Norma Legal Oficial del día 18 de octubre del año 2008 (18/10/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano MORDAZA, sabado 18 de octubre de 2008

NORMAS LEGALES
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En efecto, se ha sostenido y asi esta corroborado por la realidad del distrito la impostergable necesidad de contar con el servicio integral de agua y alcantarillado toda vez que el actual (alcantarillado) es inexistente en la mayoria de los sectores de la poblacion y en los otros, simplemente a colapsado lo cual conlleva el riesgo latente de contraer graves enfermedades mas aun si se trata de una poblacion que supera los 8,000.00 habitantes. Que, habiendose concluido la I Etapa del Proyecto Integral de Agua y Alcantarillado a traves de la Rehabilitacion de la Estacion de Bombeo 74, la colocacion de la Linea de Impulsion de 32 km de tuberia asi como la rehabilitacion de los tanques de Almacenamiento de 3,500m3, debe ejecutarse de manera inmediata y urgente la II Etapa del mencionado Proyecto, para lo cual se requiere necesariamente de la Supervision de la Obra. Que, para la contratacion del ingeniero supervisor, bajo la modalidad de servicios personalisimos, concurren los elementos referidos al objeto contractual, entidad contratante y los vinculados a la persona prestadora del servicio; configurandose los supuestos previstos en el Art. 145º del Reglamentos de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, haciendose la precision que la propuesta del proveedor indicado debe cumplir con las caracteristicas y condiciones establecidas en las Bases Administrativas para los fines de proceder a su contratacion inmediata y directa, por lo que la Oficina de Asesoria juridica mediante Informe N° 062-10.2008.ERPP/ALMDEA, RECOMIENDA se eleve todo lo actuado al Concejo Municipal para su debate y aprobacion, de ser el caso, la exoneracion del MORDAZA de Seleccion bajo la modalidad de Servicios Personalisimos para la contratacion de un Consultor que se encargue de la Supervision de la Obra denominada: "AMPLIACION Y MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LA MORDAZA DE EL ALTO-TALARA ­ PIURA". Que, lo expuesto en los citados documentos, justifica tecnica y legalmente la procedencia y la necesidad de la contratacion del referido servicio especializado mediante la exoneracion del MORDAZA de seleccion correspondiente, cumpliendose asi con lo previsto en el literal f) del articulo 19º y articulo 20º de la ley y en los articulos 145º al 148º de su Reglamento que permiten la contratacion de personas naturales bajo el supuesto de servicios personalisimos. Que, estando a los fundamentos expuestos y ejercicio de las atribuciones conferidas por el articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades Ley Nº 27972, el Concejo Municipal con el MORDAZA a favor de los senores Regidores Prof. Maritza MORDAZA Moscol de Wiesse, Prof. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA y el MORDAZA de la Sra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta adopto el siguiente: ACUERDO: Articulo 1º.- Aprobar la exoneracion del MORDAZA de Seleccion del Concurso Publico para la Contratacion por Servicios Personalisimos de un Consultor para la Supervision de la Obras denominada "Ampliacion y Mejoramiento del Sistema De Agua Potable y Alcantarillado de la MORDAZA de el Alto-Talara ­ Piura". Articulo 2º.- El Comite Especial Permanente Bienes y Servicios queda encargado de invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las caracteristicas y condiciones establecidas en las bases administrativas que para el efecto seran aprobadas por la Entidad. Articulo 3º.- El valor referencial del servicio a contratar asciende a la suma de S/.390,000.00 (trescientos Noventa Mil con 00/100 Nuevos Soles), incluidos los impuestos de ley, gastos generales, utilidad y demas a que hubiere lugar. Articulo 4º.- La Fuente de Financiamiento para dicha contratacion corresponde la afectacion presupuestal que debera cargarse a la Partida 6.5.11.33 "Servicios de Consultoria", Fuente de Financiamiento: 18 Canon y Sobrecanon por un monto de S/.390,000.00 (Trescientos Noventa Mil con 00/100 Nuevos Soles). Articulo 5º.- Autorizar a la Gerencia Municipal adoptar las acciones correspondientes para la contratacion del servicio objeto de la exoneracion, haciendose la precision que el contrato a celebrarse debe cumplir con

los respectivos requisitos, condiciones, formalidades, exigencia y garantias que se aplicarian de haberse llevado a cabo el MORDAZA de seleccion correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Articulo 6º.- Disponer que la Oficina de Secretaria General publique el presente acuerdo en el Diario Oficial El Peruano, asi como remita MORDAZA a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado ­ CONSUCODE, conjuntamente con el Informe Tecnico-Legal dentro de los plazos previstos en la Ley; asi como su publicacion en el Sistema Electronico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE. Registrese, comuniquese y cumplase MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA Alcaldesa 266139-2

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA
Exoneran de MORDAZA de seleccion la adquisicion de modulos de vivienda temporales de MORDAZA para damnificados del distrito de MORDAZA
ACUERDO DE CONCEJO Nº 045-2008-MDT MORDAZA, 30 de setiembre del 2008 VISTO: En Sesion Ordinaria del Concejo Municipal de fecha 30 de Setiembre del 2008, la propuesta del senor MORDAZA de exoneracion de MORDAZA de seleccion en situacion de emergencia la adquisicion de modulos de viviendas temporales de MORDAZA para damnificados del distrito de MORDAZA, provincia y departamento de Ica. CONSIDERANDO: Que, el dia miercoles 15 de agosto del ano en curso, se registro en la Region de Ica, terremoto de grado 7.9 el cual causo gran mortandad en la provincia de MORDAZA, Ica y Chincha, ademas de causar graves danos materiales, en las citadas provincias; y sus distritos, entre los que se incluye el Distrito de MORDAZA, cuyo Local de la Municipalidad, instituciones publicas, MORDAZA de los vecinos, vias, MORDAZA de regadio, pozos de agua, alcantarillas colapsaron y/o fueron seriamente afectadas. Que, como consecuencia del sismo producido en la region Ica, MORDAZA citado, el Gobierno mediante Decreto Supremo Nº 068-2007-PCM se declaro el estado de emergencia en el departamento de Ica, las provincias de Canete del departamento de MORDAZA, los distritos de Huanec y Tupe de la provincia de Yauyos del departamento de MORDAZA, las provincias de Castrovirreyna, Huaytara y el distrito de Acobambilla de la provincia de Huancavelica del departamento de Huancavelica; y fue ampliada sucesivamente mediante Decreto Supremo N° 084-2007PCM, Decreto Supremo N° 097-2007-PCM, Decreto Supremo N° 011-2008-PCM, Decreto Supremo N° 0262008-PCM y Decreto Supremo N° 054-2008-PCM, este ultimo por 60 dias mas a partir del 11 de agosto del 2008. Que, mediante Resolucion de Alcaldia N° 0277-2008AMPI de fecha 25.07.08 la Municipalidad Provincia de Ica dispone la transferencia a la cuenta corriente de la Municipalidad Distrital de MORDAZA la suma de S/. 93,048.00 la adquisicion de modulos de viviendas temporales de MORDAZA para damnificados del distrito de MORDAZA, provincia y departamento de Ica.

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