Norma Legal Oficial del día 29 de enero del año 2009 (29/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 29 de enero de 2009

Que, conforme a lo senalado por el literal a) del Articulo 28° del Reglamento de Organizacion y Funciones del SENASA, aprobado por el Decreto Supremo N° 0082005-AG, la Direccion de Sanidad Animal tiene entre otras funciones, la de establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervision zoosanitario, tanto al comercio nacional como internacional, de animales, productos y subproductos de origen animal; Que, la informacion sanitaria animal (WAHID) de la Organizacion Mundial de Sanidad Animal ­ OIE, en la cual se compara la situacion sanitaria entre paises clasificandolo como un MORDAZA con probable riesgo de transmision de Fiebre Aftosa, debido a la presencia clinica de la enfermedad; Que, el Informe Nº 23-2009-AG-SENASA-SCA-DSA de fecha 15 de enero de 2009 en el que se hace referencia a la informacion sanitaria animal de la Organizacion Mundial de Sanidad Animal ­ OIE y noticias emitidas en paginas de internet por diversos diarios locales de Ecuador y Peru, los cuales informan que durante el ultimo trimestre del ano 2008 han ocurrido brotes de Fiebre Aftosa en la parroquia Puerto Limon en MORDAZA MORDAZA de los Tsachilas, Ecuador, recomienda suspender el ingreso de rumiantes y ganado porcino vivo, semen o embriones de estas y demas especies susceptibles a Fiebre Aftosa; carne fresca refrigerada o congelada, visceras y menudencias crudas, cueros y pieles sin curtir, lanas sin lavar ni desgrasar, de las citadas especies; forrajes y henos; y otros productos de riesgo de estas especies capaces de transmitir o servir de vehiculo al virus de Fiebre Aftosa procedentes del Ecuador, asi como establecer exigencias especificas para la importacion de mercancias pecuarias no listadas anteriormente y que puedan servir como vehiculo al virus de la Fiebre Aftosa; y, Que, existiendo en la actualidad en nuestro MORDAZA zonas indemnes a la enfermedad reconocidas por SENASA y zonas libres de Fiebre Aftosa donde no se aplica la vacunacion reconocida por la Organizacion Mundial de Sanidad Animal-OIE; se hace necesario emitir medidas sanitarias de emergencia a fin de evitar la introduccion de la enfermedad al pais; De conformidad con lo dispuesto en la Decision 515 de la Comunidad Andina; el Titulo V del Decreto Ley Nº 25902; el Decreto Legislativo Nº 1059, Ley General de Sanidad Agraria; el Decreto Supremo N° 008-2005-AG, Reglamento de Organizacion y Funciones del SENASA; y con la visacion del Director General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Suspender por un periodo de ciento ochenta (180) dias calendario, la importacion de las siguientes especies y productos de origen animal, procedentes de la Republica del Ecuador: - Rumiantes y ganado porcino vivo, semen o embriones de estas y demas especies susceptibles a Fiebre Aftosa; - Carne fresca refrigerada o congelada, visceras y menudencias crudas, cueros y pieles sin curtir, lanas sin lavar ni desgrasar, de las citadas especies; - Forrajes y henos; y - Otros productos de riesgo de estas especies capaces de transmitir o servir de vehiculo al virus de Fiebre Aftosa. Articulo 2°.- Quedan cancelados todos los permisos zoosanitarios para la importacion de bovinos, ovinos, porcinos, y demas especies susceptibles a Fiebre Aftosa, asi como sus productos de riesgo procedentes de la Republica del Ecuador que hayan sido expedidos MORDAZA de la entrada en vigencia de la presente Resolucion; excepto los permisos que amparan mercancias en MORDAZA con destino al MORDAZA, las que para su internamiento estaran sujetas a inspeccion sanitaria y fiscalizacion posterior. Articulo 3°.- Establezcanse medidas sanitarias especificas para la importacion de mercancias pecuarias no listadas en el Articulo 1º precedente, que puedan servir de vehiculo al virus de la Fiebre Aftosa. Articulo 4º.- El plazo de la medida sanitaria contemplada en el Articulo 1º precedente podra ser reducido o MORDAZA en funcion a la informacion que reciba el SENASA sobre la situacion sanitaria actualizada y a la

verificacion in situ, de ser necesario, de las condiciones epidemiologicas y los procedimientos sanitarios implementados por los Servicios Veterinarios Oficiales de la Republica del Ecuador. Articulo 5°.- El Servicio Nacional de Sanidad Agraria ­SENASA, a traves de la Direccion de Sanidad Animal, podra adoptar las medidas sanitarias complementarias a fin de garantizar el cumplimiento de la presente norma. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA HALZE MORDAZA Director General (e) Direccion de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 306568-1

AMBIENTE
Exoneran de MORDAZA de seleccion la renovacion de servicio para el soporte tecnico, actualizacion y mantenimiento del software de la base de datos Oracle
RESOLUCION PRESIDENCIAL EJECUTIVA Nº 0015-SENAMHI-PREJ-OGA-OAS/2009 MORDAZA, 23 de enero de 2009 VISTO: El Oficio N° 052-SENAMHI-OGA-OAS/2009 del 23 de enero del 2009 mediante el cual, el Director de la Oficina General de Administracion dando cumplimiento a los dispositivos legales vigentes, solicita se emita la Resolucion Presidencial Ejecutiva autorizando la ejecucion del MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia por Exoneracion Nº 0001-2009-SENAMHI por la renovacion del servicio para el soporte, actualizacion y mantenimiento del software de base de datos Oracle. CONSIDERANDO: Que, en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del SENAMHI correspondiente al Ano Fiscal 2009 financiado con Recursos Ordinarios (R.O.), se encuentra programado el MORDAZA correspondiente a la renovacion del servicio para el soporte tecnico, actualizacion y mantenimiento del software de base de datos Oracle; Que, la Oficina General de Estadistica e Informatica con el Oficio N° 007-SENAMHI-OGEI/2009 del 07 de enero del 2009, solicita renovar el contrato de soporte tecnico, actualizacion y mantenimiento del software de base de datos Oracle, a fin de cumplir con las obligaciones pactadas con el Estudio Nacional del Fenomeno el MORDAZA - ENFEN, en el sostenimiento del Proyecto "Mejoramiento de la Capacidad de Pronostico y Evaluacion del Fenomeno del Nino" del Banco Mundial; Que, la Oficina General de Administracion con el Oficio Nº 050-SENAMHI-OGA-OAS/2009 del 22-01-09, remite el Informe Tecnico-Economico Nº 001-SENAMHIOGA-OAS/2009, solicitando que la renovacion del servicio para el soporte tecnico, actualizacion y mantenimiento del software de base de datos Oracle, se efectue directamente a la Cia. Sistemas Oracle del Peru S.A., por ser el unico representante que comercializa estos productos a nivel nacional y porque el MORDAZA de servicio no admite sustitutos; Que, la Oficina de Asesoria Juridica con el Oficio N° 018-SENAMHI-OAJ/2009 del 22-01-2009 remite el Informe Legal Nº 001-SENAMHI-OAJ/2009, teniendo como base el Informe Tecnico Nº 001-SENAMHI-OGAOAS/2009, que contiene la solicitud de exoneracion del MORDAZA de seleccion, recomienda que la contratacion del servicio de soporte tecnico, actualizacion y mantenimiento del software de base de datos Oracle; se efectue directamente a la Cia. Sistemas Oracle del Peru S.A., por ser el unico representante en el Peru que comercializa estos productos a nivel nacional y porque el

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