Norma Legal Oficial del día 29 de enero del año 2009 (29/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, jueves 29 de enero de 2009

NORMAS LEGALES
VISTOS:

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Articulo 5º.- Articulacion con la Comision Bipartita de Transferencia Los productos y entregables, resultado de la presente Comision Especial, que se consideren pertinentes podran ser presentados a la Comision Bipartita de Transferencia regulada por el Articulo 69º de la Ley 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, para su consideracion y aportes, en el MORDAZA de sus responsabilidades establecidas en la normatividad vigente. Articulo 6º.- Instalacion de la Comision Especial La Comision Especial para la transferencia del Programa de Complementacion Alimentaria debera instalarse en un plazo no mayor de quince (15) dias calendario contados a partir de haberse completado la designacion de los representantes senalados en el articulo 4º de la presente Resolucion. Articulo 7º.- Plazos del encargo Facultese a la Comision Especial para que en un plazo no mayor a noventa (90) dias calendario contados a partir de su instalacion, haga llegar a la Secretaria de Descentralizacion de la Presidencia del Ministros los entregables a que alude el Articulo 2º de la presente Resolucion. Dicho plazo podra ampliarse por unica vez por consenso de los representantes senalados en el articulo 1° de la presente resolucion. Articulo 8º. ­ Derogatoria Dejar sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente resolucion. Articulo 9º. ­ Vigencia La presente resolucion rige a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 10º.- Publicacion Disponer la publicacion de la presente Resolucion Secretarial en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina web de la Presidencia del Consejo de Ministros: www. pcm.gob.pe/sd Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario de Descentralizacion 306556-1

La informacion sanitaria animal (WAHID) de la Organizacion Mundial de Sanidad Animal ­ OIE, en la cual se compara la situacion sanitaria entre paises clasificandolo como un MORDAZA con probable riesgo de transmision de Fiebre Aftosa, debido a la presencia clinica de la enfermedad; El Informe Nº 23-2009-AG-SENASA-SCA-DSA de fecha 15 de enero de 2009 en el que se hace referencia a la informacion sanitaria animal de la Organizacion Mundial de Sanidad Animal ­ OIE y noticias emitidas en paginas de internet por diversos diarios locales de Ecuador y Peru, los cuales informan que durante el ultimo trimestre del ano 2008 han ocurrido brotes de Fiebre Aftosa en la parroquia Puerto Limon en MORDAZA MORDAZA de los Tsachilas, Ecuador; y, CONSIDERANDO: Que, el Articulo 31º de la Decision 515 de la Comunidad MORDAZA refiere que un MORDAZA Miembro podra establecer normas temporales distintas de las comunitarias o de las nacionales incorporadas en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias, solamente en los casos de emergencia sanitaria o fitosanitaria que exija la aplicacion de medidas inmediatas. A los efectos del presente articulo, se entendera que existe una situacion de emergencia sanitaria o fitosanitaria cuando ocurran focos repentinos de enfermedades o brotes de plagas de cualquier naturaleza, dentro de la Subregion o fuera de MORDAZA, en areas actuales o potencialmente peligrosas de contagio y demandaren que un MORDAZA Miembro deba establecer limitaciones o prohibiciones distintas a aquellas senaladas en las normas comunitarias y en las normas nacionales registradas a nivel Subregional; Que, mediante el Articulo 17° del Decreto Ley N° 25902, Ley Organica del Ministerio de Agricultura, se creo entre otros Organismos Publicos, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, que tiene como uno de sus objetivos ser el ente responsable de cautelar la seguridad sanitaria del agro nacional; Que, el articulo 8º del Decreto Legislativo Nº 1059 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, expresa que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria podra declarar los estados de alerta o de emergencia fito y zoosanitaria ante la inminencia del riesgo de introduccion, diseminacion o resurgencia, o ante la presencia, de plagas o enfermedades en determinada MORDAZA geografica del territorio nacional que representan riesgo para la MORDAZA y la salud de las personas, los animales y la sanidad vegetal, o para prevenir o limitar otros perjuicios en el territorio nacional; Que, asi tambien el articulo 9° de la referida MORDAZA establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria ­ SENASA dictara las medidas fito y zoosanitarias para la prevencion, el control o la erradicacion de plagas y enfermedades. Dichas medidas seran de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier titulo, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas que se trate;

AGRICULTURA
Suspenden la importacion de diversas especies y productos de origen animal, procedentes de Ecuador
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 06-2009-AG-SENASA-DSA La MORDAZA, 27 de enero de 2009

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