Norma Legal Oficial del día 29 de enero del año 2009 (29/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 29 de enero de 2009

"Articulo 23º.- La Comision Permanente evaluara la documentacion e informes que le MORDAZA remitidos a fin de determinar la procedencia de la instauracion del MORDAZA administrativo disciplinario. Los Informes emitidos por los Organos del Sistema Nacional de Control, conforme al literal f) del articulo 15° de la Ley N° 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, tienen caracter de prueba preconstituida, la misma que debera ser merituada debidamente para el inicio del MORDAZA administrativo disciplinario correspondiente, de acuerdo a la valoracion de la gravedad de la falta. De ser el caso, previo acuerdo en ese sentido senalando expresamente que la naturaleza de la supuesta falta amerita el inicio del MORDAZA, la Comision Permanente proyectara la Resolucion Ministerial respectiva para que el MORDAZA sea efectivamente instaurado; salvo los casos en los que el Ministro MORDAZA delegado la facultad de instaurar el proceso". Articulo 2°.- La presente Resolucion debera ser publicada en el MORDAZA web institucional del Ministerio de Energia y Minas, y sera notificada a la Oficina de Personal para los fines correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 306866-1

Conforme con lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y sus modificatorias, y en los Decretos Supremo Nº 142-2004-EF, Nº 100-2005-EF y Nº 0472005-EM. SE RESUELVE: Articulo Primero.- Publicar la nueva Banda de Precio para las Gasolinas 97, 95, 90 y 84 octanos, Kerosene, Diesel B2, Diesel B2 GE, Petroleo Industrial Nº 6 GE y 500 GE PRODUCTOS Soles por Galon G - 97 G - 95 G - 90 G - 84 KERO DIESEL B2 DIESEL B2 GE PIN 6 GE PIN 500 GE LIMITE SUPERIOR 6.17 6.13 4.96 4.45 5.87 5.67 5.16 3.50 3.40 LIMITE INFERIOR 5.77 5.73 4.66 4.15 5.52 5.37 5.16 3.50 3.40

Publican nueva Banda de Precios de combustibles y determinan Factores de Compensacion y Aportacion
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 22-2009-EM/DGH 28 de enero de 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 010-2004 se creo el Fondo para la Estabilizacion de Precios de los Combustibles Derivados del Petroleo, como fondo intangible destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios del petroleo crudo y sus derivados se traslade a los consumidores del MORDAZA interno; Que, por Decreto Supremo Nº 142-2004-EF, se aprobaron las normas reglamentarias y complementarias del Decreto de Urgencia Nº 010-2004; Que, el Decreto de Urgencia Nº 010-2004 designo como Administrador del Fondo a la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 048-2008 se dispuso que la vigencia del Decreto de Urgencia Nº 0102004, sera hasta el 30 de junio de 2009; Que, el articulo 4° del Decreto de Urgencia Nº 0102004 dispone, que es obligacion del Administrador del Fondo, publicar en el Diario Oficial El Peruano y actualizar periodicamente, la Banda de Precios para cada uno de los Productos; Que, esta Direccion General de Hidrocarburos como Administrador del Fondo, segun facultades senaladas en el articulo 6° del Decreto de Urgencia Nº 011-2007, ha coordinado con el Ministerio de Economia y Finanzas la posibilidad de adelantar el pago de un importante monto comprometido por el Fondo durante el ano 2008, lo cual permitira reducir las aportaciones que se venian aplicando y asi trasladar mas rapidamente al MORDAZA interno la reduccion total de precios de los combustibles del MORDAZA internacional; Que, por otro lado es necesario actualizar la banda de precios de los combustibles usados en la generacion electrica con el fin de evitar que la alta volatilidad del precio internacional de estos combustibles afecte la determinacion de las tarifas electricas en el pais. Que, con fecha 21 de enero de 2009 se publico, en el Diario Oficial El Peruano, la MORDAZA actualizacion de la Banda de Precios de los combustibles.

Articulo Segundo.- Mantener la Banda de Precios para el GLP, el Petroleo Industrial Nº 6 y el Petroleo Industrial 500 senalada en la Resolucion Directoral Nº 2472008-EM/DGH publicada en el Diario Oficial El Peruano el 4 de enero de 2009. Articulo Tercero.- Publicar la Banda de Precios consolidada para cada uno de los productos a que hace referencia el Decreto de Urgencia Nº 010-2004. PRODUCTOS Soles por Galon GLP Soles por Kg. G 97 G 95 G 90 G 84 KERO DIESEL B2 PIN 6 PIN 500 DIESEL B2 GE PIN 6 GE PIN 500 GE LIMITE SUPERIOR 1.59 6.17 6.13 4.96 4.45 5.87 5.67 4.90 4.71 5.16 3.50 3.40 LIMITE INFERIOR 1.49 5.77 5.73 4.66 4.15 5.52 5.37 4.60 4.41 5.16 3.50 3.40 de

Articulo Cuarto.- Determinar los Factores Compensacion y Aportacion correspondientes: PRODUCTOS Soles por Galon GLP Soles por Kg. G - 97 G - 95 G - 90 G - 84 KERO DIESEL B2 PIN 6 PIN 500 DIESEL B2 GE PIN 6 GE PIN 500 GE Factor de Aportacion 1.02 1.08 0.36 0.18 0.36 0.28 0.99 0.86 0.07 -

Factor de Compensacion 0.11 0.15

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