Norma Legal Oficial del día 31 de enero del año 2008 (31/01/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 31 de enero de 2008

El escrutinio se llevara a cabo en acto publico, siendo el secretario del Comite Electoral el encargado de anotar la contabilidad de los votos en cada una de las rondas de la votacion. Los resultados seran anotados en el Acta Electoral, que sera suscrita en cuatro (4) ejemplares por el Comite Electoral y por todos los participantes de la eleccion que asi lo deseen, las cuales seran distribuidas de la siguiente manera: - Un ejemplar para el Presidente del Comite Electoral. - Un ejemplar para el MORDAZA de la Municipalidad. - Un ejemplar para cada institucion tecnica que participe en el desarrollo del proceso. El Comite Electoral destruira las cedulas de votacion utilizadas una vez concluido el acto electoral. Articulo 26°.- PROCLAMACION. Una vez concluido el escrutinio y redactada el Acta Electoral, el Comite Electoral procedera a proclamar ganadores a cada uno de los candidatos elegidos como representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinacion Local Distrital. En la fecha de la instalacion del Consejo de Coordinacion Local Distrital procedera el acto de juramentacion de sus integrantes y la entrega de credenciales a cada uno de sus miembros. Articulo 27°.- DIFUSION DE LOS RESULTADOS. El Comite Electoral comunicara al MORDAZA la relacion de los representantes de la sociedad civil electos al Consejo de Coordinacion Local Distrital, comunicacion que se realizara mediante oficio, el cual contendra el Acta Electoral. La Municipalidad publicara los resultados en su MORDAZA Web y en carteles ubicados en lugares visibles dentro del recinto municipal, dentro de los cinco (5) dias calendarios posteriores a la fecha de eleccion. TITULO III DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL ANTE EL CONSEJO DE COORDINACION LOCAL DISTRITAL Articulo 28°.- DURACION DEL MANDATO DE LOS REPRESENTANTES. El periodo de mandato de los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinacion Local Distrital, es de dos (2) anos calendarios contados desde la fecha de su instalacion. En los casos de reemplazos de representantes por vacancia o renuncia, la designacion de los nuevos representantes sera hasta completar el periodo del mandato. Articulo 29°.OBLIGACIONES DE LOS REPRESENTANTES. Los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinacion Local Distrital estan obligados a: a) Coordinar con sus representados las opiniones y propuestas que llevara a las sesiones del Consejo de Coordinacion Local Distrital. b) Coordinar permanentemente con los otros representantes de las organizaciones al Consejo de Coordinacion Local Distrital para informar de las propuestas u opiniones que presentaran en las sesiones y concertar las propuestas conjuntas. c) Presentar al Consejo de Coordinacion Local Distrital las opiniones y propuestas concertadas de todas las organizaciones sociales del distrito de San MORDAZA a la que representan, independientemente de su opinion personal sobre el particular. d) Presentar los informes por escrito luego de cada periodo de sesiones contemplados en el articulo 103° de la Ley Organica de Municipalidades, sobre los actos realizados en cumplimiento del mandato recibido. Articulo 30°.DERECHOS DE LOS REPRESENTANTES. Los representantes de la sociedad civil ante el Consejo

de Coordinacion Local Distrital tienen derecho a: a) Convocar a los representantes de las organizaciones sociales inscritas en el Registro de Organizaciones Sociales para el CCLD de manera individual o conjunta a las reuniones de coordinacion e informacion que crean conveniente. b) Ser informados por los otros representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinacion Local Distrtal sobre las propuestas que presentaran en las sesiones correspondientes. c) Presentar su renuncia ante el Consejo de Coordinacion Local Distrital a seguir ejerciendo el mandato de representacion recibido. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Una vez instalado el Consejo de Coordinacion Local Distrital funcionara de acuerdo a lo establecido en su Reglamento aprobado mediante Ordenanza Nº 309-MSB. Segunda.- Deroguese la Ordenanza Nº 284-MSB y sus modificatorias. Tercera.- La presente ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 158427-1

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Crean la Comision Ambiental Municipal - CAM
ORDENANZA Nº 228-MSI EL MORDAZA DISTRITAL DE SAN MORDAZA POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDRO; Visto en Sesion Ordinaria de fecha 23 de enero del ano 2008, los Dictamenes Nº 003-2008-CAJ/MSI de la Comision de Asuntos Juridicos y Nº 001-2008-CDS/MSI de la Comision de Desarrollo Social; y CONSIDERANDO: Que, el Articulo 73º inciso 3; de la Ley Organica de Municipalidades aprobada por Ley Nº 27972, senala que las municipalidades asumen competencias en materia de proteccion y conservacion del ambiente, correspondiendoles entre otras funciones, formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes y politicas locales en materia ambiental, proponer la creacion de areas de conservacion ambiental, promover la educacion e investigacion ambiental en su localidad e incentivar la participacion ciudadana en todos sus niveles, participar y apoyar a las comisiones ambientales regionales en el cumplimiento de sus funciones y coordinar con los diversos niveles de gobierno nacional, sectorial y regional, la correcta aplicacion local de los instrumentos de planeamiento y de gestion ambiental, en el MORDAZA del sistema nacional y regional de gestion ambiental. Que, las competencias y funciones especificas municipales se cumplen en MORDAZA con las politicas y planes nacionales, regionales y locales de desarrollo, en virtud de lo establecido en el articulo VIII del Titulo Preliminar de cuerpo legal MORDAZA mencionado referido a la aplicacion de leyes generales y politicas y planes nacionales.

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