Norma Legal Oficial del día 29 de enero del año 2009 (29/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, jueves 29 de enero de 2009

NORMAS LEGALES

389435

MORDAZA MORDAZA GAMERO CHULLUNCUY y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, siendo recibidas, con sendos ejemplares de dicha resolucion, en los domicilios respectivos de los citados servidores por la senora MORDAZA MORDAZA Barco MORDAZA, esposa del primero de los nombrados, el 11 noviembre de 2008; y, el 10 de noviembre de 2008, por la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, la notificacion correspondiente al MORDAZA, tal como consta de los cargos recabados por los servicios courier "OLVA" y "CAS&PE", respectivamente, que obran en autos. En el acuse de recibo de la notificacion al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se ha omitido consignar el grado de relacion de senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA con dicho servidor, razon por la cual, cautelando el debido MORDAZA, dicho servidor ha sido ademas emplazado a traves del Diario Oficial " El Peruano", publicado en la seccion Boletin Oficial el 4 de diciembre de 2008, tal como consta del recorte correspondiente que obra en el expediente; Que, el servidor MORDAZA MORDAZA GAMERO CHULLUNCUY, dentro del termino establecido en la MORDAZA administrativa, ha presentado su descargo, mediante escrito de fecha de recepcion el 18 de noviembre de 2008; en tanto el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA no ha cumplido, en el plazo legal indicado ni fuera de el, con presentar su descargo, ni solicitado informe oral, en defensa de sus derechos; Que, en la Resolucion Presidencial N° 649-2008INPE/P de fecha 05 de noviembre de 2008, que se sustenta el Oficio N° 014-2007-INPE/10.02-URyD-ACP de fecha 26 de noviembre de 2007, Informe Tecnico N° 021-2008-INPE-10.02-URyD de fecha 18 de febrero de 2008 y Oficio N° 448-2008-INPE.10.02 de fecha 18 de febrero de 2008, concluyentemente se ha establecido que el servidor MORDAZA MORDAZA GAMERO CHULLUNCUY, laborando en la Oficina General de Seguridad, al termino de los noventa dias de licencia concedida sin goce de remuneraciones, por motivos particulares, a traves de la Resolucion Directoral N° 609-2007-INPE/OGA-ORH de fecha 02 de agosto de 2007, a partir de 31 de MORDAZA de 2007 hasta 28 de octubre de 2007, al expirar el periodo de licencia, no se ha reincorporado a su centro de labores, registrando inasistencias diarias y consecutivas hasta la fecha. Igualmente el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien laborando en la Oficina de Logistica de la Direccion de Administracion General, al cumplimiento de su licencia sin goce de remuneraciones, por capacitacion no oficializada, concedida mediante Resolucion Directoral N° 944-2006-INPE/OGA-ORH, de fecha 07 de noviembre de 2006, por un periodo de un ano, desde el 05 de noviembre de 2006 hasta el 04 de noviembre de 2007, no se ha reincorporado a su centro de labores al termino de la licencia concedida, encontrandose en situacion de ausente laboral ininterrumpidamente hasta la fecha; Que, el servidor MORDAZA MORDAZA GAMERO CHULLUNCUY, en su escrito de descargo sin sustentacion documentaria, sostiene que mediante peticion de fecha 26 de octubre de 2008, habia solicitado a la Oficina de Recursos Humanos de la Sede Central licencia sin goce de remuneraciones al encontrarse aquejado de hernia discal, que no le permitia su locomocion normal, por lo que habia presentado un certificado medico expedido por el facultativo MORDAZA MORDAZA Terreros MORDAZA, Jefe del C.S.B San MORDAZA de Porres, habiendole indicado la Unidad de Recursos Humanos, que no era factible concederle tal licencia; ya que la licencia sin goce de remuneraciones por enfermedad no se encontraba contemplada en la normatividad; en tal caso el citado servidor debio haber encauzado su peticion de acuerdo al articulo 111° del Reglamento de la MORDAZA Administrativa. De otro lado, asi como, se reitera, el servidor no ha adjuntado a su descargo pruebas, como su solicitud de licencia sin goce de remuneraciones por enfermedad; en tal sentido los argumentos expuestos en su descargo, no enerva ni releva su responsabilidad; mas aun las licencias por motivos particulares, de acuerdo al articulo 115° de la precitada MORDAZA administrativa, solo pueden ser concedidas hasta un MORDAZA de 90 dias en un periodo no mayor de un ano; por lo que subsisten las faltas atribuidas en la resolucion de instauracion de MORDAZA administrativo. En lo referente al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como se tiene puntualizado lineas MORDAZA no ha presentado su descargo ni solicitado informe oral en defensa de sus derechos; por consiguiente, tambien, subsisten los cargos atribuidos en

