Norma Legal Oficial del día 18 de octubre del año 2008 (18/10/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano MORDAZA, sabado 18 de octubre de 2008

NORMAS LEGALES
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Articulo Segundo.- DISPONER la publicacion de la presente Ordenanza por las municipalidades distritales, conforme al articulo 44º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972. POR LO TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA G. MORDAZA MORDAZA Alcaldesa 265460-1

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE OTUZCO

Exoneran de MORDAZA de seleccion la adquisicion de varillas de MORDAZA corrugado para mejoramiento y construccion del Estadio Municipal de la MORDAZA de Otuzco
ACUERDO DE CONCEJO Nº 026-2008-MPO Otuzco, 14 de octubre del 2008 EL CONCEJO PROVINCIAL DE OTUZCO VISTOS: En Sesion Extraordinaria de Concejo de fecha catorce de Octubre del presente ano, Informe Nº 761-2008DIDUR-MPO; Informe Nº 165-2008-MPO-OPP; Informe Legal Nº 332-2008-VACR/ALE-MPO y proveido de Gerencia Municipal; CONSIDERANDO:

Que, las Municipalidades son Organos de Gobierno Local con personeria de Derecho Publico, por ende tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, concordante con lo previsto en el articulo 2 de la Ley Organica de Municipalidades-Ley Nº 27972. Que, asi mismo la Constitucion Politica del Peru, prescribe en su articulo 191"Que la estructura organica de Gobierno Local la conforma el Concejo Municipal como organo normativo y fiscalizador; y la Alcaldia, las funciones ejecutivas.". Con las funciones y atribuciones que la ley le esta confiriendo, asi mismo frente a lo prescrito por el articulo 192 inciso 2 de nuestra Carta Magna nos indica que los gobiernos Locales son competentes para aprobar la organizacion interna y su presupuesto. Que, de acuerdo a lo prescrito por el articulo 14 de la Ley Organica de Municipalidades ­Ley Nº 27972 "Los Acuerdos son decisiones que toma el Concejo Municipal referidas a asuntos especificos de interes publico, vecinal, o institucional, que expresan la voluntad de organos de Gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o MORDAZA institucional..." Que, mediante Informe Nº 761-2008-DIDUR-MPO; emitido por el Jefe de la Division de Infraestructura y Desarrollo MORDAZA Rural de la Municipalidad Provincial de Otuzco; en la hace el requerimiento de 6,055 Varillas de MORDAZA Corrugado a utilizarse en la ejecucion de la obra: "MEJORAMIENTO Y CONSTRUCCION DEL ESTADIO MUNICIPAL DE LA MORDAZA DE OTUZCO, PROVINCIA DE OTUZCO ­ LA LIBERTAD". Asi mismo manifiesta que a raiz de alza MORDAZA del MORDAZA y la especulacion de los proveedores produce retraso en la ejecucion de la obra y por ende elevando innecesariamente el costo de la misma y el consiguiente riesgo de paralizar la referida obra por no contar con la materia prima primordial para llevar a cabo la ejecucion de la referida obra.

Que, mediante Informe Nº 165-2008-MPO-OPP; emitido por el encargo de la Oficina de Presupuesto y Planificacion de la entidad; en la cual informa que existe la Disponibilidad Presupuestal para proceder a la compra de lo requerido por la oficina usuaria. Frente a esto; se solicito la opinion legal de la Oficina de Asesoria Legal de la Municipalidad Provincial de Otuzco, quien mediante informe Nº 233-2008-VACR-ALEMPO; analiza los informes Nº 761-2008-DIDUR- MPO; Informe Nº 165-2008-MPO-OPP, donde se da cuenta de la situacion de hecho urgente e imprevisible que se esta atravesando; al no contar con el material de MORDAZA Corrugado ( Varillas) y asi poder cumplir con la ejecucion de la Obra "MEJORAMIENTO Y CONSTRUCCION DEL ESTADIO MUNICIPAL DE LA MORDAZA DE OTUZCO, PROVINCIA DE OTUZCO ­ LA LIBERTAD", recomendando que es PROCEDENTE DECLARAR EN SITUACION DE DESABASTECIMIENTO INMINENTE LA ADQUISICION DE MORDAZA CORRUGADO (VARILLAS). Ademas el sustento legal que ampara el presente; esta plasmado en el inciso "c" del Articulo diecinueve del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; en lo cual nos senala que se encuentran exonerados de los Procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa las Adquisiciones que se realicen en Situacion de Desabastecimiento Inminente producidas conforme a la normatividad vigente en materia de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Que, el articulo veintiuno del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en la cual establece que "se considera situacion de desabastecimiento inminente aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo de manera esencial. Facultando a la entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por tiempo o cantidad a fin de poder resolver la situacion de urgencia y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda. Por otro lado tenemos lo prescrito por el articulo 141 del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; senalando "La situacion de desabastecimiento inminente se configura en los casos senalados en el articulo 21º de la Ley, no encontrandose comprendidas entre estas las adquisiciones o contrataciones para cubrir necesidades complementarias y administrativas de la entidad. La necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos, no pudiendose invocar la existencia de una situacion de desabastecimiento inminente en supuestos como en via de regularizacion, por periodos consecutivos y que excedan el lapso del tiempo requerido para paliar la situacion y para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobacion de la exoneracion al MORDAZA de seleccion". Asi mismo el Sub capitulo III del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establece el Procedimiento que debe seguirse al establecer una exoneracion de MORDAZA de Seleccion. Ante esta situacion de hecho real y urgente en la que se encuentra atravesando la entidad. Sugerir un MORDAZA de seleccion a fin de poder cumplir con lo senalado en la normativa de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, resultaria contraproducente por la demora en llevarlo a cabo; perjudicando de manera irreparable. Dando lugar a que la Municipalidad Provincial de Otuzco se encuentre desabastecida en forma real. Estando a lo expuesto, de conformidad con el inciso c) del Articulo 19º y los Articulos 20º y 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850-Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, y demas normas pertinentes, y en uso de las atribuciones conferidas por el Articulo 9º de la Ley Nº 27972-Ley Organica de Municipalidades; luego del debate correspondiente, el Pleno del Concejo aprobo por Mayoria , lo siguiente: Articulo Primero.- APROBAR por la causal de SITUACION DE DESABASTECIMIENTO INMINENTE, la exoneracion del MORDAZA de Seleccion; para la adquisicion Varillas de MORDAZA Corrugado; para la obra

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