Norma Legal Oficial del día 29 de enero del año 2009 (29/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano MORDAZA, jueves 29 de enero de 2009

NORMAS LEGALES

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respectivamente, no obstante haber consignado en MORDAZA resoluciones: "...Que, al dictarse el auto de procesamiento de fojas trescientos seis a trescientos doce se cumplio con fundamentar la medida cautelar personal de detencion, verificandose la existencia de los presupuestos que exige el articulo ciento treinta y cinco del Codigo Procesal Penal, Decreto Legislativo seiscientos treinta y ocho, vigente en este extremo, como son suficiencia probatoria, al existir elementos de prueba que vinculan al solicitante como autor de los hechos investigados, extremo que no ha sido modificado durante la presente investigacion, MORDAZA si el solicitante al ampliar su declaracion instructiva asume su responsabilidad en los hechos imputados; respecto a la pena probable, se tiene que la pena conminada para el delito de robo agravado es mayor a cuatro anos de pena privativa de la MORDAZA, por lo que la prognosis de pena es superior a dicho limite..."; Decimo.- Que, si bien el magistrado procesado sustento MORDAZA resoluciones en que el peligro procesal habia sido cuestionado no es menos MORDAZA que emitio las resoluciones objetadas sin que se hubieran actuado nuevos actos de investigacion que justificaran las decisiones adoptadas; a ello debe agregarse que tanto MORDAZA Arosemena como MORDAZA MORDAZA tenian antecedentes penales por el delito de robo agravado y ninguno de ellos habia acreditado tener domicilio conocido, lo que evidenciaba la existencia de un probable peligro procesal para intentar eludir la accion de la justicia; Decimo Primero.- Que, en efecto, de la lectura de los recursos de apelacion interpuestos por el Fiscal Provincial MORDAZA MORDAZA Minan contra las resoluciones cuestionadas se aprecia, respecto a la variacion del mandato de detencion por el de comparecencia de MORDAZA Arosemena, que al momento de su detencion este se encontraba gozando del beneficio penitenciario de semilibertad por un MORDAZA anterior en el que fue condenado a 12 anos de pena privativa de la MORDAZA por la comision del delito de robo agravado; ademas, se senalo, con relacion al peligro procesal, que debia tenerse en cuenta que dicho procesado no habia acreditado tener domicilio conocido, toda vez que la direccion que aparecia en la Hoja de Consultas en Linea de RENIEC era distinta a la que este senalo en su declaracion instructiva, y esta a su vez diferia de la consignada en el Certificado Domiciliario que presento para sustentar su solicitud de revocatoria del mandato de detencion; Decimo Segundo.- Que, asimismo, respecto del procesado MORDAZA MORDAZA el Fiscal Provincial MORDAZA citado consigno en su recurso de apelacion que el mismo contaba con dos ingresos al penal y que no habia acreditado tener domicilio ni trabajo conocidos, ademas de haber reconocido en su declaracion instructiva haber participado en "algunos robos" utilizando MORDAZA de fuego en compania de sus co procesados, en agravio de diversas empresas de transportes interprovinciales; Decimo Tercero.- Que, en consecuencia, se llega a la conviccion que el magistrado MORDAZA MORDAZA vario los mandatos de detencion por comparecencia a favor de MORDAZA Arosamena y MORDAZA MORDAZA sin que se hubieran actuado nuevos actos de investigacion que justifiquen razonablemente y de modo suficiente tal variacion, vulnerando lo establecido en el articulo 135 del Codigo Procesal Penal, modificado por el articulo 2 de la Ley Nº 27753, lo que revela una notoria conducta irregular de favorecimiento a dichos procesados, hecho que atenta gravemente contra la respetabilidad del Poder Judicial, desacreditandolo frente a la comunidad, compromete la dignidad del cargo y lo desmerece en el concepto publico; Decimo Cuarto.- Que, en lo atinente al cargo imputado al doctor MORDAZA MORDAZA en el literal B), de la revision del expediente se advierte que por resolucion de 24 de MORDAZA de 2004, cuya MORDAZA corre de fojas 499 a 506, el doctor MORDAZA MORDAZA Munoz MORDAZA, Juez Titular del MORDAZA Juzgado Especializado en lo Penal del MORDAZA Norte, abrio instruccion contra MORDAZA MORDAZA Saib, Mitko Ilievski, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por el delito contra la salud publica - trafico ilicito de drogas en agravio del Estado, dictando mandato de detencion contra los procesados, en aplicacion del articulo 135 del Codigo Procesal Penal, modificado por la Ley Nº 27753;

