Norma Legal Oficial del día 18 de octubre del año 2008 (18/10/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, sabado 18 de octubre de 2008

NORMAS LEGALES
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381731

Que, el Abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, estaria presuntamente incurso en el Delito de Abuso de Autoridad tipificado en el articulo 376 del Codigo Penal, pues por su condicion de Ex Jefe de Ejecucion Regional de MORDAZA ­ Callao habria participado y conocido de la irregularidad de la documentacion materia del presente informe y aun asi dispuso arbitraria e ilegalmente solicitar su inscripcion en el Registro de Predios de las Unidades Catastrales Nos 035115, 035116, 035117, 035118 y 03519, Distrito de Sayan, Provincia de Huaura, Departamento de Lima; incumpliendo los requisitos y procedimientos establecidos en los Items Nºs. 10, 11 y 16 del MORDAZA del ex ­ PETT aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0102006-AG, contraviniendo ademas lo establecido en el articulo 20 y siguientes del Decreto Legislativo Nº 667; Que, el Ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cosavalente, la Abogada Jidith MORDAZA Ruete MORDAZA, el Ingeniero MORDAZA F. Maguina MORDAZA, el Ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y el Abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, estarian presuntamente incursos en el Delito de Cohecho Pasivo Propio tipificado en el articulo 393 del Codigo Penal, pues, atendiendo a la extension de los terrenos cuya inscripcion se pretendia, existen indicios de la existencia de ventajas o beneficios en su favor por la elaboracion de los Expedientes Administrativos para la ilegal asignacion de las Unidades Catastrales Nºs. 035115, 035116, 035117, 035118 y 03519 Distrito de Sayan, Provincia de Huaura, Departamento MORDAZA, incluyendo la emision de "Certificados Catastrales" con la finalidad de pretender inscribir en el Registro de Predios los supuestos e inexistentes derechos de posesion y/o de propiedad de los administrados citados; incumpliendo los requisitos y procedimientos establecidos en los Items Nºs. 10, 11 y 16 del MORDAZA del ex ­ PETT, contraviniendo lo dispuesto en el articulo 20 y siguientes del Decreto Legislativo Nº 667; Que, los ex funcionarios y ex trabajadores Ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cosavalente, la Abogada MORDAZA MORDAZA Ruete MORDAZA, el Ingeniero MORDAZA F. Maguina MORDAZA, Ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y el Abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, estarian presuntamente incursos en el Delito de Asociacion Ilicita para Delinquir tipificado en el articulo 317 del Codigo Penal pues, por los cargos y funciones de cada uno, resultaba necesaria su participacion para la elaboracion de los Expedientes Administrativos y obtener asi la ilegal asignacion de las Unidades Catastrales Nºs. 035115, 035116, 035117, 035118 y 03519 Distrito de Sayan, Provincia Huaura, Departamento MORDAZA, incluyendo la emision de "Certificados Catastrales" y con ello pretender inscribir en el Registro de Predios los supuestos e inexistentes derechos de posesion y/o de propiedad de los administrados MORDAZA citados, incumpliendo los requisitos y procedimientos establecidos en los Items Nºs. 10, 11 y 16 del MORDAZA del ex ­ PETT, y contraviniendo lo dispuesto en el articulo 20 y siguientes del Decreto Legislativo Nº 667; dejando MORDAZA que no se descarta precisamente por los cargos y funciones de cada uno de ellos, la jerarquizacion de la asociacion y la perpetracion de otros eventos punibles que a la fecha no se han logrado establecer, pero cuya investigacion por nuestra institucion proseguira a fin de determinar su participacion; Que, las personas de Lesli Gardenia MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Empresa CIA. DUNA CORP. S.A. y MORDAZA MORDAZA Yzaga Twddle respectivamente, que intervienen en los actos enunciados, estarian presuntamente incursos en la comision de los delitos Contra la Fe Publica tipificado en el articulo 427 y de Falsa Declaracion en MORDAZA Administrativo tipificado en el articulo 411 del Codigo Penal pues, por su condicion de administrados por presunto "legitimo interes", por cuanto se presume que conocian de la documentacion adulterada y declaraciones falsas presentadas en el procedimiento administrativo con la finalidad de favorecerse de un derecho ilegitimamente, en todo caso su grado de participacion debera dilucidarse en la investigacion correspondiente; Que, las personas que intervienen como "colindantes" o "vecinos" estarian incursos en la comision del Delito de Falsedad Ideologica tipificado en el articulo 428 del Codigo Penal pues, habrian intervenido teniendo conocimiento que la informacion contenida en la "declaracion jurada" que suscribieron resultaba fraudulenta; pues se presentan y participan como "colindantes y vecinos" suscribiendo el Anexo

Nº 001 Al Formulario "A"; siendo las personas que intervienen en los Casos 01, 02 y 03, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Ynocencio Silupu MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Puelles MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Gaspar; Caso 04, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Escurra, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Paz, MORDAZA MORDAZA Laos MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Laos Inga; Caso 05: MORDAZA Canta MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ayala; Que, conforme a lo dispuesto en el articulo 47 de la Constitucion Politica del Estado, concordante con los articulos 1, 2 y 14 del Decreto Ley Nº 17537 - Ley de la Representacion y Defensa del Estado en Juicio, y el articulo 69 del Codigo Procesal Civil, se tiene que la defensa de los derechos e intereses del Estado corresponden al Procurador Publico; Que, mediante Decreto Supremo Nº 019-2006VIVIENDA publicado en el Diario Oficial El Peruano el 11 de agosto de 2006 se adscribe COFOPRI al Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento y con Resolucion Ministerial Nº 461-2006-JUS del 13 de septiembre de 2006, se dispone encargar al Procurador Publico del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, la representacion y defensa de los derechos e intereses de COFOPRI; Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2007VIVIENDA publicado el 22 de febrero del 2007 en el Diario Oficial El Peruano se dispuso la Fusion por Absorcion del Proyecto Especial de Titulacion de Tierras y Catastro Rural ­ PETT por el Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal ­ COFOPRI, concluyendo dicho MORDAZA de Fusion por Absorcion con Resolucion Ministerial Nº 01832007-VIVIENDA publicada el 12 de junio del 2007 en el Diario Oficial El Peruano; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 413-2007VIVIENDA del 23 de agosto de 2007 se aprueba la Directiva Nº 001-2007-VIVIENDA "Normas para la Tramitacion de Expedientes que se Generen en el Sector de Vivienda, Construccion y Saneamiento", siendo necesario se emita la Resolucion Autoritativa correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el articulo 47 de la Constitucion Politica del Peru, articulo 7 de la Ley Nº 27792 Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, y el articulo 12 del Decreto Ley Nº 17537 - Ley de la Representacion y Defensa del Estado en Juicio, modificado por el Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo 1º.- AUTORIZAR a la senora Procuradora Publica a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, para que en representacion y defensa de los intereses del Estado, inicie las acciones legales correspondientes; conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion y antecedentes del caso al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, para su conocimiento y fines correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento 266184-1

Autorizan a procuradora iniciar acciones legales contra ex servidores de la ex OPER MORDAZA - Callao y personas comprendidas en el Informe Nº 0812008-COFOPRI/OAJ
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 643-2008-VIVIENDA MORDAZA, 10 de octubre de 2008

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