Norma Legal Oficial del día 29 de enero del año 2009 (29/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, jueves 29 de enero de 2009

NORMAS LEGALES

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S.A. - PETROPERU S.A., con la finalidad de viabilizar la adopcion de acuerdos por parte de dicho organo social; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Del porcentaje de participacion Establecer que los integrantes de la Junta General de Accionistas de Petroleos del Peru S.A. - PETROPERU S.A. a que hace referencia el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 056-2008-EM, ejerceran la representacion de las acciones de propiedad del Estado en dicha empresa, respecto del veinte por ciento (20%) de las acciones cada uno. Articulo 2º.- Refrendo y vigencia El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Energia y Minas, y entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiocho dias del mes de enero del ano dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 306867-1

a) Estudio de prefactibilidad, que incluya la potencia nominal a ser instalada, el factor de planta, el presupuesto del proyecto, cronograma de inversiones y ejecucion de obras compatible con la fecha de inicio del Plazo de Vigencia correspondiente. El Estudio debera cubrir un periodo no menor de un (1) ano de mediciones del RER segun corresponde a la tecnologia, y no podra tener una antiguedad mayor de tres (3) anos respecto a la fecha de publicacion de la convocatoria en un diario de circulacion nacional. b) Los equipos a ser instalados seran nuevos, y en ningun caso la antiguedad de fabricacion podra ser mayor a dos (2) anos, lo que sera acreditado mediante un certificado del fabricante. (...) f) Haber adquirido las Bases. g) Coordenadas UTM (PSAD56) de los vertices del area de la MORDAZA donde se ejecutara el proyecto." Articulo 2º.- Refrendo y vigencia El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Energia y Minas y entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiocho dias del mes de enero del ano dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 306867-2

Modifican el Articulo 10º del Reglamento de la Generacion de Electricidad con Energias Renovables
DECRETO SUPREMO Nº 007-2009-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el articulo 10º del Reglamento de la Generacion de Electricidad con Energias Renovables, aprobado por el Decreto Supremo Nº 050-2008-EM, entre los requisitos para ser postor exige ser o haber sido titular de concesion temporal para realizar estudios de centrales de generacion al MORDAZA de la Ley de Concesiones Electricas; Que, la concesion temporal prevista en la Ley de Concesiones Electricas es un derecho temporal que tiene por finalidad proveer la cobertura juridica a quien realice los estudios, para habilitarlo a solicitar la imposicion de servidumbre temporal sobre predios de terceros, MORDAZA de propiedad publica o privada, ante la eventual negativa de los respectivos propietarios; caso contrario, la obtencion de concesion temporal carece de objeto por cuanto no agrega valor alguno a los estudios que se realicen; Que, de acuerdo a lo anterior, resulta necesario eliminar requisitos innecesarios para ser postor en las subastas previstas en la Ley de la Inversion para la Generacion de Electricidad con el uso de Energias Renovables, en aras de promover las inversiones en la generacion de electricidad con Recursos Energeticos Renovables a traves de modificaciones en el MORDAZA normativo vigente; De conformidad con las atribuciones previstas en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Modificacion del articulo 10º del Reglamento de la Generacion de Electricidad con Energias Renovables Modifiquense el primer parrafo y los incisos a), b) y f) y agreguese al MORDAZA inciso g) al articulo 10º del Reglamento de la Generacion de Electricidad con Energias Renovables, aprobado por el Decreto Supremo Nº 050-2008-EM, en la forma que se indica: "Articulo 10º.- Requisitos para ser Postor Las Bases deberan establecer, entre otros, los siguientes requisitos:

Modifican articulo 23º del Reglamento del MORDAZA Administrativo Disciplinario del Ministerio aprobado por R.M. Nº 242-2002-EM/DM
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 048-2009-MEM/DM MORDAZA, 28 de enero de 2009 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al literal f) del articulo 15° de la Ley N° 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, los informes emitidos por los Organos del Sistema Nacional de Control tienen caracter de prueba preconstituida; Que, asimismo, mediante Resolucion Ministerial N° 242-2002-EM/DM del 24 de MORDAZA de 2008, se aprobo el "Reglamento del MORDAZA Administrativo Disciplinario del Ministerio de Energia y Minas", el mismo que tiene por finalidad regular la constitucion y funcionamiento de la Comision Permanente de Procesos Administrativos y de las Comisiones Especiales de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de Energia y Minas; Que, el articulo 23° de la referida Resolucion Ministerial N° 242-2002-EM/DM senala que "La Comision Permanente evaluara la documentacion e informes que le MORDAZA remitidos a fin de determinar la procedencia de la instauracion del MORDAZA administrativo disciplinario, salvo en el caso de Informe de la Contraloria General de la Republica, los que tienen caracter de prueba preconstituida"; Que, es necesario precisar la condicion de "prueba preconstituida" de los informes de la accion de control, conforme a la Ley N° 27785; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 276 y el Decreto Supremo N° 005-90-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Modifiquese el articulo 23° del Reglamento del MORDAZA Administrativo Disciplinario del Ministerio de Energia y Minas aprobado por la Resolucion Ministerial N° 242-2002-EM/DM, en los terminos siguientes:

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