Norma Legal Oficial del día 29 de enero del año 2009 (29/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano MORDAZA, jueves 29 de enero de 2009 Empresas Aportantes Electronoroeste Fecha Limite de Transferencia 15/03/2009 15/04/2009 15/05/2009 15/03/2009 Electronorte 15/04/2009 15/05/2009 15/03/2009 Electrosur 15/04/2009 15/05/2009 15/03/2009 Emsemsa 15/04/2009 15/05/2009 15/03/2009 Hidrandina 15/04/2009 15/05/2009 15/03/2009 Luz del Sur 15/04/2009 15/05/2009 15/03/2009 Seal 15/04/2009 15/05/2009

NORMAS LEGALES
Empresas Receptoras Edelnor 528 718 536 833 545 070 373 044 377 350 381 706 369 033 374 253 379 547 7 897 8 031 8 167 698 989 708 657 718 461 1 128 962 1 143 690 1 158 610 665 221 666 116 667 012

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CONSIDERANDO: Que, el Decreto de Urgencia N° 037-2008 (en adelante "DECRETO") explica la existencia actual de un riesgo en la capacidad de generacion de energia electrica necesaria para satisfacer, en el corto plazo, el MORDAZA incremento de la demanda de electricidad debido al crecimiento economico y a los compromisos internacionales; Que, en ese sentido, la disposicion citada indica la necesidad de adoptar medidas excepcionales de caracter temporal, con el objeto de cautelar el Servicio Publico de Electricidad y asegurar el suministro de la demanda de energia electrica. Entre otras medidas, el DECRETO introduce el concepto denominado Compensacion por Generacion Adicional, estableciendo en su Articulo 5° que los costos totales, incluyendo los costos financieros en que incurra el generador estatal por la adquisicion de generacion adicional a que se refiere el Articulo 2° del mismo, seran cubiertos mediante un cargo adicional que se incluira en el Peaje por Conexion al Sistema Principal de Transmision; Que, el citado Articulo 5° tambien dispone que, para determinar el respectivo cargo adicional, se distribuiran los costos indicados en el considerando anterior entre la suma ponderada de la energia por un factor de asignacion, el cual sera igual a 1,0 para los Usuarios Regulados, 2,0 para los Usuarios Libres que no son MORDAZA Usuarios y 4,0 para los MORDAZA Usuarios. La MORDAZA dispone que OSINERGMIN defina el procedimiento de aplicacion y, en caso necesario, podra incluir los nuevos cargos en la regulacion de tarifas vigente; Que, mediante Resolucion Ministerial N° 0412-2008MEM/DM, se decreto la existencia de restriccion temporal de generacion y se encargo a ELECTROPERU S.A. la adquisicion de generacion adicional, hasta por 300 MW. Posteriormente, mediante Resolucion Ministerial N° 05532008-MEM/DM, se establecio como capacidad adicional de generacion, aquella que puede ser obtenida de las centrales termicas que convierten sus equipos al sistema de generacion dual, asi como la de autoproductores; Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el DECRETO, mediante Resolucion OSINERGMIN Nº 002-2009-OS/ CD, se aprobo el Procedimiento "Compensacion por Generacion Adicional" (en adelante "PROCEDIMIENTO"), el cual define el procedimiento de aplicacion para el reconocimiento de los costos totales en que incurra el generador estatal; Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Disposicion Complementaria Transitoria Unica del PROCEDIMIENTO, los Costos Preoperativos por Compensacion Adicional seran incluidos mediante un Factor de Ajuste en el Peaje por Conexion al Sistema Principal de Transmision, con una vigencia desde el 01 de febrero de 2009 hasta el 30 de MORDAZA de 2009, de acuerdo a los plazos establecidos en la Resolucion OSINERGMIN Nº 180-2007-OS/CD, que aprobo la MORDAZA "Precios a Nivel de Generacion y Mecanismos de Compensacion entre Usuarios Regulados". Para tal fin, el generador estatal debera, dentro de los 7 dias calendario siguientes de publicada dicha MORDAZA, presentar la documentacion sustentatoria de los gastos efectuados, la cual considera comprobantes de pago, facturas y toda aquella documentacion verificable de los Costos Preoperativos, los cuales formaran parte de los Costos de Adquisicion y Puesta en Servicio; Que, en base a lo senalado, ELECTROPERU S.A. presento informacion sustentatoria de los gastos efectuados, el 16 de enero del presente mediante Oficio N° G-043-2009; cabe indicar que tal como senala el numeral 2.2 del PROCEDIMIENTO, OSINERGMIN se aboca unicamente a trasladar a los usuarios en las tarifas, los costos incurridos por el generador estatal; Que, por otro lado, existe otro Factor de Ajuste en el Peaje por Conexion Unitario al Sistema Principal de Transmision, por aplicacion de la Primera Disposicion Transitoria de la MORDAZA "Procedimiento para Compensacion de los Costos Variables Adicionales y de los Retiros Sin Contrato", aprobada por la Resolucion OSINERGMIN Nº 001-2009-OS/CD, producto del Decreto de Urgencia Nº 049-2008 que Asegura la Continuidad en la Prestacion del Servicio Electrico; Que, teniendo en cuenta lo expuesto en los considerandos precedentes, resulta necesario, para una

Articulo 3°.- Aprobar las Transferencias por Saldos Ejecutados Acumulados por Mecanismo de Compensacion correspondiente al mes de enero de 2009 (en Nuevos Soles), a que se refiere el Articulo 29° de la Ley N° 28832 y el Articulo 3.2° del Reglamento del Mecanismo de Compensacion entre los Usuarios Regulados del MORDAZA, aprobado mediante Decreto Supremo N° 019-2007-EM. Cuadro N° 3
Empresas Aportantes Emsemsa Chavimochic Adinelsa Electro Tocache Coelvisac Edecanete Electro Ucayali Electro MORDAZA Electro Sur Este Electrosur Electronorte Electro Sur Medio Seal Electronoroeste Hidrandina Edelnor 5 950 6 722 8 045 9 333 24 072 44 778 118 413 126 026 251 740 345 135 500 241 504 360 521 542 558 076 201 977 Empresas Receptoras Luz del Sur Electrocentro 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 227 254 207 611

Articulo 4°.- Las Transferencias por Saldos Ejecutados Acumulados por Mecanismo de Compensacion deberan efectuarse dentro de los quince (15) dias calendario siguientes a la publicacion de la presente resolucion. Articulo 5°.- Incorporese como Anexo a la presente resolucion el Informe N° 0060-2009-GART. Articulo 6°.- La presente Resolucion debera ser publicada en el diario oficial El Peruano y consignada, junto con su Anexo, en la pagina Web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 306828-1

Aprueban Factor de Ajuste Unificado que debera multiplicar al Peaje por Conexion Unitario al Sistema Principal de Transmision
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN N° 018-2009-OS/CD MORDAZA, 27 de enero de 2009

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