Norma Legal Oficial del día 18 de octubre del año 2008 (18/10/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano MORDAZA, sabado 18 de octubre de 2008

NORMAS LEGALES
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General, reconoce a los Gobiernos Locales la facultad de aplicar sanciones administrativas en el ambito de su jurisdiccion; Que, mediante la Ordenanza Municipal N° 039-2007 publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 03 de agosto del 2007, Articulo 5° numeral 5.2.7 se especifica la sancion de tapiado como una sancion de cierre definitivo de los establecimientos comerciales que han sido clausurados y que continuen funcionando en un abierto desacato a la autoridad municipal; Que, resulta necesario establecer normas especificas para la aplicacion de la sancion de tapiado, respetando el debido procedimiento administrativo, que permitan la eficacia de las clausuras determinadas por la autoridad municipal para los establecimientos que no cumplan con las normas del gobierno local, o que se encuentren ejerciendo actividades contrarias a las disposiciones legales y municipales, contra la moral, las buenas costumbres, la tranquilidad y la salud publica; Estando a lo expuesto, y de conformidad con los Articulos 39°, 40º y 46° de la Ley Organica de Municipalidades N° 27972, con el MORDAZA UNANIME de los senores Regidores, se aprobo lo siguiente: REGLAMENTO PARA LA APLICACION DE LA SANCION DE TAPIADO Articulo 1°.- OBJETO La presente Ordenanza tiene por objeto establecer las normas y procedimientos para la ejecucion de la sancion de TAPIADO de los establecimientos que no cumplan con las normas del gobierno nacional y/o local, o que se encuentren ejerciendo actividades contrarias a las disposiciones legales y municipales, o contra la moral, las buenas costumbres, o contra la tranquilidad y la salud publica, a fin de garantizar el espacio adecuado de MORDAZA, en la que los vecinos del distrito de San MORDAZA de Miraflores disfruten de un ambiente sano de tranquilidad y seguridad respetando los valores y costumbres del pueblo y normas de convivencia social, erradicando todo MORDAZA de actividades que constituyan un atentado a estos derechos asi como fortalecer la imagen de la autoridad municipal en el cumplimiento de sus funciones de control y fiscalizacion y establecer las sanciones que la Constitucion le faculta. Articulo 2°.- ALCANCE Estan sujetos a la sancion de TAPIADO los establecimientos, sin distincion de giro, que pese a contar con la resolucion que ordena su clausura, siguen funcionando en un abierto desacato a la Autoridad Municipal, y que se enmarque dentro de los siguientes supuestos: a) Aquellos locales donde se ejerza clandestinamente la prostitucion, en los hostales donde se facilita el ejercicio del meretricio clandestino, locales clandestinos donde se realizan espectaculos de desnudos MORDAZA night club, bares y cantinas clandestinas. b) Aquellos que se encuentran funcionando sin contar con autorizacion municipal de funcionamiento en los giros de discoteca, video pub, penas, pinball, billar, mercados y ferias, locales pirotecnicos y grifos de combustible, que contravengan las normas municipales, chatarrerias y materiales de reciclaje. c) Aquellos establecimientos que produzcan olores, humos y ruidos u otros danos perjudiciales para la salud, tranquilidad y/o seguridad del vecindario. d) Aquellos establecimientos sin distincion de giro, que cuenten o no con autorizacion municipal, que no cumplan con las normas del gobierno nacional y/o local, o que se encuentren ejerciendo actividades contrarias a las disposiciones legales y municipales, o contra la moral y las buenas costumbres o contra la tranquilidad y la salud publica.

