Norma Legal Oficial del día 29 de enero del año 2009 (29/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 29 de enero de 2009

ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Aprueban Precio a Nivel Generacion en Subestaciones Base para la determinacion de las tarifas maximas a los Usuarios Regulados del MORDAZA, Programa Trimestral de Transferencia por Mecanismos de Compensacion y Transferencias por Saldos Ejecutados Acumulados por Mecanismo de Compensacion
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN N° 017-2009-OS/CD MORDAZA, 27 de enero de 2009 CONSIDERANDO: Que, el Articulo 29º de la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generacion Electrica, ha creado el Precio a Nivel Generacion, que debe ser aplicado a los consumidores finales de electricidad localizados en el Peru, y que son sujetos a regulacion de precios por la energia o potencia que consumen. Dicho Precio a Nivel Generacion es calculado como el promedio ponderado de los precios de los Contratos sin Licitacion y de los Contratos resultantes de Licitaciones; Que, el Articulo 29º citado en el parrafo precedente ha dispuesto, asimismo, el establecimiento de un mecanismo de compensacion entre Usuarios Regulados del MORDAZA, con la finalidad que el Precio a Nivel Generacion sea unico, excepto por las perdidas y la congestion de los sistemas de transmision; Que, mediante Decreto Supremo N° 019-2007-EM se aprobo el "Reglamento del Mecanismo de Compensacion entre los Usuarios Regulados del SEIN". Dicho Reglamento dispone que OSINERGMIN apruebe los procedimientos necesarios para calcular el Precio a Nivel Generacion y determinar el programa de transferencias entre empresas aportantes y receptoras del mecanismo de compensacion; Que, mediante Resolucion OSINERGMIN N° 180-2007OS/CD se aprobo la MORDAZA "Precios a Nivel Generacion y Mecanismo de Compensacion entre Usuarios Regulados", la cual dispone que trimestralmente se calculara el Precio a Nivel Generacion y su formula de ajuste; asi como, las transferencias a que se refiere el parrafo previo; Que, de otro lado, los Articulos 6° y 18° de la Resolucion OSINERGMIN N° 341-2008-OS/CD, que establecio los Precios en MORDAZA para el periodo MORDAZA 2008 ­ MORDAZA 2009, disponen que los precios maximos a partir de los cuales se determinaran los nuevos pliegos aplicables a las empresas distribuidoras del MORDAZA desde el 1 de MORDAZA de 2008 se calcularan sobre la base de los Precios a Nivel Generacion a que hace referencia el Articulo 29° de la Ley N° 28832, de conformidad con lo establecido por el Articulo 63° de la Ley de Concesiones Electricas; Que, mediante Resoluciones OSINERGMIN N° 3642008, OSINERGMIN N° 570-2008-OS/CD, OSINERGMIN N° 639-2008-OS/CD y modificatorias, se calcularon los Precios a Nivel Generacion y el programa de transferencias aplicables a los trimestres MORDAZA 2008 ­ MORDAZA 2008, agosto 2008 ­ octubre 2008 y noviembre 2008 ­ enero 2009, respectivamente; correspondiendo calcular el Precio a Nivel Generacion y el programa de

trasferencias, entre empresas aportantes y receptoras del mecanismo de compensacion, para el siguiente trimestre comprendido desde el 01 de febrero de 2009 hasta el 30 de MORDAZA de 2009. Dicho calculo se encuentra sustentando en el Informe N° 0060-2009-GART, Anexo que forma parte integrante de la presente resolucion. La procedencia de la publicacion del Precio a Nivel Generacion se encuentra sustentada en el Informe N° 0029-2009-GART; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 3.2 del Articulo 3° del "Reglamento del Mecanismo de Compensacion entre los Usuarios Regulados del SEIN", corresponde aprobar las Transferencias por Saldos Ejecutados Acumulados correspondiente al mes de enero de 2009; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en la Ley N° 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos; en el Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 0542001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generacion Electrica y en sus normas complementarias; y, en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobar el Precio a Nivel Generacion en Subestaciones Base para la determinacion de las tarifas maximas a los Usuarios Regulados del Sistema Electrico Interconectado Nacional, y su formula de reajuste, aplicables en el periodo comprendido entre el 01 de febrero de 2009 y el 30 de MORDAZA de 2009. 1.1 PRECIOS A NIVEL GENERACION SUBESTACIONES DE REFERENCIA A) PRECIOS A NIVEL SUBESTACIONES BASE Cuadro N° 1
Subestaciones Base Talara MORDAZA Oeste Chiclayo Oeste MORDAZA Guadalupe60 MORDAZA Norte Chimbote 1 Paramonga Paramonga138 MORDAZA Zapallal Ventanilla MORDAZA (1) Cantera Desierto MORDAZA Independencia Ica Marcona Mantaro Huayucachi Pachachaca Huancavelica Callahuanca Cajamarquilla MORDAZA MORDAZA Tingo MORDAZA Aguaytia Pucallpa Tingo Maria138 MORDAZA Paragsha II Oroya Nueva220 Tension PPN PENP PENF kV S/./kW-mes ctm. S/./kW.h ctm. S/./kW.h SISTEMA ELECTRICO INTERCONECTADO NACIONAL (SEIN) 220 15,98 14,01 11,11 220 220 220 60 220 220 220 138 220 220 220 220 220 220 220 220 220 220 220 220 220 220 220 220 138 220 220 220 60 138 138 138 220 16,05 15,90 15,88 15,86 15,82 15,62 15,67 15,62 15,69 15,70 15,72 15,80 15,72 15,71 15,71 15,71 15,90 16,33 15,31 15,42 15,49 15,41 15,58 15,72 14,99 15,66 15,51 15,44 15,96 15,50 15,61 15,57 15,49 14,13 14,22 14,30 14,33 14,30 14,11 13,91 14,56 13,92 13,89 13,88 13,91 13,80 12,97 13,77 13,83 13,98 14,26 13,50 13,62 13,65 13,58 13,74 13,87 13,57 13,71 13,40 13,25 13,50 13,40 13,61 13,63 13,64 11,22 11,26 11,32 11,35 11,33 11,20 10,95 11,60 10,94 10,90 10,90 10,92 10,90 10,68 10,85 10,94 11,06 11,26 10,67 10,74 10,77 10,74 10,82 10,90 10,87 10,81 10,55 10,42 10,58 10,54 10,69 10,77 10,78

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