Decimo Quinto.- Que, el 7 de enero de 2005 el doctor MORDAZA MORDAZA se avoco al conocimiento del MORDAZA y por resolucion de 24 de enero de 2005, cuya MORDAZA aparece de fojas 595 a 598, declaro procedente la revocatoria del mandato de detencion solicitado por Mitko Ilievsky, motivando su resolucion en la variacion del peligro procesal, no obstante no haberse actuado nuevos actos de investigacion que justificaran tal decision, a lo que se debe agregar que por la condicion de extranjero del procesado (nacionalidad australiana) y no tener domicilio en el MORDAZA existia el peligro latente de que pudiera fugar del pais; Decimo Sexto.- Que, es obligacion del juez asegurar que el procesado no se sustraiga a la accion de la justicia, por lo que resulta sumamente cuestionable que el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA variado el mandato de detencion por el de comparecencia en el caso de un implicado en el delito de Trafico Ilicito de Drogas de una organizacion delictiva internacional, quien ademas habia aceptado su responsabilidad en los hechos investigados, segun se advierte de la manifestacion del mismo corriente de fojas 439 a 447; en consecuencia, su accionar constituye un hecho que atenta gravemente contra la respetabilidad del Poder Judicial, desacreditandolo frente a la comunidad, que requiere contar con un Poder Judicial respetable y respetado; Decimo Septimo.- Que, por resolucion de 14 de febrero de 2005, cuya MORDAZA figura de fojas 617 a 622, el magistrado procesado vario el mandato de detencion por el de comparecencia al encausado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, pese a que, al igual que en el caso del co procesado MORDAZA referido, no se habian actuado nuevos actos de investigacion que ameritaran dicha variacion; ademas, emitio la resolucion cuestionada contradiciendo la suscrita por el juez MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA el 16 de diciembre de 2004, corriente a fojas 559, por la que declaro improcedente la revocatoria del mandato de detencion solicitada por el mismo MORDAZA MORDAZA el 7 de diciembre de 2005, consignando en la misma: "...no se puede afirmar que existan nuevos elementos de juicio que MORDAZA variar los fundamentos por los cuales se dictara MANDATO DE DETENCION..."; Decimo Octavo.- Que, el 12 de MORDAZA de 2005 el Fiscal Provincial MORDAZA MORDAZA Minan interpuso recurso de apelacion contra la resolucion de 14 de febrero de 2005, consignando en el mismo que el 29 de diciembre de 2004 la MORDAZA Sala Penal de la Corte de Justicia del MORDAZA Norte de MORDAZA confirmo el auto apertorio de instruccion en el extremo que dicto mandato de detencion contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA Aguirre; asimismo, senalo que las declaraciones tenidas en cuenta por el doctor MORDAZA MORDAZA como nuevos actos de investigacion que cuestionaron la suficiencia de las pruebas que vinculaban al citado procesado con la comision del delito doloso y el peligro procesal eran de fechas 28 y 29 de octubre de 2004, y 23 de noviembre de 2004, las mismas que ya habian sido evaluadas por el juez de la causa al emitir la resolucion de 16 de diciembre de 2004 declarando improcedente la revocatoria del mandado de detencion solicitado por MORDAZA Aguirre; finalmente, indico que el procesado no tenia domicilio conocido y habia incurrido en diversas contradicciones en sus declaraciones vertidas a nivel policial y judicial, lo que aunado a la gravedad de los hechos que se le imputaban hacia presumir que podria eludir la accion de la justicia y por ende perturbar la actividad probatoria; Decimo Noveno.- Que, en consecuencia, se ha acreditado fehacientemente que la actuacion del doctor MORDAZA MORDAZA fue irregular y configura el supuesto de comision de un hecho grave que sin ser delito o infraccion constitucional compromete la dignidad del cargo y lo desmerece en el concepto publico, no siendo atendibles sus alegatos de defensa, debido a que se ha probado que el magistrado procesado vulnero su deber establecido en el articulo 184 numeral 1 de la Ley Organica del Poder Judicial al haber emitido la resolucion cuestionada, toda vez que no resolvio con sujecion a las garantias constitucionales del debido MORDAZA, hecho que atenta gravemente contra la respetabilidad del Poder Judicial, desacreditandolo frente a la comunidad, compromete la dignidad del cargo y lo desmerece en el concepto publico;

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