Norma Legal Oficial del día 29 de enero del año 2009 (29/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 29 de enero de 2009

Vigesimo.- Que, respecto a los cargos atribuidos al doctor MORDAZA MORDAZA en el literal C) se advierte que de fojas 3 a 21 obra el Acta de Visita elaborada por el Magistrado Contralor MORDAZA Lopez-Aliaga MORDAZA con motivo de la inspeccion realizada los dias 26 y 27 de MORDAZA de 2005 al Decimo MORDAZA Juzgado Penal del MORDAZA Norte, en la cual se consignaron observaciones a diversos expedientes en los que el magistrado procesado no ejercio, en su calidad de Juez y director del MORDAZA, control permanente sobre su personal, pudiendose advertir, respecto al MORDAZA Nº 4481-2004, en los seguidos contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por el delito de trafico ilicito de drogas - micro comercializacion de pasta basica de cocaina y marihuana - en agravio del Estado, que el magistrado procesado no emitio resolucion ordenando que el expediente se dejara en su Despacho para sentenciar; ademas, no se notifico al representante del Ministerio Publico la resolucion por la que se dispuso poner los autos a disposicion de las partes, vulnerando lo establecido por el articulo 14 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Organica del Ministerio Publico; Vigesimo Primero.- Que, de la misma Acta de Visita se establece que no se cumplio con elevar oportunamente a la Sala Penal el expediente Nº 2894-2004, en los seguidos contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y otros por delito de trafico ilicito de drogas ­ adquisicion, acondicionamiento, posesion y transporte de clorhidrato de cocaina con fines de comercializacion en el ambito internacional, en agravio del Estado, luego de la emision del informe final, contraviniendose lo dispuesto por el articulo 199 del Codigo de Procedimientos Penales, modificado por Ley Nº 27994; Vigesimo Segundo.- Que, en el MORDAZA N° 1800-05, en los seguidos contra MORDAZA MORDAZA Arbaiza MORDAZA y otro por delito contra el patrimonio ­ robo agravado, en agravio de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se verifico la falta de rubrica del representante del Ministerio Publico en la resolucion de avocamiento de 17 de MORDAZA de 2005, cuya MORDAZA obra a fojas 713; asimismo, se observo que no aparecia la rubrica del fiscal en el Acta de continuacion de instructiva del citado procesado, cuya MORDAZA aparece de fojas 724 a 726, no obstante haberse consignado que estuvo presente, hecho aceptado por el procesado en su descargo a fojas 929, lo que vulnera lo establecido por los articulos 14 del Decreto Legislativo 052, Ley Organica del Ministerio Publico, y 209 del Codigo de Procedimientos Penales; Vigesimo Tercero.- Que, en lo atinente al expediente N° 175-2005, en los seguidos contra Dany MORDAZA Aroste MORDAZA por delito contra el patrimonio ­ robo agravado, en agravio de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se verifico un retraso de mas de tres meses para impulsar de oficio el MORDAZA, incurriendose en retardo y dejandose vencer el plazo de instruccion, pudiendose apreciar de las copias obrantes en el expediente que el 12 de enero de 2005 se abrio instruccion y despues de ello no se realizo ninguna actuacion procesal hasta el 25 de MORDAZA de 2005, fecha en la que se dispuso remitir el MORDAZA para la vista fiscal; Vigesimo Cuarto.- Que, el magistrado MORDAZA MORDAZA incurrio en retardo en la emision del informe final del MORDAZA N° 3690-2004, ya que si bien se encontro un proyecto de informe de fecha 28 de MORDAZA de 2005 insertado en el expediente este no contaba con su rubrica, por lo que a la fecha de la visita del Magistrado Contralor, 26 y 27 de MORDAZA de 2005, se verifico la inobservancia del plazo previsto en el articulo 203 del Codigo de Procedimientos Penales, modificado por Ley Nº 27994; Vigesimo Quinto.- Que, el doctor MORDAZA MORDAZA no elevo oportunamente a la Sala Penal los expedientes Nos. 763-2005 y 2298-2004; respecto al primero de los expedientes mencionados, el magistrado senalo en su descargo que el incidente fue remitido a la Mesa de Partes de las MORDAZA Penales, la que por disposicion superior y a efecto de determinar la competencia requirio MORDAZA del auto de apertura de instruccion, y al no contar con el mismo procedio a buscar el expediente principal, el que no se pudo ubicar debido su antiguedad hasta la fecha de la visita, agregando que esa labor correspondia a la Mesa de Partes Unica de los Juzgados Penales; sin embargo, no acredito haber realizado ninguna actividad procesal para cumplir con elevar el expediente;

