Norma Legal Oficial del día 31 de enero del año 2008 (31/01/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 31 de enero de 2008

Que el articulo 18 del Decreto Ley Nº 25868, Ley de Organizacion y Funciones del Indecopi, modificado por el articulo 49 del Decreto Legislativo Nº 807, creo la Comision de Reglamentos Tecnicos y Comerciales; Que de acuerdo a lo establecido en el articulo 46º del referido Decreto Ley, las Comisiones del Indecopi cuentan con el apoyo de una Secretaria Tecnica que les sirve de organo de enlace con la estructura organico administrativa de la institucion; Que resulta pertinente efectuar la designacion del funcionario que ejerza las funciones en dicho cargo; Estando al acuerdo adoptado por el Directorio; y, En uso de la facultad que confiere el inciso e) del articulo 5 º del Decreto Ley Nº 25868; RESUELVE: Articulo 1º.- Designar, con efectividad al 01 de febrero de 2008, al senor MORDAZA Mello MORDAZA en el cargo de confianza de Secretario Tecnico de la Comision de Reglamentos Tecnicos y Comerciales del INDECOPI. Articulo 2º.- Dar por concluido el encargo de funciones conferido a la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA por Resolucion Nº 008-2008-INDECOPI/DIR, a partir del 01 de febrero de 2008, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados de manera interina en dicho cargo. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA THORNE MORDAZA Presidente del Directorio 158136-1

INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO
Exoneran a la Oficina Regional MORDAZA de MORDAZA de seleccion para la adquisicion de alimentos preparados para el E.P . Lurigancho
RESOLUCION PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 071-2008-INPE/P MORDAZA, 25 de enero de 2008 VISTOS, el Oficio Nº 061-2008-INPE/16.05 de fecha 23 de enero de 2008, emitido por la Oficina Regional MORDAZA, por el cual adjunta el Informe Tecnico Nº 0042008-INPE/16.05-ERMyS, emitido por la Unidad de Administracion y el Equipo de Logistica e Informe Legal Nº 010-2008-INPE/16.04, emitido la Unidad de Asesoria Juridica, de fechas 21 y 23 de enero de 2008, respectivamente, por los cuales solicita que se declare en situacion de desabastecimiento inminente el suministro de raciones de alimentos preparados para internos, personal de seguridad y salud del Establecimiento Penitenciario de Lurigancho, Informe Nº 040-2008-INPE/06 de fecha 24 de enero de 2008 de la Oficina de Asesoria Juridica del Instituto Nacional Penitenciario. CONSIDERANDO: Que, con fecha 15 de febrero de 2007, se suscribio el Contrato Nº 005-2007-INPE/16 con el CONSORCIO PROVEEDOR R.S. BOCHE EIRL ­ RESAL EIRL ­ ALIMENTOS EL MISTI EIRL, para el "Suministro de alimentos preparados para el personal de seguridad, salud e internos de los Establecimientos Penitenciarios de MORDAZA Metropolitana y Callao de la Oficina Regional Lima",

item 5: Establecimiento Penitenciario Lurigancho, por el monto de Nueve millones cuatrocientos noventa y dos mil ciento veintisiete con 95/100 (S/. 9`492 127,95), por doce (12) meses o hasta que se complete el monto total adjudicado; Que, mediante Informe Tecnico Nº 004-2008INPE/16.05-ERMyS e Informe Legal Nº 010-2008INPE/16.04 de fechas 21 y 23 de enero de 2008, las Unidades de Administracion y de Asesoria Juridica, respectivamente, refieren que mediante Resolucion Presidencial N° 045-2007-INPE/P de fecha 29 de enero de 2007, se aprobo el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones del Instituto Nacional Penitenciario para el Ano Fiscal 2007 de la Unidad Ejecutora 002: Oficina Regional MORDAZA, en el que se incluyo el MORDAZA de seleccion de Licitacion Publica N° 008-2007-INPE/16 para el "Suministro de Raciones de Alimentos Preparados para el Establecimiento Penitenciario de Lurigancho de la DRL - INPE", item unico; Que, las Bases Administrativas de la citada Licitacion Publica fueron observadas, motivo por el cual el expediente administrativo fue elevado al CONSUCODE, organismo del Estado que con fecha 30 de noviembre de 2007 resolvio las observaciones a traves del Pronunciamiento Nº 359-2007/DOP, cuyas recomendaciones fueron implementadas por el Comite Especial, por consiguiente se tuvo que modificar el inicial calendario, habiendose otorgado la buena pro el 19 de diciembre de 2007. Sin embargo, con fecha 4 de enero de 2008 el Consorcio ALIMENTOS FRAYES EIRL Y RESAL EIRL, impugnaron la buena pro del citado MORDAZA de seleccion mediante recurso de apelacion, consecuentemente, el MORDAZA de seleccion ha sido suspendido hasta el pronunciamiento del CONSUCODE; Que, mediante Informe Nº 003-2008-INPE/16.05ERMyS-C.ADQ.Alim. de fecha 10 de enero de 2008, el Jefe del Area de Adquisiciones y el encargado de los Alimentos de la Oficina Regional MORDAZA, comunican que el Contrato Nº 0052007-INPE/16 suscrito con el CONSORCIO PROVEEDOR R.S. BOCHE EIRL ­ RESAL EIRL ­ ALIMENTOS EL MISTI EIRL, para el suministro de alimentos preparados para el personal de seguridad, salud e internos del Establecimiento Penitenciario de Lurigancho, culminara aproximadamente el 27 de enero de 2008, por agotarse el monto adjudicado, por lo que sugieren que se adopten las medidas pertinentes a fin de evitar el desabastecimiento del suministro de alimentos; Que, la Oficina Regional MORDAZA manifiesta que la situacion descrita constituye un acontecimiento imprevisible y extraordinario que se ha presentado durante el desarrollo del MORDAZA de seleccion, consecuentemente, evento inesperado para la entidad, por lo que es necesario declarar en situacion de desabastecimiento inminente el suministro de raciones de alimentos preparados para los internos, personal de seguridad y salud del Establecimiento Penitenciario de Lurigancho, por el periodo de cincuenta y siete (57) dias calendario; hasta por la suma de Un millon quinientos sesenta y dos mil novecientos sesenta y dos con 80/100 nuevos soles (S/. 1`562 962,80), importe que servira para cubrir los gastos de alimentos preparados mientras el CONSUCODE resuelve el recurso de apelacion y se perfeccione el contrato respectivo, ya que los internos del mencionado establecimiento penitenciario requieren de ellos porque su desabastecimiento compromete directamente los servicios esenciales que presta el Instituto Nacional Penitenciario, teniendo en cuenta que el suministro de alimentos no puede ser suspendido porque su ausencia puede ocasionar grave deterioro en la salud de la poblacion penal, asi como actos de violencia, reclamos y protestas que comprometerian directa e inminentemente la seguridad de los internos como del Centro Penitenciario; debiendose tener presente que la situacion expuesta se encuentra prevista en el inciso c) del articulo 19º e inciso a) del articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; Que, segun el articulo 21º del acotado dispositivo legal, se considera situacion de desabastecimiento inminente cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo

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