Norma Legal Oficial del día 18 de octubre del año 2008 (18/10/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, sabado 18 de octubre de 2008

politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia conforme lo dispuesto en el Art. VIII del Titulo Preliminar de la Ley 27972, y ejercen sus funciones especificas municipales en MORDAZA con las politicas y planes nacionales, regionales y locales de desarrollo. Que, mediante Resolucion de Alcaldia Nº 013-012008-A-MDEA se resuelve aprobar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad Distrital de El Alto correspondiente al ano fiscal 2008 Que, mediante Resolucion de Alcaldia Nº 768-102008-A-MDEA, se resuelve APROBAR el Expediente Tecnico denominado "AMPLIACION Y MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LA MORDAZA DE EL ALTO, DISTRITO DE EL ALTO ­ TALARA ­ PIURA", con un valor referencial de S/.11´342,698.90 (Once Millones Trescientos Cuarenta y Dos Mil Seiscientos Noventa y Ocho con 90/100 Nuevos Soles), incluidos impuestos de ley, cuyo Plazo de Ejecucion es de 11 meses, bajo la modalidad de Ejecucion Presupuestaria Indirecta. Que, al respecto La Direccion de Infraestructura y Desarrollo MORDAZA, segun Informe Nº 622-10-2008- DIDU/ OHCS-D-MDEA, su fecha 14 de Octubre de 2008, cumple con emitir el Informe Tecnico que sirve de requisito previo para adoptar una situacion de desabastecimiento inminente de conformidad con lo dispuesto en el articulo 20º del DS Nº 083-2004-PCM, concordante con el articulo 146 del DS Nº 084-2004-PCM. Que, asi mismo mediante Informe N° 126-2008/MDEADIDU.NRPV Ing. Ambiental Nieve MORDAZA MORDAZA MORDAZA hace conocer que el sistema de alcantarillado del Distrito de El Alto presente una serie de problemas tales como: la existencia de redes antiguas, colapso de las lineas de desague, rebozo de buzones principales, carencia de un sistema de tratamiento de aguas residuales, contaminacion ambiental directa al suelo, aire, agua paisaje causado por el inadecuado sistema de alcantarillado; circunstancias que han ocasionado un impacto negativo irregular alto causado por el sistema de alcantarillado existente, razon por la cual recomienda la implementacion de un proyecto integral del sistema de alcantarillado para todo el Distrito de El Alto, con un sistema adecuado de tratamiento de aguas residuales con fines de aprovechamiento que no altere el medio ambiente y no atente contra la salud publica. Que, mediante Informe legal de caracter previo Nº 061-10-2008-AL-ERPP-MDEA, la Oficina de Asesoria Juridica, para los fines de contratar los servicios de Consultoria bajo la modalidad de servicios personalisimos para la supervision de la obra en mencion considera indispensable hacer referencia a las normas legales que regulan dicha modalidad a efectos de determinar su adecuacion de orden legal. En MORDAZA la contratacion de bienes y servicios se encuentra normada por el D.S Nº 083-2004-PCM y su Reglamento D.S Nº 084-2004-PCM, la misma que se efectua a traves de los denominados Procesos de Seleccion: Licitacion Publica, Concurso Publico, Adjudicacion Directa y Adjudicacion de Menor Cuantia. La Ley, sin embargo establece expresamente las causales de exoneracion de los Procesos de Seleccion, asi como a las formalidades que deben cumplir los procedimientos no sujetos a dichos Procesos, en los articulos 19,20 y 21) respectivamente. En efecto el articulo 19 inciso c) del D.S Nº 083-2004PCM, prescribe que estan exoneradas de los procesos de Seleccion las adquisiciones y contrataciones cuando se invoque una causal de desabastecimiento inminente. El Articulo 20 inciso c) prescribe que dicha exoneracion debe ser aprobada por Acuerdo del Concejo Municipal, debiendo remitirse copias del mismo a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los 10 dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion; debiendo realizarse las acciones de contratacion mediante acciones inmediatas. Por otro lado el articulo 21 de la acotada MORDAZA legal considera la situacion de desabastecimiento inminente aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad

de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situacion faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios y obras solo por el tiempo o cantidad segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponde. La aprobacion de la exoneracion en virtud de la causal de situacion de desabastecimiento inminente, no constituye dispensa, exencion o liberacion de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la Entidad cuya conducta hubiese originado la presencia o configuracion de dicha causal. Constituye agravante de responsabilidad si la situacion fue generada por dolo o culpa inexcusable del funcionario o servidor de la Entidad. En cualquier caso la autoridad competente para autorizar la exoneracion debera ordenar, en el acto aprobatorio de la misma, el inicio de las acciones que correspondan, de acuerdo al articulo 47 de la Ley concordante con el articulo 141 del Reglamento el cual prescribe aquellas situaciones que no estan comprendidas dentro de los alcances de la situacion invocada; entre ellas las adquisiciones o contrataciones para cubrir necesidades complementarias y administrativas de la Entidad. Por otro lado debe acreditarse que la necesidad de los bienes y servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos, no pudiendose invocar la existencia de una situacion de desabastecimiento inminente en supuestos como en via de regularizacion, por periodos consecutivos y que excedan el lapso del tiempo requerido para paliar y para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobacion de la exoneracion al MORDAZA de seleccion. Cuando el desabastecimiento se fuera producir o se MORDAZA producido como consecuencia del obrar negligente de la propia Entidad; es decir cuando sea imputable a la inaccion o demora en el accionar del servidor publico que omitio adoptar las acciones pertinentes con el fin de asegurar la provision de un bien o la continuidad de un servicio esencial en la Resolucion o Acuerdo exoneratorio, bajo sancion de nulidad debera disponerse el inicio de las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de los funcionarios o servidores publicos involucrados. En cuanto al procedimiento de exoneracion, el articulo 146º de la MORDAZA legal acotada exige que el acuerdo que apruebe la exoneracion requiere obligatoriamente de uno o mas informes tecnicos que contengan la justificacion tecnica y legal de la procedencia y la necesidad de la exoneracion. El articulo 147) senala la obligatoriedad de publicar el Acuerdo de Concejo exoneratorio en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los 10 dias habiles siguientes a su emision y adicionalmente publicarse a traves del SEACE. El Articulo 148) que regula el procedimiento para las Adquisiciones y Contrataciones exoneradas senala que la Entidad, efectuara las mismas en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriendose a invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las caracteristicas y condiciones establecidas en las Bases, la misma que podra ser obtenida, por cualquier medio de comunicacion. La adquisicion o contratacion del bien, servicio u obra objeto de la exoneracion sera realizada por la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad o el organo designada para tal efecto. Estando a la normatividad legal acotada se trata de determinar, concretamente, si la ejecucion del Expediente Tecnico de la obra "AMPLIACION Y MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LA MORDAZA DE EL ALTO, DISTRITO DE EL ALTO ­ TALARA ­ PIURA", aprobada por Resolucion de Alcaldia Nº 768-10-2008-A-MDEA, se adecua a los presupuestos legales exigidos para invocar una situacion de desabastecimiento inminente prevista de manera expresa en el articulo 21º del D.S Nº 083-2004-PCM. Al respecto, la Oficina de Asesoria Juridica, estando a la informacion debidamente sustentada en el Informe Nº 622-10-2008- DIDU/OHCS-D-MDEA, su fecha 14 de Octubre de 2008, de la Direccion de Infraestructura y Desarrollo MORDAZA, considera que dichos presupuestos concurren debidamente, habida cuenta la ausencia o privacion del servicio de agua potable DOMICILIARIA

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