Norma Legal Oficial del día 18 de octubre del año 2008 (18/10/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, sabado 18 de octubre de 2008

necesidad de llevar adelante la ejecucion de la citada obra por la causal de desabastecimiento inminente, esto es exonerando del MORDAZA de seleccion de Licitacion Publica. Que por otro lado el suscrito expide el Informe Legal Nº 061-10-2008-ERPP/AL-MDEA, con caracter previo, en el cual se sustenta la legalidad de ejecutar la obra en mencion bajo la modalidad de desabastecimiento inminente. Que, estando a los informes MORDAZA anotados, la Direccion de Infraestructura y Desarrollo MORDAZA alcanza el INFORME TECNICO Nº 623-10-2008-DIDU/OHCS-DMDEA, con caracter previo, en virtud del cual sustenta pormenorizadamente la necesidad de contratar al consultor que se encargue de la supervision MORDAZA mencionada, bajo la modalidad de servicios personalisimos para cuyo efecto precisa la necesidad de la Entidad para la contratacion de dichos servicios asi como los requisitos de idoneidad profesional que debe tener el Consultor exigiendose ostentar como conocimientos acreditados aquellos que se detallan a continuacion: · Tecnicas Sanitarias. · Tratamiento de Aguas y Aguas Negras. · Hidraulica, Bomba y Sistema de Bombeo. · Diseno de Planta de Tratamiento de Aguas Servidas. · Metodologias para la Elaboracion del Impacto Ambiental. · Diseno de Alcantarillado Sanitario y Pluvial. Asimismo dicho profesional debera demostrar conocimiento de la realidad de la MORDAZA, es decir que debe haber elaborado y supervisado la ejecucion de Expedientes Tecnicos en la Region, garantizando de esta manera; que tenga conocimiento de la problematica y conciencia de la envergadura que tiene el proyecto para el distrito de El Alto. Que, mediante Informe legal de caracter previo Nº 062-10-2008-AL-ERPP-MDEA, la Oficina de Asesoria Juridica, para los fines de contratar los servicios de Consultoria bajo la modalidad de servicios personalisimos para la supervision de la obra en mencion considera indispensable hacer referencia a las normas legales que regulan dicha modalidad a efectos de determinar su adecuacion de orden legal. Que, en MORDAZA la contratacion de bienes y servicios se encuentra normada por el DS 083-2004-PCM y su Reglamento DS 084-2004-PCM, la misma que se efectua a traves de los denominados Procesos de Seleccion: Licitacion Publica, Concurso Publico, Adjudicacion Directa y Adjudicacion de Menor Cuantia. La Ley, sin embargo establece expresamente las causales de exoneracion de los Procesos de Seleccion asi como a las formalidades que deben cumplir los procedimientos no sujetos a dichos Procesos, en los Articulos 19º y 20º respectivamente. Que, en efecto el articulo 19º inciso f) del DS 0832004-PCM, prescribe que estan exoneradas de los Procesos de Seleccion, Adquisiciones y Contrataciones LOS SERVICIOS PERSONALISIMOS, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento. Que, el Articulo 20 inciso c) prescribe que dicha exoneracion debe ser aprobada por Acuerdo de Concejo Municipal, debiendo remitir copias del mismo a Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los 10 dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion; debiendo realizarse las acciones de contratacion mediante acciones inmediatas. Por otro lado el D.S. 084-2005-PCM, en su Articulo 145º, define la modalidad de contratacion de los Servicios Personalisimos, cuando exista la necesidad de proveerse de servicios especializados profesionales, artisticos, cientificos o tecnologicos, para contratar con personas naturales o juridicas notoriamente especializadas siempre que su destreza, habilidad, experiencia particular y/o conocimiento evidenciados, apreciados de manera objetiva por la Entidad, permita sustentar de modo razonable e indiscutible su adecuacion para satisfacer su complejidad del objeto contractual y haga inviable la comparacion con otros potenciales proveedores.

Las prestaciones que se deriven de los contratos celebrados al MORDAZA del presente articulo no seran materia de subcontratacion. El Articulo 146º de la acotada MORDAZA legal, prescribe que el acuerdo que apruebe la exoneracion del MORDAZA de Seleccion requiere obligatoriamente de uno o mas informes previos, que contengan la justificacion tecnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneracion. El Articulo 147º senala la obligacion de publicar el Acuerdo de Concejo exoneracion en el diario oficial El Peruano, dentro de los diez dias habiles siguientes asi la emision y adicionalmente publicarse a traves del SEACE. El Articulo 148º que regula el procedimiento para las Adquisiciones y Contrataciones exoneradas senala que la Entidad, efectuara las mismas en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriendose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las caracteristicas y condiciones establecidas en las Bases, la misma que podra ser obtenida, por cualquier medio de comunicacion, incluyendo el facsimil y el correo electronico. La exoneracion se circunscribe a la omision del MORDAZA de seleccion, por lo que los contratos que se celebren como consecuencia de aquella deberan cumplir con los respectivos requisitos, condicionales, formalidades, exigencias y garantias que se aplicaran de haberse llevado a cabo el MORDAZA de seleccion correspondiente. La Adquisicion o contratacion del bien, servicio u obra, objeto de la exoneracion, sera realizada por la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad o el organo designado para el efecto. Estando a la normatividad juridica senalada, la aplicacion de esta causal, segun el jurista MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se determina por la concurrencia de tres (03) clases de elementos: los referidos al objeto contractual, a la entidad contratante y los vinculos a la persona presentadora del servicio. Los elementos referidos al objeto contractual son los siguientes: 1. Que la Entidad requiera una prestacion de servicios. 2. Que se trate de un servicio especializado. 3. Que el servicio sea de indole profesional, artistico, cientifico o tecnologico. 4. Que el servicio atienda necesidades complejas de la Entidad. Los elementos referidos al prestador del servicio son los siguientes:

1. Que el postor tenga la habilitacion necesaria. 2. Que el postor posea especialidad en la prestacion de servicio requerido. 3. Que la calificacion se evidencie por la destreza, habilidad, experiencia particular y/o conocimiento del prestador. 4. Que su especialidad sea notoria 5. Que, su notaria especializacion corresponda con la complejidad del objeto contractual. El elemento referido de la entidad contratante es la apreciacion objetiva de la Entidad acerca de la inviabilidad de comparacion con otras potencias postores, en funcion al cumplimiento de los elementos refreidos al objeto contractual y al prestador de servicio. Que, la Oficina de Asesoria Juridica estando a los antecedentes expuestos considera que en MORDAZA se encuentra acreditada la necesidad de la Entidad de proveerse de un servicio especializado profesional que esta destinado a satisfacer una necesidad compleja esto es la Supervision de la Obra "Ampliacion y Mejoramiento del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de la MORDAZA de El Alto-Talara ­ Piura", habida cuenta que la ejecucion de la misma requiere que el ingeniero supervisor a contratar reuna las condiciones de idoneidad profesional y de experiencia calificada, cuya contratacion debe efectuarse mediante acciones inmediatas, mas aun si se tiene en cuenta que para la ejecucion del citado proyecto se recomienda hacerlo bajo la modalidad de desabastecimiento inminente, esto es exonerando del MORDAZA de seleccion de licitacion publica.

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