Norma Legal Oficial del día 18 de octubre del año 2008 (18/10/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, sabado 18 de octubre de 2008

Visto, el Informe Nº 081-2008-COFOPRI/OAJ, del Director de la Oficina de Asesoria Juridica del Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal ­ COFOPRI; CONSIDERANDO: Que, con fecha 21 de MORDAZA de 2007 el Proyecto Especial de Titulacion de Tierras y Catastro Rural ­ PETT, emitio el Titulo de Propiedad Serie F Nº 0011202, a favor del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sobre el predio de 7.8164 hectareas, identificado como Unidad Catastral Nº 016327, con Codigo de Predio Nº 8-3058655-016327, ubicado en el MORDAZA Lurin del Distrito de Cieneguilla, Provincia y Departamento de MORDAZA, de propiedad del Estado, cuyo derecho de posesion parcial corre inscrito en la Partida Nº 49070876, Asiento B0052, de la Oficina Registral de Lima; Que, mediante los escritos presentados ante el Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal (en adelante COFOPRI), recibidos el 20 de junio y el 25 de MORDAZA de 2007, respectivamente, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicita que se declare la nulidad de oficio del Titulo de Propiedad Nº 0011202, a que se refiere el considerando precedente, por cuanto afecta su derecho de propiedad y denuncia a los funcionarios que intervinieron en la expedicion de dicho Titulo de Propiedad, que habrian utilizado informacion falsa en su tramitacion; Que, la solicitud y denuncia referidas en el considerando precedente, se sustentan en el Testimonio de la Escritura Publica de Subdivision, Independizacion y Compraventa, de fecha 29 de diciembre de 2004, otorgada por la Comunidad Campesina de Cucuya a favor del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA y su conyuge la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, extendida por la Notaria Publica MORDAZA Del MORDAZA Chuquiure MORDAZA, del Distrito de Lurin ­ MORDAZA, sobre el predio de 13.75 hectareas, ubicado en el sector "Pampa Tinajas" del Distrito de Cieneguilla, Provincia y Departamento de Lima; asi como en el Certificado Catastral de fecha 09 de enero de 2007, emitido sobre la base del Informe Tecnico Nº 0040-2007SUNARP-Z.R.IX/OC, en cuya parte pertinente se indica que "... el predio en consulta se ubica en MORDAZA donde se aprecia el predio inscrito en Tomo 11-H, fojas 695; a favor de la Comunidad Campesina de Cucuya y la Agrupacion Agropecuaria Sumac Pacha ..."; Que, segun la informacion de la Oficina Registral de MORDAZA, en el Asiento B0052 de la Partida Nº 49070876, con fecha de MORDAZA 19 de diciembre de 2006, se indica "Anotacion de posesion parcial sobre predio del Estado", en relacion al predio de 7.8164 hectareas identificado como Unidad Catastral Nº 016327, a favor del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, mientras que en el Certificado Catastral, signado con el numero de Atencion 1219490, con fecha de expedicion 09 de enero de 2007, se senala que dicho predio esta inscrito en el Tomo 11-H, fojas 695, a favor de la Comunidad Campesina de Cucuya y la Agrupacion Agropecuaria Sumac Pacha, observandose que las coordenadas UTM remitidas tienen error el cual no varia el ambito registral indicado; Que, el Informe Nº 081-2008-COFOPRI/OAJ, establece que en la tramitacion del Expediente Nº HUE-EO19542007PL, sobre la expedicion del Titulo de Propiedad Serie F Nº 0011202, a favor del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no se aplico lo establecido en los Items Nos. 10, 11 y 16 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) del ex Proyecto Especial Titulacion de Tierras y Catastro Rural (en adelante PETT), aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-AG, referidos a requisitos de admisibilidad de los procedimientos de asignacion de codigo o unidad catastral y/o aprobacion de plano, visacion de planos y memoria descriptiva y otorgamiento de certificado catastral en areas con catastro; asimismo no se cumplio lo dispuesto en los articulos 5, 20, 22, 23 y 26 del Decreto Legislativo Nº 667 ­ Ley del Registro de Predios Rurales, referidos a los titulos inscribibles, inscripcion del derecho de posesion, notificacion de la posesion inscrita y pruebas de la posesion, respectivamente; Que, en la tramitacion del Expediente MORDAZA mencionado, tampoco se procedio conforme al articulo 23 y siguientes del Decreto Legislativo Nº 653 ­ Ley de Promocion de Inversiones en el Sector Agrario, tratandose de terrenos eriazos no cultivados por falta o exceso de agua o terrenos improductivos, excluyendose los terrenos eriazos que se encuentran en zonas urbanas o de expansion urbana; a la Ley Nº 26505 ­ Ley de

