Norma Legal Oficial del día 29 de enero del año 2009 (29/01/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, jueves 29 de enero de 2009

NORMAS LEGALES

389441

el 23 de enero de 2009, por lo tanto, entrarian en desabastecimiento inminente del servicio de mensajeria a partir del 24 de enero de 2009; Que, mediante Oficio Nº 017-2009-INPE/21.02 de fecha 16 de enero de 2009, la Subdireccion de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la Oficina Regional Nor Oriente San MORDAZA, senala que se cuenta con la disponibilidad presupuestal para financiar el servicio de mensajeria; Que, de otro lado, la Oficina Regional Nor Oriente San MORDAZA senala que el respectivo MORDAZA de seleccion para la contratacion del servicio de mensajeria correspondiente al ano fiscal 2009, esta proximo a convocarse, por lo que a fin de garantizar el servicio mensajeria entre las Unidades y dependencias del Instituto Nacional Penitenciario, solicita la exoneracion del correspondiente MORDAZA de seleccion; por la causal de desabastecimiento inminente; Que, la Oficina Regional Nor Oriente San MORDAZA senala que el hecho de no contar con el servicio de mensajeria se debe a una situacion extraordinaria e imprevisible, por lo que refiere que es necesario declarar en situacion de desabastecimiento inminente el servicio de mensajeria para la Sede Regional y Establecimientos Penitenciarios de la Oficina Regional Nor Oriente San MORDAZA, por el periodo de sesenta (60) dias calendario, hasta por el monto total de ocho mil con 00/100 nuevos soles (S/. 8000,00), importe que servira contratar el servicio de mensajeria porque su desabastecimiento compromete directamente los servicios esenciales que presta el Instituto Nacional Penitenciario, teniendo en cuenta que el servicio de mensajeria no puede ser suspendido, porque su ausencia puede ocasionar grave peligro, debido a que no se contaria oportunamente con la recepcion y remision de documentos, hecho que perjudicaria la informacion entre los administrados, Oficinas Regionales del INPE, asi como con las demas entidades publicas y privadas del Estado; Que, de otro lado, mediante Informe Nº 012-2009INPE/08 de fecha 23 de enero de 2009, la Oficina de Asesoria Juridica del INPE manifiesta que la situacion expuesta por la Oficina Regional Nor Oriente San MORDAZA constituye un hecho extraordinario e imprevisible que origina la ausencia de un servicio esencial que venia prestandose, como es el servicio de mensajeria, lo que permite concluir que se ha configurado la situacion de desabastecimiento inminente, causal prevista en el literal c) del articulo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; Que, el citado dispositivo legal exonera de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situacion de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con dicha MORDAZA legal, contrataciones que en virtud del articulo 20º de la citada Ley se realizaran mediante acciones inmediatas, requiriendo un informe tecnico-legal previo, debiendo ser aprobadas en el caso del Instituto Nacional Penitenciario mediante Resolucion del Titular del Pliego de la Entidad y ser publicada en el Diario Oficial El Peruano, asi como remitirse la Resolucion y los respectivos informes tecnico y legal a la Contraloria General de la Republica dentro del plazo de diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion; Que, el articulo 21º de la referida Ley, establece que la situacion de desabastecimiento inminente se produce ante una situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situacion faculta a la entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad necesario para llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda, segun sea el caso; Que, conforme lo dispone el articulo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 084­2004PCM, se debe disponer las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas a que hubiere lugar, cuya conducta negligente hubiese

originado la presencia o configuracion de la situacion de desabastecimiento inminente; Que, en el articulo 148º de la normal legal acotada, se encuentran senalados los procedimientos para los procesos de seleccion exonerados, debiendo la Oficina Regional Nor Oriente San MORDAZA sujetarse estrictamente a la MORDAZA indicada para la compra de lo indispensable a fin de paliar la situacion; sin perjuicio de que se realice el MORDAZA de seleccion correspondiente para las adquisiciones definitivas; Estando a lo solicitado por la Oficina Regional Nor Oriente San MORDAZA, contandose con la visacion de los miembros del Consejo Nacional Penitenciario y la Oficina de Asesoria Juridica, y; De conformidad con lo establecido en el Texto Unico Ordenado de la Ley N° 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, Decreto Supremo Nº 0092007-JUS, y Resolucion Suprema Nº 205-2008-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1°.- DECLARAR, en situacion de desabastecimiento inminente el servicio de mensajeria para la Sede Regional y Establecimientos Penitenciarios de la Oficina Regional Nor Oriente San MORDAZA, a partir del 24 de enero de 2009, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2°.- EXONERAR, a la Oficina Regional Nor Oriente San MORDAZA del INPE del correspondiente MORDAZA de seleccion para la contratacion del servicio de mensajeria a que se refiere el articulo primero de la presente Resolucion. Articulo 3°.- AUTORIZAR, a la Oficina Regional Nor Oriente San MORDAZA del INPE para que a traves del Comite Especial Permanente de Menor Cuantia realice la contratacion del servicio de mensajeria, de acuerdo al siguiente detalle:
Nº OFICINA REGIONAL NOR ORIENTE SAN MORDAZA 1 SERVICIO DE MENSAJERIA TOTAL PERIODO 60 DIAS TOTAL S/. 8 000,00 8000 ,00

Dicha autorizacion es por el periodo de sesenta (60) dias calendario, con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, debiendose efectuar la contratacion del servicio mencionado en forma directa mediante acciones inmediatas bajo responsabilidad, con estricta observancia a las disposiciones establecidas en el Texto Unico Ordenado de la Ley N° 26850 ­ Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, adoptando todas las providencias que permitan asegurar la transparencia del proceso. Articulo 4°.- DISPONER, que la Oficina General de Administracion del INPE comunique a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion. Articulo 5°.- REMITIR, copias al Organo de Control Institucional a fin de que inicie las acciones que correspondan para determinar si existe responsabilidad de funcionarios, cuya conducta hubiese originado la presencia o configuracion de la Situacion de Desabastecimiento que se aprueba. Articulo 6°.- DISTRIBUIR, MORDAZA de la presente Resolucion a la Oficina Regional Nor Oriente San MORDAZA del INPE y a las instancias pertinentes para los fines de Ley. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CAPARROS MORDAZA Presidente Consejo Nacional Penitenciario 305842-3

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.