Norma Legal Oficial del día 29 de enero del año 2009 (29/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano MORDAZA, jueves 29 de enero de 2009

NORMAS LEGALES

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requerimiento trimestral que en su oportunidad determine este Organismo de Control. En caso de incumplimiento en el pago de la contribucion fijada, esta devengara intereses por el periodo de atraso, aplicandose la tasa de interes activa promedio en moneda nacional (TAMN) que publica esta Superintendencia. Articulo Tercero.- Encargar a la Superintendencia Adjunta de Administracion General las acciones administrativas, financieras y legales necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 304838-1

administrativas, financieras y legales necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 304841-1

Exoneran de procesos de seleccion la contratacion de servicios de arrendamiento de inmuebles ubicados en el distrito de San MORDAZA, provincia de MORDAZA
RESOLUCION SBS Nº 328-2009 San MORDAZA, 27 de enero de 2009 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTOS: Lo senalado en los Informes Tecnicos N° 018-2009DL y N° 019-2009-DL, emitidos por el Departamento de Logistica de la Superintendencia Adjunta de Administracion General, y lo indicado en el Informe Legal N° 005-2009SAAJ, elaborado por la Superintendencia Adjunta de Asesoria Juridica, y; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo expuesto por el Departamento de Logistica en sus informes del visto, la Superintendencia no cuenta con suficientes locales propios para sus oficinas, por lo que para desarrollar sus actividades con normalidad se ha visto en la necesidad de alquilar diversos locales y adecuarlos como sedes institucionales; encontrandose entre ellos los ubicados en MORDAZA MORDAZA Telleria N° 341 y Av. MORDAZA MORDAZA N° 185, San Isidro; Que, el Departamento de Logistica en su Informe N° 018-2009-DL, respecto al inmueble ubicado en MORDAZA MORDAZA Telleria N° 341, San MORDAZA, senala basicamente que: i) Mediante Resolucion SBS Nº 1855-2005, se exonero la contratacion del servicio de arrendamiento de dicho inmueble, con la arrendadora MORDAZA MORDAZA Chadwick de MORDAZA, por US$ 49,680.00, incluido todo concepto, gasto y tributo, por tres anos; contrato que se encuentra proximo a vencer; y respecto del cual la arrendadora ha propuesto seguir contratando con la Superintendencia, por un plazo de un ano, a una renta mensual de US$ 1,830.00; ii) Mediante Memorandum N° 355-2008-GTI, la Gerencia de Tecnologias de Informacion sugiere se continue arrendando el mismo, toda vez que en dicho local se ha implementado el Centro de Computo Alterno como parte de las acciones definidas para preservar la informacion de la SBS y garantizar la continuidad de las operaciones, el cual se encuentra acondicionado para tal fin y es considerado como parte de la plataforma tecnologica de la Superintendencia desde el ano 2000; senalando ademas que la MORDAZA Tecnica Peruana NTP-ISO/IEC 17799 Tecnologia de la Informacion - Codigo de Buenas Practicas para la Gestion de la Seguridad de la Informacion, indica la necesidad de contar con una Sede de Contingencia como la MORDAZA senalada; iii) En dicho local funcionan ademas las oficinas del area de cobranzas del Departamento de Finanzas, que tiene a su cargo las cobranzas relacionadas a las contribuciones, multas impuestas por la SBS y los aportes de las entidades supervisadas, siendo por ello este local identificado y conocido por diversos usuarios externos de la Institucion; Que, en el Informe N° 019-2009-DL, respecto al inmueble ubicado en Av. MORDAZA MORDAZA N° 185, San MORDAZA, el Departamento de Logistica senala basicamente

Fijan tasa de contribucion para el ano 2009 a las Empresas de Transporte, Custodia y Administracion de Numerario - ETCAN
RESOLUCION SBS Nº 316 -2009 MORDAZA, 23 de enero de 2009 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES: CONSIDERANDO: Que, el articulo 373° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702, establece que el presupuesto de la Superintendencia, sera cubierto mediante contribuciones trimestrales adelantadas a cargo de las empresas supervisadas; Que, el numeral 4 del articulo 374° de la referida Ley dispone que tratandose de otras instituciones o personas sujetas a su control, las contribuciones se fijan equitativamente, de acuerdo con lo que establezca el Superintendente mediante MORDAZA de caracter general, teniendo en cuenta el volumen y la naturaleza de sus operaciones; Que, dentro de la clasificacion de otras instituciones o personas sujetas al control de esta Superintendencia, se encuentran comprendidas las Empresas de Transporte, Custodia y Administracion de Numerario - ETCAN; En uso de las atribuciones conferidas en el articulo 87° de la Constitucion Politica del Peru y las facultades establecidas en la Ley N° 26702; RESUELVE: Articulo Primero.- Fijar la tasa de contribucion trimestral a ser cobrada a las Empresas de Transporte, Custodia y Administracion de Numerario ­ ETCAN, para el ano 2009, de un diez mil quinientos del uno por ciento (1/10,500 del 1%) que se aplicara sobre los montos transportados a nivel nacional en el trimestre precedente al pago de la contribucion. Articulo Segundo.- Las contribuciones que correspondan pagar de conformidad con lo dispuesto en el Articulo Primero, de la presente Resolucion, deberan ser abonadas dentro de los diez (10) dias utiles siguientes de su publicacion o al requerimiento trimestral que en su oportunidad determine este Organismo de Control. En caso de incumplimiento en el pago de la contribucion fijada, esta devengara intereses por el periodo de atraso, aplicandose la tasa de interes activa promedio en moneda nacional (TAMN) que publica esta Superintendencia. Articulo Tercero.- Encargar a la Superintendencia Adjunta de Administracion General las acciones

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