Norma Legal Oficial del día 18 de octubre del año 2008 (18/10/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, sabado 18 de octubre de 2008

NORMAS LEGALES
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381719

SUBPROGRAMA ACTIVIDAD FUENTE DE FINANCIAMIENTO

0019 : Planeamiento Presupuestario, Financiero y Contable 000010 : Administracion del MORDAZA Presupuestario del Sector Publico 1 : Recursos Ordinarios (En Nuevos Soles)

CATEGORIA DEL GASTO 5. GASTOS CORRIENTES 0. Reserva de Contingencia TOTAL

Ratifican acuerdos de PROINVERSION mediante los cuales se determino la modalidad bajo la cual se promovera la inversion privada y se aprobo el Plan de Promocion del Proyecto "Servicio de Banda Ancha Rural San Gaban - Puerto Maldonado"
RESOLUCION SUPREMA Nº 084-2008-EF MORDAZA, 17 de octubre de 2008 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial N° 363-2008MTC/03, publicada con fecha 04 de MORDAZA de 2008, se encargo a la Agencia de Promocion de la Inversion Privada, - PROINVERSION, la conduccion del MORDAZA de seleccion para elegir al operador que tendra a su cargo la implementacion del Proyecto "Servicio de Banda Ancha Rural San Gaban ­ Puerto Maldonado", segun lo dispuesto por el Directorio del FITEL mediante el Acuerdo de Directorio N° 012-2008/FITEL de fecha 15 de MORDAZA de 2008; Que, mediante Resolucion Suprema N° 057-2008EF, publicada con fecha 21 de junio de 2008, se ratifico el acuerdo adoptado en sesion de Consejo Directivo de PROINVERSION de fecha 13 de MORDAZA de 2008, mediante el cual se aprobo la incorporacion al MORDAZA de promocion de la inversion privada el Proyecto "Servicio de Banda Ancha Rural San Gaban ­ Puerto Maldonado", bajo los mecanismos y procedimientos establecidos en el Decreto Legislativo N° 674, sus normas complementarias, reglamentarias y conexas, encargandole la conduccion del mismo al Comite de PROINVERSION en Saneamiento y Proyectos del Estado; Que, en sesion de Consejo Directivo de PROINVERSION de fecha 26 de agosto de 2008, se acordo que la modalidad bajo la cual se promovera la inversion privada en el Proyecto "Servicio de Banda Ancha Rural San Gaban ­ Puerto Maldonado", sera la establecida en el literal a) del Articulo 2 del Decreto Legislativo N° 674; Que, asimismo en la sesion indicada en el considerando precedente, el Consejo Directivo de PROINVERSION aprobo el Plan de Promocion del Proyecto "Servicio de Banda Ancha Rural San Gaban ­ Puerto Maldonado", conforme a lo establecido en el inciso 3 del Articulo 4° del Decreto Legislativo N° 674; De conformidad con lo establecido en el articulo 4° del Decreto Legislativo N° 674, los acuerdos senalados en los considerandos precedentes deben ser ratificados por resolucion suprema; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Ratificar el acuerdo adoptado por el Consejo Directivo de PROINVERSION, en su sesion de fecha 26 de agosto de 2008, mediante el cual se determino que la modalidad bajo la cual se promovera la inversion privada, en el Proyecto "Servicio de Banda Ancha Rural San Gaban ­ Puerto Maldonado", sera la establecida en el literal a) del Articulo 2 del Decreto Legislativo N° 674. Articulo 2º.- Ratificar el acuerdo adoptado por el Consejo Directivo de PROINVERSION, en su sesion de fecha 26 de agosto de 2008, mediante el cual se aprobo el Plan de Promocion del Proyecto "Servicio de Banda Ancha Rural San Gaban ­ Puerto Maldonado", conforme a lo establecido en el inciso 3 del Articulo 4° del Decreto Legislativo N° 674.

12 475 996,00 ------------------12 475 996,00 ===========

A LA: SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA FUNCION PROGRAMA SUBPROGRAMA ACTIVIDAD FUENTE DE FINANCIAMIENTO CATEGORIA DEL GASTO 5. GASTOS CORRIENTES 4. Otros Gastos Corrientes 6. GASTOS DE CAPITAL 7. Otros Gastos de Capital TOTAL

: GOBIERNO CENTRAL 006 : Instituto Nacional de Defensa Civil 001 : INDECI-Instituto Nacional de Defensa Civil 07 : Defensa y Seguridad Nacional 024 : Prevencion y Atencion de Desastres 0066 : Defensa Civil 029434 : Atencion de Desastres y Apoyo a la Rehabilitacion y la Reconstruccion 1 : Recursos Ordinarios

1 674 675,00 10 801 321,00 -------------------12 475 996,00 ===========

Articulo 2º.- Procedimiento para la aprobacion institucional 2.1 El Titular del Pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueba mediante Resolucion, la desagregacion de los recursos autorizados en el articulo 1º de la presente MORDAZA, a nivel funcional programatico, dentro de los cinco (5) dias calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. MORDAZA de la Resolucion sera remitida dentro de los cinco (5) dias de aprobada a los organismos senalados en el numeral 23.2 del articulo 23º de la Ley Nº 28411 -Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados solicitaran a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporacion de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto de los Pliegos involucrados instruiran a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificacion Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Articulo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diecisiete dias del mes de octubre del ano dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA M. VALDIVIESO M. Ministro de Economia y Finanzas 266773-1

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