Norma Legal Oficial del día 29 de enero del año 2009 (29/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano MORDAZA, jueves 29 de enero de 2009

NORMAS LEGALES

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magistrado, al haber incurrido en las infracciones establecidas en los incisos uno, dos, seis y nueve del articulo 201 de la Ley Organica del Poder Judicial, atentando publicamente contra la respetabilidad del Poder Judicial, menoscabando el decoro y respetabilidad del cargo; por lo que se debe aceptar el pedido de destitucion formulado por la Corte Suprema aplicando la sancion correspondiente; Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las pruebas con criterio de conciencia, en uso de las facultades previstas por los articulos 154° inciso 3 de la Constitucion Politica, 31° numeral 2, y 34° de la Ley Nº 26397, y 35° del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo, estando a lo acordado por unanimidad, en sesion de 8 de MORDAZA de 2008; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar infundada la solicitud formulada por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de archivar el presente MORDAZA disciplinario. Articulo Segundo.- Dar por concluido el MORDAZA disciplinario y aceptar el pedido de destitucion formulado por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, y, en consecuencia, imponer la sancion de destitucion al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Juez del Decimo MORDAZA Juzgado Penal de MORDAZA Norte. Articulo Tercero.- Disponer la inscripcion de la medida a que se contrae el articulo primero de la presente resolucion en el registro personal del magistrado destituido, debiendose asimismo cursar oficio al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia y a la senora Fiscal de la Nacion, y publicarse la presente resolucion, una vez que MORDAZA quedado firme la presente resolucion. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA VEGAS GALLO MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA GARDELLA 306119-1

Declaran infundado recurso de reconsideracion interpuesto contra la Res. Nº 115-2008-PCNM
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 020-2009-CNM San MORDAZA, 22 de enero de 2009 VISTO; El recurso de reconsideracion interpuesto por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion N° 115-2008-PCNM, de 31 de MORDAZA de 2008; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, por Resolucion N° 115-2008PCNM, de 31 de MORDAZA de 2008, el Consejo Nacional de la Magistratura resolvio dar por concluido el MORDAZA disciplinario y aceptar el pedido de destitucion formulado por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, y, en consecuencia imponer la sancion de destitucion al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA,

por su actuacion como Juez del Decimo MORDAZA Juzgado Penal de MORDAZA Norte; Segundo.- Que, por escrito de 28 de octubre de 2008, el doctor MORDAZA MORDAZA interpone recurso de reconsideracion contra la resolucion citada en el considerando precedente alegando que los cargos A y B de la resolucion cuestionada estan referidos a una presunta aplicacion irregular del articulo 135 del Codigo Procesal Penal, causal que fue objeto de pronunciamiento en el MORDAZA Disciplinario N° 005-2007-CNM, y si bien los expedientes y nombres de los procesados son distintos, la materia es la misma, con lo cual se estaria vulnerando el MORDAZA de ne bis in idem, ya que se somete a MORDAZA por la misma materia a la misma persona; agregando que, en el citado MORDAZA se ha emitido resolucion de destitucion, en el presente MORDAZA se ha expedido la resolucion de destitucion materia de impugnacion y se encuentra abierto el MORDAZA Disciplinario N° 017-2008, versando todos sobre la aplicacion del articulo 135 del Codigo Procesal Penal, por lo que solicita se este a lo resuelto en el MORDAZA disciplinario N° 005-2007, incorporando al mismo los antecedentes de los Procesos Disciplinarios numeros 020-2007 y 017-2008; Tercero.- Que, el recurrente manifiesta que en el considerando noveno de la resolucion impugnada, se sostiene que no procede la aplicacion del articulo 135 del Codigo Procesal Penal cuando no existen nuevos elementos probatorios; sin embargo, no se ha precisado que MORDAZA se ha incumplido al aplicarlo sin que existan nuevos elementos probatorios; Cuarto.- Que, a su vez, senala que respecto a lo contenido en el considerando decimo primero de la referida resolucion, se pregunta que MORDAZA prohibe la aplicacion del articulo 135 del Codigo Procesal Penal, cuando el solicitante declara un domicilio distinto al que figura en su ficha de RENIEC, puesto que el criterio esbozado en la resolucion impugnada, de que estas personas serian "peligrosas" no resiste el menor analisis; Quinto.- Que, tambien adjunta como nueva prueba la sentencia del Tribunal Constitucional, de 4 de octubre de 2007, sobre la motivacion de las resoluciones correspondientes a los mandatos de detencion; Sexto.- Que, de lo expuesto por el recurrente en su recurso de reconsideracion se aprecia que, los argumentos que lo sustentan son los mismos que expuso al momento de presentar su descargo, los cuales ya han sido materia de analisis, como es el extremo en que habria vulnerado el MORDAZA de ne bis in idem; sin embargo, conforme se aprecia de su propia argumentacion, tanto los expedientes como procesados son diferentes a los que fueron materia de analisis en la resolucion cuestionada; Septimo.- Que, en ese sentido, estando a que los cargos imputados son distintos, por tratarse de distintos expedientes y procesados, no procede incorporar al MORDAZA Disciplinario N° 005-2007, los antecedentes de los Procesos Disciplinarios numeros 020-2007 y 0172008; Octavo.- Que, respecto a lo manifestado por el recurrente que el incumplimiento del articulo 135 del Codigo Procesal Penal no se encuentra sancionado por ley, el articulo en cuestion prescribe que no es procedente variar el mandato de detencion sin que previamente se hubieran actuado nuevos actos de investigacion que pongan en cuestion la suficiencia de las pruebas que dieron lugar a la medida; asimismo, tampoco resulta coherente con la seguridad juridica otorgar la variacion del mandato a procesados que tienen antecedentes penales o que su direccion consignada en la ficha de RENIEC no le corresponde, lo que conlleva a sostener que el recurrente en su actividad jurisdiccional no ha cumplido con el ordenamiento legal, debiendose anotar que estos supuestos fueron debidamente analizados en la resolucion cuestionada, por lo que el recurso resulta infundado en este extremo; Noveno.- Que, con relacion a la sentencia del Tribunal Constitucional, de 4 de octubre de 2007, presentada por el recurrente como medio de prueba, cabe senalar que la misma esta relacionada a la falta de motivacion de la resolucion judicial que revoco el mandato de comparecencia por el mandato de detencion sin la debida argumentacion; situacion diferente a los cargos materia

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