Norma Legal Oficial del día 31 de enero del año 2008 (31/01/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano MORDAZA, jueves 31 de enero de 2008

NORMAS LEGALES

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anos. Las organizaciones sociales inscritas se obligan a actualizar cualquier informacion, siguiendo el mismo tramite establecido para la inscripcion. CAPITULO V DEL PADRON ELECTORAL Articulo 12°.PARTICIPACION EN LAS ELECCIONES. Las organizaciones sociales con inscripcion vigente en el Registro de Organizaciones Sociales para el CCLD de la Municipalidad de San MORDAZA pueden participar en el MORDAZA electoral a que se refiere la presente Ordenanza, ejerciendo los derechos que MORDAZA dispone. Articulo 13°.- PADRON ELECTORAL. La Gerencia de Participacion Vecinal sera responsable del Registro de las Organizaciones Sociales para el CCLD y publicara, en carteles ubicados en lugares visibles de la municipalidad y en su MORDAZA Web, el padron electoral, el mismo que estara conformado por el listado de las organizaciones sociales inscritas en el registro respectivo. Articulo 14.- TACHAS. Las tachas deben presentarse debidamente sustentadas, en el incumplimiento de los requisitos establecidos en el articulo 9º de la presente ordenanza, dentro de los cinco (5) dias habiles siguientes a la publicacion del padron electoral. Las tachas seran resueltas por el comite electoral dentro del plazo de cinco (5) dias habiles de transcurrido el plazo anterior, siendo la resolucion que se emita de caracter inimpugnable. Las resoluciones emitidas seran publicadas y difundidas de igual forma que el padron electoral. El padron definitivo sera publicado y difundido dentro de los dias siguientes a la resolucion de las tachas que hayan sido interpuestas. CAPITULO VI DEL ACTO ELECTORAL Articulo 15°.- CANDIDATOS. En las elecciones a que se refiere la presente Ordenanza son candidatos elegibles los delegadoselectores. Articulo 16°.- CARACTERISTICAS DEL VOTO. El MORDAZA es secreto y obligatorio. Los delegadoselectores que no concurran a la votacion imposibilitaran la participacion de la organizacion social a la que representan en la eleccion a realizarse. Los nombres de los delegados-electores asistentes y que son candidatos se consignaran expresamente en el acta electoral respectiva. Articulo 17°.- LISTA DE CANDIDATOS. La lista de la totalidad de los candidatos sera publicada por el Comite Electoral en un lugar visible del recinto donde se realicen las elecciones y en la camara secreta. Artiiculo 18°.CONTENIDO DEL ACTA ELECTORAL. Se consignara en el Acta Electoral el nombre de la eleccion, el lugar, la fecha y la hora de inicio y termino de las elecciones; y, contendra como minimo la siguiente informacion: a) Acta de instalacion en la cual se indicara: la hora de la instalacion del Comite Electoral; el numero de representantes de la sociedad civil a elegir como miembros del Consejo de Coordinacion Local Distrital; la lista de delegados-electores asistentes en primera y MORDAZA citacion, de ser el caso; los nombres de los delegadoselectores que forma la(s) lista(s) de candidatos. b) Acta de sufragio en la cual se indicara: el numero de delegados-electores que sufragaron en cada ronda de votacion, de ser este el caso; y la hora de termino de la votacion. c) El Acta de Escrutinio en la cual se indicara: el numero de votos alcanzados por cada uno de los candidatos, en

cada ronda, de ser el caso, asi como la cantidad de votos nulos y MORDAZA en cada ronda, de presentarse. d) El nombre de los candidatos elegidos como representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinacion Local Distrital. e) Las observaciones, impugnaciones u otra incidencia que se hubiese producido en el acto electoral. Articulo 19°.- EL MATERIAL ELECTORAL. El material electoral esta conformado por el Padron Electoral, la Lista de Candidatos, la Cedula de Votacion, una cabina secreta, un anfora, el Acta Electoral. Cada cedula de votacion contara con recuadros en un numero igual a la cantidad de representantes de la sociedad civil a elegir ante el Consejo de Coordinacion Local Distrital. El Comite Electoral le asignara un numero a cada candidato. Articulo 20°.- INSTALACION DEL COMITE ELECTORAL. El Comite Electoral se instalara a las 9.00 a.m. en la fecha y lugar para la cual fueron convocadas las elecciones; y verificara que el material electoral este conforme. El acto electoral se inicia con la instalacion del Comite Electoral con la presencia de la totalidad de sus miembros, y culmina el mismo dia. Articulo 21°.- QUORUM. Una vez instalado el Comite Electoral su presidente pasara a tomar lista de los delegados-electores que figuran en el Padron Electoral y de no verificar la presencia de la mitad mas uno de los delegados-electores, MORDAZA un receso de treinta (30) minutos, pasados los cuales se volvera a pasar lista y se pasara a la siguiente etapa del MORDAZA con los delegados asistentes. Articulo 22°.- DIFUSION DE LA LISTA DE CANDIDATOS. El Comite Electoral procedera a verificar la relacion de los delegados-electores presentes, y senalara el numero total de representantes a ser electos. Luego, procedera a pegar los carteles de candidatos en el local de votacion y en el interior de la camara secreta. Articulo 23°.- VOTACION. El Comite Electoral leera el listado de candidatos y su correspondiente numero de tal manera que los delegados ­electores puedan elegir correctamente. Acto seguido, procedera a llamar uno a uno a los delegados-electores para emitir su voto. Los delegados-electores, luego de identificarse ante el Comite Electoral con su documento de identidad, pasaran a la camara secreta a emitir su MORDAZA, marcando en la cedula el numero que corresponde al candidato de su preferencia. El elector depositara su MORDAZA en el anfora, suscribira el Padron Electoral y colocara su huella digital. Articulo 24°.- RONDAS DE VOTACION. Se eligen como representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinacion Local Distrital a los candidatos que hayan obtenido la mayoria simple de votos. a) Votacion en ronda unica: Este caso se produce cuando el numero de candidatos que hayan obtenido mayoria simple es igual a la cantidad de representantes a elegirse ante el Consejo de Coordinacion Local Distrital. b) Votacion en varias rondas: Cuando en la primera ronda de votacion el numero de candidatos que hayan obtenido mayoria simple es menor a la cantidad de representantes ante el Consejo de Coordinacion Local Distrital. Se realizaran MORDAZA rondas de votacion como MORDAZA necesarias hasta alcanzar dicho numero. El Comite Electoral en las cedulas de votacion que se utilicen en la MORDAZA ronda, inutilizara los recuadros que contengan el nombre y numero de los candidatos ya elegidos en la primera ronda, y asi sucesivamente. Todos los delegados-electores tienen derecho a MORDAZA en todas las rondas que se realicen. Articulo 25°.ELECTORAL. EL ESCRUTINIO Y EL ACTA

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