la resolucion de apertura de MORDAZA administrativo; Que, los servidores MORDAZA MORDAZA GAMERO CHULLUNCUY y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, laborando en la Oficina General de Seguridad y Oficina de Logistica de la Oficina General de Administracion de la Sede Central, respectivamente, al termino de sus respectivas licencias por motivos particulares sin goce de remuneraciones, no se han reincorporado a su centro de labores, encontrandose en situacion laboral de ausentes en forma ininterrumpida hasta la fecha, el primero desde el 29 de octubre de 2007, y; el MORDAZA desde el 05 de noviembre de 2007; en tal sentido ambos servidores tienen registrado en demasia mas de tres (03) dias consecutivos de ausencias injustificadas a su centro de labores en un periodo de treinta (30) dias calendario; habiendo inobservado el parrafo primero del numeral 6) del articulo 7° de la Ley N° 27815, Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica, asi como han transgredido lo dispuesto por el articulo 5°, inciso e) del Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia de los Servidores y Funcionarios del Instituto Nacional Penitenciario - INPE, aprobado por Resolucion Presidencial N° 698-2005INPE/P de fecha 30 de diciembre de 2005, y, por ende, incumplido sus obligaciones establecidas en el articulo 21°, inciso c) del Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico; por consiguiente han incurrido en falta administrativa tipificada en el articulo 28°, inciso k) del precitado Decreto Legislativo; Estando a lo informado por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, contando con la visacion del Consejo Nacional Penitenciario y la Oficina de Asesoria Juridica, y; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 005-90 PCM; Decreto Supremo N° 009-2007-JUS, Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario y Resoluciones Supremas N° 051-2008JUS, N° 113-2008-JUS y N° 205-2008-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1°.- IMPONER, sancion administrativo disciplinaria de DESTITUCION a los servidores MORDAZA MORDAZA GAMERO CHULLUNCUY, Tecnico, nivel STF y a MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Profesional, Nivel SPF del Instituto Nacional Penitenciario. Articulo 2°.- NOTIFIQUESE, la presente resolucion a los servidores MORDAZA indicados y a las instancias correspondientes, a traves de la Unidad de Recursos Humanos del Instituto Nacional Penitenciario. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CAPARROS MORDAZA Presidente Consejo Nacional Penitenciario 305842-5

Exoneran a la Oficina Regional MORDAZA del INPE de procesos de seleccion para la adquisicion de alimentos preparados para diversos establecimientos penitenciarios
RESOLUCION PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 035-2009-INP/P MORDAZA, 22 de enero de 2009 VISTO, el Oficio Nº 047-2009-INPE/18.04 recibido por Secretaria General del INPE el 22 de enero de 2009, por el cual la Oficina Regional MORDAZA eleva el Informe Tecnico Nº 001-2009-INPE/18.04-EL de fecha 20 de enero de 2009, Informe Legal Nº 003-2009-INPE/18.03 de fecha 21 de enero de 2009, emitidos por la Unidad de Administracion y Equipo de Logistica y la Unidad de Asesoria Juridica,

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