Norma Legal Oficial del día 18 de octubre del año 2008 (18/10/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, sabado 18 de octubre de 2008

Integradas ha discurrido con normalidad, dentro de lo previsto en la MORDAZA citada en el considerando anterior y en las Bases del MORDAZA, correspondiendo como siguiente fase, la aprobacion por parte de OSINERGMIN de las Bases Integradas para la Convocatoria a Licitacion de Suministros de Energia Electrica para las LICITANTES; Que, se han emitido el Informe N° 0436-2008-GART de la Division de Generacion y Transmision Electrica y el Informe N° 0435-2008-GART de la Asesoria Legal de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria, los mismos que complementan la motivacion que sustenta la decision de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Articulo 3°, numeral 4 de la Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en la Ley N° 28832 y sus normas complementarias; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y en la MORDAZA "Lineamientos Generales y Modelo de Contrato para las Bases de Licitacion de Suministros de Energia Electrica para las Empresas Concesionarias de Distribucion Electrica" (Aplicables a las licitaciones cuya primera y siguientes convocatorias se efectuen hasta el 24 de MORDAZA de 2009 en el MORDAZA de la Cuarta Disposicion Complementaria Transitoria de la Ley N° 28832). SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar las Bases Integradas para la Primera Convocatoria a Licitacion de Suministro de Energia Electrica para las Empresas Concesionarias de Distribucion Luz del Sur S.A.A. y Edecanete S.A.; las mismas que como Anexo forman parte Integrante de la presente resolucion. Articulo 2°.- La presente Resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial "El Peruano" y consignada, conjuntamente con su Anexo, en la pagina Web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 265595-1

Sustituyen considerandos de la Res. Nº 582-2008-OS/CD, mediante la cual se establecio disposiciones para el pago de la contribucion denominada Aporte por Regulacion
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN N° 625-2008-OS/CD MORDAZA, 16 de octubre de 2008 VISTO: El Oficio N° 4574-2008-PCM/SG de fecha 2 de octubre de 2008 y el Informe Legal Nº 153-2008-PCM/OGAJ-MGO de la Oficina de Asesoria Juridica de la Presidencia del Consejo de Ministros, de fecha 29 de setiembre de 2008. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso b) del articulo 3º de la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, la funcion normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad de dictar, entre otros, en el ambito y en materia de su respectiva competencia, normas referidas a obligaciones o actividades supervisadas;

Que, segun lo dispuesto por el articulo 22º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la funcion normativa de caracter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de OSINERGMIN a traves de resoluciones; Que, el articulo 10º de la Ley N° 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en Servicios Publicos, establece a favor de los organismos reguladores un Aporte por Regulacion, el mismo que no podra exceder el 1% del valor de la facturacion anual de las empresas y entidades bajo su ambito, deducido el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promocion Municipal; Que, mediante Decreto Supremo Nº 136-2002-PCM, se establecio la alicuota del Aporte por Regulacion a cargo de las empresas y entidades de los subsectores de electricidad e hidrocarburos al OSINERGMIN, entre las cuales se encuentran aquellas que realizan actividades de produccion de combustibles; Que, a traves del Informe Legal Nº 086-2008-PCM/ OGAJ-MGO del 5 de junio de 2008, la Presidencia del Consejo de Ministros manifesto su opinion en el sentido que la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, incluye a las empresas productoras de gas natural como sujetos pasivos de la contribucion denominada Aporte por Regulacion; por lo que, se emitio la Resolucion de Consejo Directivo N° 582-2008-OS/CD mediante la cual se preciso que las entidades y empresas del Subsector Hidrocarburos que realizan actividades de produccion de gas natural deberan autoliquidar y pagar la referida contribucion a partir del periodo enero 2003, la misma que sera equivalente al 0.42% de su facturacion mensual, deducido el Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promocion Municipal; Que, en este orden de ideas, la citada Resolucion aprobo el MORDAZA formulario para la autoliquidacion del Aporte por Regulacion que deben pagar a OSINERGMIN las empresas y entidades bajo su ambito de supervision pertenecientes al Subsector Hidrocarburos, denominado formulario A2, en cuyo numeral 1) se consideran a las actividades de importacion y/o produccion de combustibles en general, entre los cuales se encuentra el gas natural; Que, posteriormente, con el Informe Legal Nº 1532008-PCM/OGAJ-MGO del 29 de setiembre de 2008, la Presidencia del Consejo de Ministros preciso que si bien en el Informe Legal Nº 086-2008-PCM/OGAJ-MGO MORDAZA mencionado se afirmo que las empresas productoras de gas natural estan incluidas dentro de los sujetos pasivos del referido tributo en virtud de lo establecido en el articulo 10º de la Ley Nº 27332 y que la alicuota de su contribucion se determino en el Decreto Supremo Nº 136-2002-PCM; recien con la emision del Decreto Supremo N° 045-2005EM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 20 de octubre de 2005, se incluyo a las empresas productoras de gas natural como sujetos pasivos de la contribucion denominada Aporte por Regulacion, razon por la cual dichas empresas se encuentran obligadas a autoliquidar y pagar el mencionado tributo a partir del periodo octubre 2005; Que, en merito a lo anteriormente senalado, resulta necesario modificar los considerandos noveno y decimo tercero de la Resolucion de Consejo Directivo N° 5822008-OS/CD, a efecto de precisar el periodo tributario a partir del cual debe operar dicho cumplimiento; De conformidad con lo dispuesto por la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores, Ley Nº 27332, la Ley de Fortalecimiento Institucional, Ley Nº 27699 y el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; y, Con la opinion favorable de la Gerencia General, de la Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalizacion de Gas Natural; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Sustituyase los considerandos noveno y decimo tercero de la Resolucion de Consejo Directivo N° 582-2008-OS/CD, por los textos siguientes: "(...)

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