Vigesimo Sexto.- Que, en el MORDAZA Nº 22982004, seguido contra MORDAZA Ibanez Sajami y otro por delito de trafico ilicito de drogas en agravio del Estado, se advierte que si bien por resolucion de 8 de MORDAZA de 2005 el magistrado procesado ordeno poner los autos a disposicion de las partes por el termino de ley y luego elevarlos, ello no se efectuo, y por razon de 6 de MORDAZA de 2005 la Secretaria MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA dio cuenta que no se habia cumplido con notificar a la abogada de la procesada la resolucion MORDAZA citada, por lo que no se habia elevado el expediente, lo que se hizo recien el 3 de junio de 2005, conforme se aprecia del oficio cuya MORDAZA corre a fojas 786, suscrito por el juez MORDAZA MORDAZA R. MORDAZA Lizarraga; Vigesimo Septimo.- Que, de lo expuesto en los considerandos Vigesimo al Vigesimo MORDAZA, se ha acreditado que el doctor MORDAZA MORDAZA no cumplio con su obligacion de controlar de manera permanente a su personal, lo que motivo retardo en los procesos y la existencia de irregularidades en la tramitacion de los mismos, hecho grave que acarrea responsabilidad disciplinaria, de conformidad con lo establecido en el numeral 9 del articulo 201 de la Ley Organica del Poder Judicial; Vigesimo Octavo.- Que, los cargos atribuidos al doctor MORDAZA MORDAZA se encuentran fehacientemente probados y el descargo formulado por el mismo no los desvirtua, constituyendo lo sucedido un hecho grave que compromete la dignidad del cargo y lo desmerece en el concepto publico; Vigesimo Noveno.- Que, constituye inconducta funcional el comportamiento indebido, activo u omisivo, que, sin ser delito, resulte contrario a los deberes y prohibiciones de los magistrados en el ejercicio de su actividad y sea merecedor de una sancion disciplinaria; Que, el desmerecimiento en el concepto publico hace referencia a la imagen publica que el juez proyecta hacia la sociedad, en vez de revalorar la percepcion del cargo, lo desmerece y afecta gravemente la imagen del Poder Judicial; Trigesimo.- El Codigo Modelo Iberoamericano de Etica Judicial establece en su articulo 18° que la obligacion de motivar las resoluciones se orienta a asegurar la legitimidad del juez, el buen funcionamiento de un sistema de impugnaciones procesales, el adecuado control del poder del que los jueces son titulares y, en ultimo termino, la justicia de las resoluciones judiciales; por otro lado, el articulo 19° del mismo cuerpo normativo senala que motivar supone expresar, de manera ordenada y MORDAZA, razones juridicamente validas, aptas para justificar la decision; asimismo, el articulo 20° establece que una decision carente de motivacion es una decision arbitraria; ademas, el articulo 22º prescribe que el juez debe motivar sus decisiones tanto en materia de hechos como de Derecho; de otro lado, el articulo 23° senala que en materia de hechos, el juez debe proceder con rigor analitico en el tratamiento del cuadro probatorio. Debe mostrar en concreto lo que aporta cada medio de prueba, para luego efectuar una apreciacion en su conjunto; finalmente, el articulo 74º dispone que el juez debe procurar que los procesos a su cargo se resuelvan en un plazo razonable, todo lo cual fue quebrantado por el procesado; Trigesimo Primero.- Que, el Codigo de Etica del Poder Judicial, aprobado en Sesiones de Sala Plena de fechas 9, 11 y 12 de marzo del 2004, establece en su articulo 2º que el Juez debe encarnar un modelo de conducta ejemplar sustentado, entre otros, en los valores de justicia e imparcialidad, los cuales deben manifestarse en la transparencia de sus funciones publicas y privadas; asimismo, el articulo 5º del Codigo en mencion senala que el Juez debe ser imparcial tanto en sus decisiones como en el MORDAZA de su adopcion; ademas, el articulo 7º dispone que el Juez debe ser diligente y laborioso y debe atender las actividades propias del cargo, evitando dilaciones injustificadas; sin embargo, en el presente caso el magistrado procesado no observo los valores MORDAZA invocados y desmerecio el cargo con su conducta irregular; Trigesimo Segundo.- Que, tales consideraciones conducen a concluir que el procesado carece de idoneidad para continuar desempenandose como

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