Norma Legal Oficial del día 29 de enero del año 2009 (29/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 29 de enero de 2009

correcta aplicacion, unificar ambos Factores de Ajuste en uno solo (en adelante "Factor de Ajuste Unificado"), cuya vigencia sera a partir del 01 de febrero de 2009. Asimismo, se debe precisar que parte de lo recaudado a consecuencia del Factor de Ajuste Unificado, corresponde a la aplicacion del DECRETO y cual al Decreto de Urgencia Nº 049-2008; Que, asimismo, cabe mencionar que la recaudacion adicional por aplicacion del Factor de Ajuste Unificado no constituira ingreso para las empresas que figuran en el Cuadro N° 02 de la Resolucion OSINERGMIN 341-2008OS/CD, debiendo el COES determinar el valor a trasladar, de conformidad con lo dispuesto por el PROCEDIMIENTO y por la MORDAZA "Procedimiento para Compensacion de los Costos Variables Adicionales y de los Retiros Sin Contrato"; Que, por ultimo, producto de la vigencia del MORDAZA Factor de Ajuste a que se refiere el Decreto de Urgencia Nº 049-2008, debe dejarse sin efecto el Factor de Ajuste a que hace referencia el Articulo 1° de la Resolucion OSINERGMIN Nº 640-2008-OS/CD, a partir del 01 de febrero de 2009; Que, se han emitido los Informes N° 0032-2009-GART y N° 0030-2009-GART de la Division de Generacion y Transmision Electrica y de la Asesoria Legal de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria, respectivamente, los mismos que complementan la motivacion que sustenta la decision de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Articulo 3°, numeral 4 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN; en la Ley N° 28832; Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generacion Electrica, y sus normas complementarias; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; en el Decreto de Urgencia N° 0372008, Decreto de Urgencia que Dicta Medidas Necesarias para Asegurar el Abastecimiento Oportuno de Energia Electrica al Sistema Electrico Interconectado Nacional, y demas disposiciones complementarias. SE RESUELVE: Articulo 1°.- Apruebese el Factor de Ajuste Unificado que debera multiplicar al Peaje por Conexion Unitario al Sistema Principal de Transmision, a partir del 01 febrero de 2009, por el valor de 1,1149 para los Usuarios Regulados, 1,1170 para los Usuarios Libres que no son MORDAZA Usuarios y 1,1192 para los MORDAZA Usuarios. Articulo 2°.- El 99,30%, 97,49% y 95,71% de lo recaudado por MORDAZA de usuario (Usuarios Regulados, Usuarios Libres que no son MORDAZA Usuarios y MORDAZA Usuarios, respectivamente) a que se refiere el articulo anterior, corresponde a la recaudacion por aplicacion del "Procedimiento para Compensacion de los Costos Variables Adicionales y de los Retiros Sin Contrato", aprobado por la Resolucion OSINERGMIN Nº 001-2009-OS/CD. Articulo 3°.- La recaudacion adicional por aplicacion del Factor de Ajuste Unificado a que se refiere el Articulo 2°, no constituira ingreso para las empresas que figuran en el Cuadro N° 02 de la Resolucion OSINERGMIN N° 341-2008-OS/CD, debiendo el COES determinar el valor a trasladar, de conformidad con lo dispuesto por el Procedimiento "Compensacion por Generacion Adicional", aprobado mediante Resolucion OSINERGMIN Nº 002-2009-OS/CD y por la MORDAZA "Procedimiento para Compensacion de los Costos Variables Adicionales y de los Retiros Sin Contrato", considerando los porcentajes senalados en el Articulo 2° de la presente resolucion. Articulo 4°.- Dejese sin efecto el Factor de Ajuste a que hace referencia el Articulo 1° de la Resolucion OSINERGMIN Nº 640-2008-OS/CD, a partir del 01 de febrero de 2009, por lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 5°.- Incorporese el Informe N° 0032-2009GART, Anexo, como parte integrante de la presente resolucion.

Articulo 6°.- La presente Resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada, conjuntamente con su Anexo, en la pagina Web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 306830-1

Declaran infundado recurso de reconsideracion interpuesto contra la Res. N° 662-2008-OS/CD
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN N° 021-2009-OS/CD MORDAZA, 27 de enero de 2009 Que, con fecha 29 de noviembre de 2008, el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria (en adelante "OSINERGMIN"), publico la Resolucion de Consejo Directivo OSINERGMIN N° 662-2008-OS/CD (en adelante la "RESOLUCION") que modifico el numeral 1.3 (formula de reajuste de los Precios a Nivel Generacion) de la Resolucion OSINERGMIN N° 639-2008-OS/CD. Contra la RESOLUCION, la empresa Luz del Sur S.A.A. (en adelante "Luz del Sur"), dentro del termino de ley, presento recurso de reconsideracion, siendo materia del presente acto administrativo el analisis y decision de dicho recurso impugnativo. 1. ANTECEDENTES: Que, el Articulo 29º de la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generacion Electrica, creo el Precio a Nivel Generacion, que debe ser aplicado a los consumidores finales de electricidad localizados en el Peru, y que son sujetos a regulacion de precios por la energia o potencia que consumen. Dicho Precio a Nivel Generacion es calculado como el promedio ponderado de los precios de los contratos sin Licitacion y de los contratos resultantes de Licitaciones; Que, asimismo, el Articulo 29º MORDAZA citado, ha dispuesto el establecimiento de un mecanismo de compensacion entre Usuarios Regulados del MORDAZA, con la finalidad que el Precio a Nivel Generacion sea unico, excepto por las perdidas y la congestion de los sistemas de transmision; Que, mediante Decreto Supremo N° 019-2007-EM se aprobo el "Reglamento del Mecanismo de Compensacion entre los Usuarios Regulados del SEIN", el mismo que dispone que OSINERGMIN apruebe los procedimientos necesarios para calcular el Precio a Nivel Generacion y determine el programa de transferencias entre empresas aportantes y receptoras del mecanismo de compensacion; Que, mediante Resolucion OSINERGMIN N° 180-2007OS/CD se aprobo la MORDAZA "Precios a Nivel Generacion y Mecanismo de Compensacion entre Usuarios Regulados", la cual dispone que, trimestralmente, se calculara el Precio a Nivel Generacion y su formula de ajuste; asi como, las transferencias a que se refiere el considerando anterior; Que, de otro lado, los Articulos 6° y 18° de la Resolucion OSINERGMIN N° 341-2008-OS/CD, que establecio los Precios en MORDAZA para el periodo MORDAZA 2008 ­ MORDAZA 2009, disponen que los precios maximos a partir de los cuales se determinaran los nuevos pliegos aplicables a las empresas distribuidoras del MORDAZA desde el 01 de MORDAZA de 2008, se calcularan sobre la base de los Precios a Nivel Generacion a que hace referencia el Articulo 29° de la Ley N° 28832, de conformidad con lo establecido por el Articulo 63° de la Ley de Concesiones Electricas; Que, mediante Resolucion OSINERGMIN N° 6392008-OS/CD, se aprobo el calculo de los Precios a Nivel Generacion con su formula de reajuste y el programa de transferencias aplicables al trimestre noviembre 2008 ­ enero 2009;

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