Norma Legal Oficial del día 18 de octubre del año 2008 (18/10/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano MORDAZA, sabado 18 de octubre de 2008

NORMAS LEGALES
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politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, en el articulo 9 inciso 8 establece que es atribucion del Concejo Municipal , aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, la Ordenanza Municipal Nº 000015 del 2 de setiembre de 2001, regula la Ejecucion de Obras en Areas de Dominio Publico en la Provincia Constitucional del Callao; Que, la Ordenanza Municipal Nº 000038 del 10 de MORDAZA de 2007 aprobo el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial del Callao; Que, las Municipalidades en ejercicio de sus funciones deberan regular el procedimiento para el otorgamiento de las Autorizaciones Municipales para aquellas obras que se realicen en los espacios publicos de su jurisdiccion; debiendo efectuar un permanente control y supervision de las obras que se realicen en las areas de dominio publico bajo administracion municipal, con la finalidad de preservar y mantener el equipamiento e infraestructura MORDAZA en su jurisdiccion y asegurar el ordenamiento del espacio urbano; Que, no obstante lo expuesto se puede apreciar que entidades del sector publico asi como del sector privado, desarrollan sus proyectos de inversion para colocacion de mobiliario MORDAZA, postes, subestaciones, camara o MORDAZA de registro y/o ampliacion de redes sin la coordinacion y/o comunicacion previa a la Municipalidad; o que habiendo coordinado y dado el tiempo que demanda a dichas entidades elaborar sus proyectos y concursar la ejecucion, inician las mismos, sin contar con la autorizacion respectiva; Que, dicha falta de coordinacion y/o comunicacion ha originado que en la Provincia Constitucional del Callao exista un descontrolado surgimiento de obras en areas de uso publico, que se inician con la rotura de los pavimentos y veredas, excavaciones de zanjas; sin una adecuada planificacion y programacion e inclusive sin autorizacion de la Municipalidad que se ha visto limitada en su derecho de ejercer un debido control de la calidad de la obra ejecutada y de sancionar los casos de negligencia que afectan a los vecinos de la provincia, MORDAZA si dichas entidades se sienten protegidas por las leyes de concesiones, que segun ellos facultan iniciar obras con la sola comunicacion, generando en la Jurisdiccion - inseguridad colectiva, saturacion y desorden del espacio MORDAZA atentando contra el ornato de la MORDAZA y su infraestructura, contraviniendo todo MORDAZA de planificacion MORDAZA en la Provincia ocasionando un sinnumero de quejas y perjuicio a los vecinos y transeuntes; Que, la Municipalidad Provincial del Callao debe asumir su competencia y ejercer sus funciones administrando y regulando la problematica existente originada por estas entidades, de conformidad a la Constitucion Politica del Peru, a la Ley Organica de Municipalidades; y al Decreto Legislativo Nº 1014, que prescribe que los requisitos exigibles para otorgar la autorizacion para realizar obras de instalacion, ampliacion o mantenimiento de la infraestructura para la prestacion de servicios publicos, son establecidos por los Gobiernos Locales; estableciendo para ello un procedimiento previo para el otorgamiento de autorizaciones de areas de uso publico ubicadas en la Jurisdiccion del Callao; Que, de conformidad con lo establecido en los incisos a, b, c y d, del articulo 8º del Decreto Legislativo Nº 1014, las empresas prestadoras de servicios deberan asumir bajo responsabilidad, siendo entre otros, adoptar las acciones necesarias a fin de garantizar que no se afecte la prestacion de otros servicios, ni que se generen danos a la infraestructura de uso publico ni la de terceros, asi como asumir la responsabilidad por los danos y perjuicios que se ocasionen como consecuencia de la instalacion y de operacion de infraestructura necesaria para la prestacion de servicios, aun cuando tales obras MORDAZA realizadas por contratistas externos; Que, asimismo segun a lo establecido en el articulo 6º de la MORDAZA referida en el parrafo precedente, senala que los requisitos exigibles para otorgar la autorizacion para obras de instalacion, ampliacion o mantenimiento de la infraestructura para la prestacion de servicios publicos senalados en el articulo 2º de dicha ley son establecidos

por los Gobiernos Locales, conforme a la Ley de la materia; Que, la Municipalidad Provincial del Callao mediante la Ordenanza Municipal Nº 000015-2001, ha reglamentado la ejecucion de obras en las areas de dominio publico; la cual requiere en atencion a lo senalado, en los parrafos anteriores, ser concordada con las normativa legislativa, sectorial y nacional vigente a la fecha; Que, en la sesion de la fecha se aprobo el Acuerdo de Concejo 000211 el mismo que cuenta con los informes Nº 2074-2008-MPC-GGDU, de la Gerencia General de Desarrollo MORDAZA, el Informe Nº 0966-2008-MPC-GGAJC de la Gerencia General de Asesoria Juridica y Conciliacion y el Dictamen Nº 045-2008-MPC/SR-CP de la Comision de Poblacion, todos favorables a la promulgacion de la presente Ordenanza Municipal; Estando a lo expuesto y de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Organica de Municipalidades, el Concejo Provincial del Callao ha dado la siguiente: MODIFICACION DE LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000015-2001, QUE REGULA LA EJECUCION DE OBRAS EN AREAS DE DOMINIO PUBLICO EN LA PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- OBJETIVO La presente Ordenanza tiene por objetivo complementar, modificar y actualizar lo dispuesto en la Ordenanza Municipal Nº 000015 publicada el 20 de setiembre de 2001 que regula la ejecucion de obras en areas de dominio publico en el Cercado del Callao, y en las vias expresa, arterial y colectora de la Provincia Constitucional del Callao; la cual ha sido concordada con la normativa legislativa, sectorial y nacional vigente a la fecha. Articulo 2º.- ALCANCE Reemplazar el articulo 2 de la Ordenanza Municipal Nº 0000015-2001, por lo siguiente: Es de cumplimiento obligatorio para todos los operadores o empresas concesionarias de servicios publicos, incluyendo empresas o entidades del Estado, regionales o municipales, que realicen algun MORDAZA de intervencion, obra o trabajo, en areas de dominio publico bajo administracion municipal, sea por propia iniciativa o por encargo o contratos a terceros. TITULO II DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS CAPITULO I AUTORIZACION DE EJECUCION DE OBRAS Articulo 3º.- OBRAS DE EMERGENCIA Y/O MANTENIMIENTO Se refiere a los trabajos u obras que realizan los operadores o empresas concesionarias de servicios publicos, en areas de dominio publico, solo y exclusivamente en los casos de interrupcion o desperfecto del servicio domiciliario o local. La autorizacion para ejecutar obras de emergencia y/o mantenimiento tiene una vigencia MORDAZA de 5 dias. En caso de que la magnitud de la emergencia y/o mantenimiento, demande mayor tiempo, esta sera debidamente sustentada y solicitada por escrito por el solicitante, a efectos de evaluar la factibilidad de dicho pedido y ampliar el plazo de la autorizacion municipal. Articulo 4º.- DENEGATORIA DE SOLICITUD Y REVOCACION DE AUTORIZACION La Municipalidad Provincial del Callao, se reserva el derecho de denegar solicitudes, revocar lo autorizado, o disponer la reubicacion de una obra en via publica, sin que esto genere costo alguno para el municipio; cuando: · El lugar elegido, atente contra los criterios de ornato, medio ambiente, remodelacion MORDAZA, rediseno de vias, u otra condicion de indole tecnico o urbanistico · Existan razones de orden publico o bien comun que demande tal decision,

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