INPE/16.03 de fecha 23 de enero de 2008, la Unidad de Planificacion y Presupuesto de la Oficina Regional MORDAZA senala que cuenta con disponibilidad presupuestal necesaria; Estando a lo solicitado por la Oficina Regional MORDAZA y a lo opinado por la Oficina de Asesoria Juridica, contando con las visaciones del Consejo Nacional Penitenciario, Oficina General de Administracion y la Oficina de Asesoria Juridica, y; De conformidad con lo establecido en el Texto Unico Ordenado de la Ley N° 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, Decreto Supremo N° 0092007-JUS y en uso de las facultades conferidas mediante Resolucion Suprema Nº 152-2007-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1°.- DECLARAR, en situacion de desabastecimiento inminente el suministro de raciones de alimentos preparados para internos, personal de seguridad y salud del Establecimiento Penitenciario de Lurigancho, por el periodo de cincuenta y siete (57) dias calendario, a partir de la expedicion de la presente Resolucion, mientras el CONSUCODE resuelve el recurso de apelacion y se perfeccione el respectivo contrato, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa. Articulo 2°.- EXONERAR, a la Oficina Regional MORDAZA del INPE del correspondiente MORDAZA de seleccion para la adquisicion de alimentos preparados a que se refiere el articulo primero de la presente Resolucion. Articulo 3°.- AUTORIZAR, a la Oficina Regional MORDAZA del INPE la adquisicion de las raciones de alimentos preparados para los internos, personal de seguridad y salud del Establecimiento Penitenciario de Lurigancho de la Unidad Ejecutora 002: Oficina Regional MORDAZA, de acuerdo al siguiente detalle:
Nº ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO 1 E.P. LURIGANCHO TOTAL DIAS 57 TOTAL S/. 1`562 962.80 1`562 962.80

Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, adoptando todas las providencias que permitan asegurar la transparencia del proceso. Articulo 4°.- DISPONER, que la Oficina General de Administracion del INPE comunique a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones - CONSUCODE, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion. Articulo 5°.- REMITIR, al Organo de Control Institucional, a fin de que inicie las acciones que correspondan para determinar si existe responsabilidad de funcionarios, cuya conducta hubiese originado la presencia o configuracion de la situacion de desabastecimiento que se aprueba. Articulo 6°.- TRANSCRIBIR, MORDAZA de la presente Resolucion a las instancias pertinentes para los fines de Ley. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Consejo Nacional Penitenciario 158081-1

Designan funcionarios responsables de entregar informacion de acceso publico a que se refiere la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica y su Reglamento
RESOLUCION PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 073-2008-INPE/P MORDAZA, 28 de enero de 2008 CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru en el articulo 2º, inciso 5), establece el derecho fundamental de la persona de acceder a la informacion sin expresion de causa y a recibirla de cualquier entidad publica en el plazo establecido, con el costo que irrogue su pedido y la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica y su modificatoria, Ley N° 27927, sistematizadas en el Texto Unico Ordenado aprobado por Decreto Supremo; Que, los articulos 4º, 5º y 8º del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica aprobado mediante Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, senala la obligacion de la MORDAZA autoridad de designar a los funcionarios responsables de entregar informacion y de elaborar el MORDAZA de Transparencia inclusive en los organos desconcentrados, asi como la responsabilidad de los funcionarios encargados de entregar informacion y de actualizar dicho MORDAZA de Transparencia; Que, en consecuencia resulta necesario designar a los funcionarios responsables de atender a la ciudadania que requiera informacion publica; asi como, al funcionario que se encargue de proporcionar informacion de caracter secreto y reservado a que se refiere el articulo 3º literal d) del Reglamento de la precitada Ley; Contandose con las visaciones del Consejo Nacional Penitenciario, Oficina General de Administracion y la Oficina de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, Texto Unico Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la informacion Publica y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, Decreto Supremo Nº 009-2007-JUS - Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario y en uso de las facultades conferidas por la Resolucion Suprema Nº 152-2007-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Designar, a los funcionarios responsables del Instituto Nacional Penitenciario, de entregar la informacion de acceso publico a que se refiere la Ley

Dicha autorizacion es por el periodo de cincuenta y siete (57) dias calendarios, con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios; mientras dure la situacion de desabastecimiento inminente prevista en el articulo precedente, debiendose efectuar las adquisiciones de alimentos preparados en forma directa mediante acciones inmediatas bajo responsabilidad, con estricta observancia a las disposiciones establecidas en el Texto Unico Ordenado de la Ley N° 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su

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