Norma Legal Oficial del día 31 de enero del año 2008 (31/01/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 31 de enero de 2008

Articulo 5°.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los treinta dias del mes de enero del ano dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas 158874-2

AGRICULTURA
Declaran MORDAZA Reservada "Humedales de Puerto Viejo", ubicada en el departamento de MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 064-2008-AG. MORDAZA, 29 de enero de 2008 VISTO: El Oficio Nº 306-2007-INRENA-J-IANP, del Instituto Nacional de Recursos Naturales-INRENA, mediante el cual se solicita el establecimiento de la MORDAZA Reservada "Humedales de Puerto Viejo", sobre la superficie de doscientas setenta y cinco hectareas y ocho mil cien metros cuadrados (275,81 ha), ubicada entre los kilometros 67,8 y 72,5 de la carretera Panamericana Sur, en los distritos de San MORDAZA y MORDAZA, provincia de Canete, departamento de Lima. CONSIDERANDO: Que, el articulo 68º de la Constitucion Politica del Peru establece que es obligacion del Estado promover la conservacion de la diversidad biologica y de las areas naturales protegidas; Que, de conformidad con los articulos 7º y 13º de la Ley Nº 26834-Ley de Areas Naturales Protegidas y los articulos 42º y 59º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, mediante resolucion ministerial de Agricultura, previa opinion tecnica favorable del INRENA, podra establecerse de forma transitoria zonas reservadas, en aquellas areas que reuniendo las condiciones para ser consideradas como areas naturales protegidas, requieren la realizacion de estudios complementarios para determinar, entre otras, la extension y categoria que les correspondera como tales; Que, de acuerdo con lo establecido por el articulo 13º de la Ley de Areas Naturales Protegidas, las zonas reservadas forman parte del Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado-SINANPE; Que, los Humedales de Puerto Viejo son parte del Corredor Biologico del MORDAZA en la costa central peruana e incluye diferentes tipos de habitat principalmente de aves residentes y migratorias, asi como de otras muestras representativas de MORDAZA y fauna de los humedales costeros, superficie que se ve amenazada por una creciente presion demografica, demandando su urgente proteccion, a fin de conservar la diversidad biologica y los valores asociados presentes en la zona; Que, sobre la base de los estudios realizados

por el Gobierno Regional de MORDAZA, que corren en el expediente justificatorio respectivo, se ha determinado el establecimiento de la MORDAZA Reservada Humedales de Puerto Viejo, con el proposito de conservar la MORDAZA y fauna silvestres, la belleza escenica y los valores asociados, asi como contribuir al desarrollo de la region mediante el aprovechamiento sostenible de sus recursos naturales; Que, el articulo 54º de la Ley MORDAZA para el Crecimiento de la Inversion Privada, dada por Decreto Legislativo Nº 757 y el articulo 5º de la Ley de Areas Naturales Protegidas, determinan que el establecimiento de areas naturales protegidas no tiene efectos retroactivos ni afecta los derechos adquiridos con anterioridad a la creacion de las mismas y que el ejercicio de la propiedad y de los demas derechos reales adquiridos debe hacerse en MORDAZA con los objetivos y fines para los cuales estas fueron creadas; Que, adicionalmente a la informacion actual, es necesario realizar mayores estudios y llevar a cabo los procesos de consulta requeridos para definir los limites y estatus definitivo, considerando ademas la categoria de manejo mas apropiada, para lo cual se requiere la conformacion de una Comision encargada de realizar dichos estudios asi como el procedimiento de consulta al que se refiere el articulo 43º del Reglamento de la Ley de Areas Naturales Protegidas; Que, el establecimiento de la MORDAZA Reservada Humedales de Puerto Viejo se ampara en la aplicacion del MORDAZA precautorio orientado a la conservacion de la diversidad biologica del area y no constituye una opinion respecto a los derechos que terceros pudieran tener al interior del mismo; los cuales de existir, seran respetados; Que, mediante Informe Nº 188-2006-INRENAIANP/DPANP, la Intendencia de Areas Naturales Protegidas ha aprobado el Expediente Tecnico para el Establecimiento de la MORDAZA Reservada Humedales de Puerto Viejo; y, En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 26834-Ley de Areas Naturales Protegidas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0382001-AG; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Del establecimiento de la MORDAZA Reservada "Humedales de Puerto Viejo" Declarar MORDAZA Reservada "Humedales de Puerto Viejo" la superficie de doscientas setenta y cinco hectareas y ocho mil cien metros cuadrados (275,81 ha) ubicada en los distritos de San MORDAZA y MORDAZA, provincia de Canete, departamento de MORDAZA, delimitada en el mapa y memoria descriptiva, que en anexo forma parte integrante de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2º.- Del objetivo del establecimiento de la MORDAZA Reservada "Humedales de Puerto Viejo" El establecimiento de la MORDAZA Reservada "Humedales de Puerto Viejo" tiene como objetivo conservar la MORDAZA y fauna silvestres, la belleza escenica y los valores asociados, asi como contribuir al desarrollo de la region mediante el aprovechamiento sostenible de sus recursos naturales. Articulo 3º.- De los derechos adquiridos El Estado reconoce los derechos adquiridos con anterioridad al establecimiento de la MORDAZA Reservada "Humedales de Puerto Viejo" y regula su ejercicio en MORDAZA con los objetivos y fines de la referida area; y, lo normado en la Ley de Areas Naturales Protegidas, su Reglamento y la Estrategia Nacional para las Areas Naturales Protegidas-Plan Director en lo que sea aplicable. Articulo 4º.- De las restricciones al interior de la MORDAZA Reservada "Humedales de Puerto Viejo" Queda prohibido el establecimiento de nuevos asentamientos humanos dentro de la MORDAZA Reservada "Humedales de Puerto Viejo", asi como el otorgamiento

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