comision de la infraccion de manera reincidente o continua, es decir, constataran que el propietario, el arrendador, el arrendatario y/o el poseedor hayan incurrido nuevamente en las infracciones previstas en la Ordenanza Municipal N° 039-2007-MDSJM, Regimen de Aplicacion de Sanciones Administrativas (RASA), en contravencion de las normas que rigen el funcionamiento de los establecimientos comerciales, industriales y de servicios, las normas del gobierno nacional y/o local, que se encuentren ejerciendo actividades contrarias a las disposiciones legales y municipales, contra la moral y las buenas costumbres o contra la tranquilidad y la salud publica; por las cuales anteriormente se les impusieron sanciones administrativas. 3.2. Las actas de constatacion municipal, en las cuales conste que el propietario, el arrendador, el arrendatario y/ o el poseedor persisten en reincidencia o continuidad de la infraccion, seran notificadas por la Autoridad Municipal, de acuerdo a los siguientes terminos: - En el caso de Reincidencia: se adjuntara dicha acta de constatacion municipal a la Notificacion Preventiva que se realizara al supuesto infractor y, de tratarse de un establecimiento alquilado, al arrendador del establecimiento, para que estos procedan a realizar los descargos correspondientes en el plazo de cinco (05) dias habiles, contados desde el dia siguiente de efectuada validamente la notificacion. - En el caso de Continuidad: se adjuntara dicha acta de constatacion municipal a la Notificacion que se realizara al supuesto infractor y, de tratarse de un establecimiento alquilado, al arrendador del establecimiento, para que estos procedan a realizar sus descargos a fin de demostrar que han cesado en la infraccion, teniendo el plazo de treinta (30) habiles, contados desde la fecha de la imposicion de la MORDAZA sancion, para realizar dicha demostracion. 3.3. Efectuada la notificacion a los supuestos infractores, las actas de constatacion municipal seran elevadas junto con el informe respectivo, elaborado por el personal de la Sub Gerencia de Control y Fiscalizacion, a la Gerencia que sanciono en forma primigenia. 3.4. Transcurridos los plazos senalados en el numeral 3.2. del presente articulo, sin que se hayan realizado los descargos o los mismos no demuestren en forma fehaciente que se ha cesado en la infraccion, la Gerencia que sanciono en forma primigenia procedera a emitir la Resolucion de Sancion ordenando el TAPIADO del establecimiento en razon de la reincidencia o continuidad de la infraccion en un abierto desacato a la Autoridad Municipal. Dicha Resolucion de Sancion sera notificada al infractor, y de ser el caso al propietario, de acuerdo al MORDAZA de notificacion senalado en la Ley del Procedimiento Administrativo General. 3.5. Los gastos en que incurra la Autoridad Municipal para el tapiado del establecimiento seran asumidos por el infractor, cuya liquidacion sera debidamente notificada mediante Oficio de Liquidacion, requiriendole el cumplimiento de la obligacion, bajo apercibimiento de iniciar su ejecucion en la via coactiva. 3.6. Frente a la Resolucion de Sancion que dispone el tapiado del establecimiento, el infractor podra interponer los recursos administrativos de impugnacion correspondientes, los mismos que se sustentaran de acuerdo a lo establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo General. La interposicion del recurso administrativo de impugnacion no suspende los efectos de la Resolucion de Sancion emitida por la Autoridad Municipal. 3.7. Emitida la Resolucion de Sancion de Tapiado, la Gerencia sancionadora remitira MORDAZA del expediente al Procurador Publico Municipal, a fin de que este realice la correspondiente denuncia por delito de resistencia y desobediencia a la autoridad, tipificado en el articulo 368º del Codigo Penal, independientemente de los ilicitos penales que pueda configurar la actividad que se realizaba en el establecimiento. Articulo 4°.PROCEDIMIENTO PARA LEVANTAMIENTO DE LA SANCION DE TAPIADO EL

Articulo 3°.- PROCEDIMIENTO ESPECIFICO PARA LA APLICACION DE LA SANCION DE TAPIADO 3.1. La Gerencia de Fiscalizacion de la Autoridad Municipal, mediante el personal de la Sub Gerencia de Control y Fiscalizacion, contando con el apoyo de los efectivos de la Sub Gerencia de Policia Municipal, constataran la

4.1. La sancion de tapiado solo podra ser levantada mediante Resolucion que asi lo ordene expresamente, la

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