Norma Legal Oficial del día 18 de octubre del año 2008 (18/10/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 42

381756

NORMAS LEGALES
Descargado desde www.elperuano.com.pe

El Peruano MORDAZA, sabado 18 de octubre de 2008

cual debera ser emitida por la Gerencia que impuso dicha sancion. 4.2. La Resolucion que ordena el levantamiento de la sancion de tapiado procedera, siempre que el infractor o tercero interesado lo solicite y cumpla previamente con el pago de las sanciones administrativas, de los gastos del correspondiente tapiado y del levantamiento de la medida cautelar, si la hubiera, asi como la MORDAZA del documento de compromiso de cumplir y respetar las normas del gobierno nacional y/o local, asi como no ejercer actividades contrarias a las disposiciones legales y municipales, o contra la moral y las buenas costumbres, o contra la tranquilidad y la salud publica, ni cometer la misma infraccion por la cual se ordeno el tapiado del establecimiento, documento que debera tener la firma legalizada ante notario publico. 4.3. Emitida la Resolucion que ordena el levantamiento del tapiado, se notificara la misma al administrado - peticionante. Transcurridos 5 dias habiles de notificada la Resolucion, la Autoridad Municipal procedera a ejecutarla, levantando la correspondiente Acta de entrega del establecimiento al administrado solicitante. 4.4. Una vez ejecutado el levantamiento del tapiado, la Municipalidad constatara la nueva actividad que se desarrolla en el establecimiento, la misma que MORDAZA de iniciar sus actividades debera de solicitar y obtener validamente su correspondiente autorizacion municipal de funcionamiento. 4.5. En el caso que el administrado - peticionante, en incumplimiento de su compromiso, cometa la misma infraccion por la cual se habia ordenado anteriormente el tapiado del establecimiento, la Autoridad Municipal procedera a la imposicion de la multa correspondiente y a la sancion de tapiado, a traves del debido procedimiento sancionador, asi como a la correspondiente denuncia penal, independientemente de los ilicitos penales que pueda configurar la actividad que se realizaba en el establecimiento. Articulo 5°.- LEVANTAMIENTO DE LA SANCION DE TAPIADO EN VIA DE REVISION La sancion de tapiado tambien podra ser levantada cuando asi lo disponga la Resolucion que emita la misma Gerencia sancionadora o la MORDAZA autoridad administrativa de la Municipalidad, al momento de resolver los recursos administrativos de impugnacion. En este supuesto no se aplica el procedimiento senalado en el articulo anterior, asumiendo la Autoridad Municipal los gastos para el levantamiento. Articulo 6°.- RESPONSABILIDAD SOLIDARIA El arrendador del establecimiento sera responsable solidario de la sancion, siempre que MORDAZA tenido conocimiento que su arrendatario iba a utilizar el establecimiento sin cumplir con las normas del gobierno nacional y/o local, o que iba a ejercer actividades contrarias a las disposiciones legales y municipales, o contra la moral, las buenas costumbres, o contra la tranquilidad y la salud publica. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Tendran responsabilidad administrativa los funcionarios de la Municipalidad que en las Resoluciones de Sancion ordenen la clausura del establecimiento en vez del tapiado del mismo, en los casos de reincidencia o continuidad de la infraccion, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal que corresponda. Segunda.- La ejecucion de la sancion de tapiado estara a cargo de la Gerencia que emitio la Resolucion de Sancion, en coordinacion con la Gerencia de Fiscalizacion a fin de que proporcione los efectivos de la Policia Municipal necesarios para la ejecucion de la sancion, pudiendo contar con el MORDAZA de la fuerza publica (Fiscalia y Policia Nacional). Tercera.- Los conceptos abajo senalados tendran las siguientes definiciones: Infractor: Se entendera por Infractor a aquella persona que cometa la conducta omisiva o activa constitutiva de infraccion sancionable por la presente ordenanza. Podran

tener la calidad de infractores el propietario, el arrendador, el arrendatario y/o el poseedor del establecimiento. Administrado - Peticionante: Es el infractor o tercero interesado que solicita el levantamiento de la sancion de tapiado. Tercero Interesado: Aquella persona que demuestra a traves de prueba documentaria tener legitimo interes en el levantamiento de la sancion de tapiado. Cuarta.- La presente ordenanza tendra vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 265637-1

Aprueban creacion y Reglamento de la Comision Ambiental Municipal del distrito
ORDENANZA Nº 000084-2008-MDSJM San MORDAZA de Miraflores, 14 de octubre del 2008 EL MORDAZA DISTRITAL DE SAN MORDAZA DE MIRAFLORES POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN MORDAZA DE MIRAFLORES Visto, en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 14 de octubre del 2008, el Memorandum Nº 2275-2008GM/MDSJM de la Gerencia Municipal el cual presenta el proyecto de Ordenanza para la creacion de la Comision Ambiental Municipal y el Informe No. 1205-2008-MDSJMGAJ de la Gerencia de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, es atribucion de la Municipalidad el promulgar ordenanzas y disponer su publicacion; Que el articulo IX del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que el sistema de planificacion local tiene como uno de sus principios fundamentales la participacion ciudadana, a traves de sus vecinos y organizaciones vecinales; Que, el articulo 59.1° de la Ley MORDAZA del Sistema Nacional de Gestion Ambiental, senala que los gobiernos locales ejercen sus funciones ambientales de conformidad con lo que establecen sus leyes organicas y lo dispuesto en dicha Ley; Que el articulo 25º de la misma Ley MORDAZA, dispone que las Comisiones Ambientales Municipales son las instancias de gestion ambiental encargadas de coordinar y concertar la politica ambiental municipal, y que mediante ordenanza municipal se aprueba la creacion de la Comision Ambiental Municipal, su ambito, funciones y composicion; Que el articulo 24º de la misma MORDAZA, establece que los gobiernos locales deben implementar un Sistema Local de Gestion Ambiental, sobre la base de los organos que desempenan diversas funciones ambientales que atraviesan el Gobierno Local y con la participacion de la sociedad civil; Que el Reglamento de la referida Ley MORDAZA aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-PCM, precisa que las municipalidades, en el MORDAZA de la autonomia reconocida por ley y sin perjuicio a responsabilidades que corresponde al MORDAZA, promoveran, mediante el Concejo Municipal la creacion de instancias de coordinacion y concertacion ambiental dentro del Sistema Nacional de Gestion Ambiental;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.