Norma Legal Oficial del día 31 de enero del año 2008 (31/01/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

El Peruano MORDAZA, jueves 31 de enero de 2008

de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica y su Reglamento, siendo los siguientes:
Nº 001 002 003 004 005 006 007 008 009 ORGANO Y/O DEPENDENCIA Sede Central, Infraestructura y CENECP Oficina Regional Norte Chiclayo Oficina Regional MORDAZA Oficina Regional Sur MORDAZA Oficina Regional Centro Huancayo Oficina Regional Oriente Pucallpa Oficina Regional Sur Oriente MORDAZA Oficina Regional Nor Oriente San MORDAZA Oficina Regional Altiplano MORDAZA FUNCIONARIO RESPONSABLE DIRECTOR GENERAL DE LA OGA DIRECTOR REGIONAL DIRECTOR REGIONAL DIRECTOR REGIONAL DIRECTOR REGIONAL DIRECTOR REGIONAL DIRECTOR REGIONAL DIRECTOR REGIONAL DIRECTOR REGIONAL

Articulo 2º.- Disponer, que la Secretaria General del Instituto Nacional Penitenciario proponga la clasificacion de la informacion de caracter secreto y reservado a que se refiere el articulo 3º literal d) del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la informacion Publica. Articulo 3º.- Designar, al Director de la Oficina de Sistemas de Informacion del Instituto Nacional Penitenciario, como responsable de la elaboracion y/o actualizacion del MORDAZA de Transparencia de la Institucion. Articulo 4º.- Los funcionarios indicados en el articulo primero, facilitaran la documentacion y/o informacion, previo pago del costo de reproduccion senalados en el MORDAZA del INPE, segun lo dispuesto en el articulo 13º del Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM. Articulo 5º.- Dejar sin efecto la Resolucion Presidencial Nº 114-2007-INPE/P de fecha 21 de febrero de 2007 y las que se opongan a la presente Resolucion. Articulo 6º.- Remitir, MORDAZA de la presente resolucion a las instancias pertinentes, para su conocimiento y fines establecidos por Ley. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Consejo Nacional Penitenciario 158082-1

1. Mediante Resolucion Directoral N° 328-2005-MEM/ DGM de fecha 29 de noviembre de 2005, la Direccion General de Mineria, entre otros aspectos, aprobo el informe de fiscalizacion ambiental sobre verificacion de las obligaciones y compromisos ambientales para la proteccion y conservacion del ambiente, correspondiente a la fiscalizacion del MORDAZA semestre del ano 2004 presentado por la Fiscalizadora Externa SEGECO S.A. respecto a la ex Unidad Economica Administrativa (U.E.A.) "Morococha" de Empresa Minera del Centro del Peru S.A. - CENTROMIN PERU S.A. ubicada en el distrito de Morococha, provincia de Yauli, departamento de MORDAZA, asi como sanciono con una multa de 2 UIT a la citada empresa por incumplimiento de una recomendacion de la MORDAZA fiscalizacion del ano 2003. La recomendacion incumplida consistia en no haber colocado el cerco perimetrico en el area remediada Alas de Morococha, para evitar su deterioro, la misma que a la fecha de fiscalizacion (6 de diciembre de 2004), no presento avance fisico. 2. Por escrito de fecha 15 de diciembre de 2005, Empresa Minera del Centro del Peru S.A. - CENTROMIN PERU S.A. interpone recurso de revision contra la Resolucion Directoral N° 328-2005-MEM/DGM, solicitando su revocatoria en merito a los siguientes fundamentos: a) La recomendacion supuestamente incumplida no se encuentra considerada en ningun PAMA ni Plan de Cierre, tampoco en algun compromiso ambiental asumido por CENTROMIN, sino que su ejecucion se sustenta en un Plan de Apoyo Social en la MORDAZA que es desarrollado por la recurrente como parte del programa de ayuda a las comunidades. b) Siendo el citado compromiso parte de la politica de relaciones comunitarias de la impugnante, no puede ser objeto de los programas de fiscalizacion y menos aun sancionarse su incumplimiento. En adicion a lo expuesto, la recurrente presenta otros argumentos vinculados al Proyecto Integral "Reforzamiento y Elevacion del Dique del Deposito de Relaves Huascacocha", que no seran materia de analisis en la presente resolucion porque no se relacionan directamente con la infraccion sancionada consistente en incumplir la recomendacion de colocar el referido cerco perimetrico. 3. Evaluados los actuados se aprecia que, de conformidad con el articulo 7° numeral 3 de la entonces vigente Ley N° 27474, Ley de Fiscalizacion de las Actividades Mineras, los fiscalizadores externos se encuentran facultados a recomendar medidas en materia de medio ambiente, senalando plazos perentorios para su cumplimiento. Por su parte, el incumplimiento de las citadas recomendaciones es objeto de sancion de acuerdo al tercer parrafo del sub numeral 3.1 del numeral 3 de la Escala de Multas y Penalidades, aprobada por Resolucion Ministerial N° 353-2000-EM/VMM. La normativa senalada en el parrafo anterior descarta la afirmacion de la recurrente sobre la supuesta inexigibilidad por parte de la autoridad minera, de la recomendacion de la MORDAZA fiscalizacion ambiental del ano 2003 consistente en colocar el cerco perimetrico (enmallado) en el area remediada Alas de Morococha, para evitar su deterioro. 4. Habiendose efectuado la fiscalizacion materia de analisis el 6 de diciembre de 2004, le eran aplicables los alcances del Codigo del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, aprobado mediante Decreto Legislativo N° 613, que en su articulo 1° numeral 7 senala como unos de los lineamientos de la politica ambiental nacional, que la rehabilitacion de las zonas que resulten perjudicadas como consecuencia de actividades humanas, seran destinadas al bienestar de las poblaciones afectadas. La aludida MORDAZA descarta que la recomendacion incumplida sea considerada unicamente como un compromiso unilteral y voluntario de la recurrente, que es parte de su Plan de Apoyo Social a las comunidades del area de influencia de la ex U.E.A. "Morococha". De otro lado, segun el MORDAZA de Prevencion

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Confirman los articulos 1º, 2º y 4º de la R.D. Nº 328-2005-MEM/DGM
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN N° 782-2007-OS/CD MORDAZA, 27 de diciembre de 2007 VISTO: El recurso de revision de fecha 15 de diciembre de 2005 interpuesto por la Empresa Minera del Centro del Peru S.A. - CENTROMIN PERU S.A., representada por la senora MORDAZA MORDAZA Del MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion Directoral N° 328-2005-MEM/DGM de fecha 29 de noviembre de 2005, en materia de fiscalizacion ambiental del MORDAZA semestre 2004 de la ex Unidad Economica Administrativa (U.E.A.) "Morococha";

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