Inversion Privada en el Desarrollo de las Actividades Economicas en las Tierras del Territorio Nacional y de las Comunidades Campesinas y Nativas; ni al Decreto Supremo Nº 010-97-AG ­ Normas Reglamentarias del Tramite de los Procedimientos Sobre Denuncia de Tierras Eriazas Iniciados con Anterioridad a la Ley Nº 26505, que regulan lo concerniente a la promocion de la inversion privada en el desarrollo de actividades economicas, entre otros, en terrenos eriazos susceptibles de uso MORDAZA que se procesan para su adjudicacion en venta a traves de subasta publica; Que, los ex servidores de la ex Oficina PETT de Ejecucion Regional MORDAZA ­ Callao (ex OPER MORDAZA ­ Callao), senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en su condicion de Jefe de Oficina, la abogada MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en su condicion de Verificadora Legal, el ingeniero MORDAZA MORDAZA Oscorima MORDAZA en su condicion de Verificador Tecnico, el ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA en su condicion de Responsable Catastral y el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA en su condicion de Empadronador, estarian incursos en el delito de Abuso de Autoridad tipificado en el Articulo 376 del Codigo Penal, porque como funcionarios, responsables y profesionales a cargo del Saneamiento Fisico Legal de la ex OPER MORDAZA - Callao PETT, habrian participado y conocido las irregularidades del procedimiento y la documentacion y aun asi tramitaron, procesaron, otorgaron el Titulo de Propiedad y dispusieron arbitraria e ilegalmente, que se inserte la Unidad Catastral Nº 016327 ubicada en el MORDAZA de Lurin, Distrito de Cieneguilla, Provincia y Departamento de Lima; Que, los ex servidores de la ex OPER MORDAZA ­ Callao, senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en su condicion de Jefe de Oficina, la abogada MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en su condicion de Verificadora Legal, el ingeniero MORDAZA MORDAZA Oscorima MORDAZA en su condicion de Verificador Tecnico, el ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA en su condicion de Responsable Catastral y el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA en su condicion de Empadronador, estarian incursos en el delito de Cohecho Pasivo Propio tipificado en el Articulo 393 del Codigo Penal, por cuanto existen indicios de ventajas o beneficios a su favor, por la elaboracion del Expediente Administrativo para la ilegal asignacion de la Unidad Catastral Nº 016327 ubicada en el MORDAZA de Lurin, Distrito de Cieneguilla, Provincia y Departamento de Lima; Que, las personas de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Carquin, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Laudina M. MORDAZA De La MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, estarian incursos en la comision del delito de Falsedad Ideologica tipificado en el articulo 428 del Codigo Penal, por cuanto habrian intervenido como vecinos suscribiendo el documento "Declaracion de Colindantes o Vecinos" contenido en el Anexo Nº 001 del Formulario "A", sin tener la condicion de vecinos y teniendo conocimiento de que la informacion declarada era falsa; Que, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA quien interviene como administrado en los actos irregulares MORDAZA indicados, estaria incurso en la comision de los delitos de Falsa Declaracion en MORDAZA Administrativo y Contra la Fe Publica, tipificados en los articulos 411 y 427 respectivamente, del Codigo Penal, por cuanto se presume que conocia de la documentacion falsa que utilizo con la finalidad de favorecerse; Que, teniendo en cuenta los hechos expuestos precedentemente, los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Oscorima MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Carquin, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Laudina M. MORDAZA De La MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, habrian incurrido en responsabilidad civil, siendo de aplicacion los articulos 92 y siguientes del Codigo Penal; Que, asimismo se encuentra MORDAZA el derecho del Estado para demandar judicialmente la nulidad del Titulo Nº 0011202 de fecha 21 de MORDAZA de 2007, a favor del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, asi como la cancelacion de la inscripcion registral del Asiento B0052 de la Partida Nº 49070876 de la Oficina Registral de MORDAZA, referida a la Anotacion de Posesion Parcial sobre Predio del Estado, de conformidad con los articulos 202 y siguientes de la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1029;

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