Norma Legal Oficial del día 31 de enero del año 2008 (31/01/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano MORDAZA, jueves 31 de enero de 2008

NORMAS LEGALES

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consignado en el citado articulo 1° numeral 5, la proteccion ambiental no se limita a la restauracion de danos existentes ni a la defensa contra peligros inminentes, sino a la eliminacion de posibles danos ambientales, los que para el caso de autos se logra mediante el cerco perimetrico que MORDAZA el contacto de la poblacion con el area remediada Alas de Morococha, la misma que MORDAZA era empleada como relavera (Morococha). 5. Como lo preciso la Fiscalizadora Externa SEGECO S.A. en la Observacion N° 6 de su informe de fiscalizacion ambiental de la MORDAZA fiscalizacion del ano 2004 e informacion complementaria (fojas 281 y 318), el MORDAZA de los pobladores por encontrarse la malla metalica rota, viene deteriorando la superficie revegetada que forma parte del Proyecto N° 7 del PAMA: "Abandono Canchas de Relaves MORDAZA de Morococha", lo que implica en opinion de la Direccion General de Mineria (fojas 774), que el citado proyecto no estaba cumpliendo con el objetivo de su diseno, pese a que fue ejecutado al 100% en el ano 2003. 6. En adicion a lo expuesto en el numeral anterior, tengase presente que conforme al articulo 39° del Reglamento para la Proteccion Ambiental en la Actividad Minero-Metalurgica, aprobado por Decreto Supremo N° 016-93-EM, MORDAZA aplicable a los actuados, para el abandono definitivo de los depositos de relaves, como en el caso que nos ocupa, se ejecutaran las obras o instalaciones necesarias para garantizar su estabilidad, comprendiendo, entre otros aspectos, el tratamiento superficial del deposito y de la presa, a fin de evitar su erosion. Se aprecia que la recomendacion tecnica incumplida y que fue materia de sancion (2 UIT), guarda directa relacion con el objetivo de evitar la erosion del deposito de relaves MORDAZA Morococha previamente revegetado, como consecuencia del MORDAZA de los pobladores de la zona. La responsabilidad administrativa que pudiera derivarse por los danos ambientales ocasionados por los pobladores que transitan el area remediada es de responsabilidad del titular minero, en tanto la misma no ha sido transferida formalmente al Municipio Provincial de Morococha. Por lo expuesto, resulta procedente confirmar la sancion de multa impuesta por la primera instancia. De conformidad con lo dispuesto en el articulo 9° inciso b) de la Ley N° 26734, Ley de creacion de OSINERGMIN, articulos 1°, 17° y 18° de la Ley N° 28964, ley que transfiere las competencias de supervision y fiscalizacion de las actividades mineras al OSINERGMIN e inciso l) del articulo 52° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Declarar INFUNDADO el recurso de revision presentado por Empresa Minera del Centro del Peru S.A. - CENTROMIN PERU S.A. contra la Resolucion Directoral N° 328-2005-MEM/DGM, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion; en consecuencia, CONFIRMAR los articulos 1°, 2° y 4° la citada resolucion. Articulo 2°.- REFORMAR el articulo 3° de la Resolucion Directoral N° 328-2005-MEM/DGM, disponiendose que el importe de la multa de 2 UIT sera depositado en la cuenta recaudadora N° 193-15103020-75 del Banco de Credito o en la cuenta recaudadora N° 3967417 del Scotiabank Peru S.A.A., dentro del plazo de 15 dias habiles de notificada la presente resolucion, debiendo Empresa Minera del Centro del Peru S.A. CENTROMIN PERU S.A. indicar al momento de cancelar al Banco el Codigo de Pago N° 267-2008, sin perjuicio de informar en forma documentada a OSINERGMIN del cumplimiento de la citada resolucion. Articulo 3°.- Declarar agotada la via administrativa. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 158420-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Facultan a los principales contribuyentes a utilizar discos compactos o memorias USB con la finalidad de facilitar la MORDAZA de sus declaraciones
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 013-2008/SUNAT MORDAZA, 30 de enero de 2008 CONSIDERANDO: Que el MORDAZA parrafo del articulo 88° del Texto Unico Ordenado (TUO) del Codigo Tributario aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modificatorias, senala que la Administracion Tributaria, a solicitud del deudor tributario, podra autorizar la MORDAZA de la declaracion tributaria por medios magneticos, fax, transferencia electronica, o por cualquier otro medio que senale, previo cumplimiento de las condiciones que se establezca mediante Resolucion de Superintendencia o MORDAZA de rango similar. Asimismo, que se podra establecer para determinados deudores la obligacion de presentar la declaracion en las formas MORDAZA mencionadas y en las condiciones que se senale para ello; Que teniendo en cuenta lo mencionado en el considerando anterior, la SUNAT ha desarrollado y aprobado a traves de diversas Resoluciones de Superintendencia, Programas de Declaracion Telematicas o PDT´s, para la elaboracion y MORDAZA de declaraciones determinativas o informativas a traves de formularios virtuales en reemplazo de los formularios fisicos; Que a su vez la MORDAZA de los formularios virtuales generados por los PDT´s puede realizarse grabando la informacion en disquetes de capacidad 1.44 MB, de 3.5 pulgadas y presentandolos en el local de SUNAT correspondiente, o a traves de SUNAT Virtual de acuerdo a lo establecido en la Resolucion de Superintendencia N° 260-2004/SUNAT y normas modificatorias; Que de otro lado, existen actualmente, ademas de los disquetes, otros medios de almacenamiento de informacion tales como los discos compactos (conocidos como CD´s) y memorias USB; Que con el fin de facilitar la MORDAZA de los formularios virtuales generados por los Programas de Declaracion Telematica (PDT) en los locales de SUNAT, se ha visto por conveniente establecer que estos puedan ser grabados para su MORDAZA no solo en disquetes sino tambien en discos compactos o memorias USB; Que actualmente, la SUNAT cuenta, en las sedes donde los Principales Contribuyentes deben presentar sus declaraciones, con los equipos que permiten recepcionar las declaraciones mediante la utilizacion de los mencionados dispositivos de almacenamiento, por lo cual dicha opcion se implementara de manera inicial para los sujetos designados como Principales Contribuyentes, pudiendose ampliar a futuro al resto de contribuyentes en coordinacion con las entidades del sistema financiero; En uso de las facultades conferidas por el articulo 88° del TUO del Codigo Tributario, el articulo 11° del Decreto Legislativo N° 501 y normas modificatorias, y el inciso q) del articulo 19° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM. SE RESUELVE: Articulo Unico.- USO DE DISCOS COMPACTOS O MEMORIAS USB POR LOS PRINCIPALES CONTRIBUYENTES

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