Norma Legal Oficial del día 29 de enero del año 2009 (29/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, jueves 29 de enero de 2009

NORMAS LEGALES

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RESOLUCION PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 039-2009-INPE/P MORDAZA, 23 de enero de 2009 VISTO, el Oficio Nº 048-2009-INPE/18.04 de la Oficina Regional MORDAZA, recibido por Secretaria General del INPE el 22 de enero de 2009, por el cual adjunta el Informe Tecnico Nº 002-2009-INPE/18.04-EL de fecha 20 de enero de 2009, emitido por la Unidad de Administracion y el Jefe del Equipo de Logistica, Informe Legal Nº 0042009-INPE/18.03 de fecha 21 de enero de 2009, emitido por la Subdireccion de Asesoria Juridica, relacionado a la declaracion de situacion de desabastecimiento inminente del suministro de raciones de alimentos preparados para internos, personal de seguridad y salud del Establecimiento Penitenciario de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, e Informe Nº 0112009-INPE/08 de fecha 22 de enero de 2009 de la Oficina de Asesoria Juridica del Instituto Nacional Penitenciario. CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Tecnico Nº 002-2009INPE/18.04-EL de fecha 20 de enero de 2009 e Informe Legal Nº 004-2009-INPE/18.03 de fecha 21 de enero de 2009, la Unidad de Administracion, el Jefe del Equipo de Logistica y la Subdireccion de Asesoria Juridica de la Oficina Regional MORDAZA, respectivamente, refieren que mediante Resolucion Directoral N° 066-2008-INPE/18 de fecha 24 de enero de 2008, se aprobo el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Unidad Ejecutora 002 : INPE ­ OFICINA REGIONAL MORDAZA para el ejercicio fiscal 2008, encontrandose previsto realizar la Licitacion Publica Nº 001-2008-INPE/18 "Suministro de Raciones de Alimentos Preparados para los Establecimientos Penitenciario de Chorrillos I, Chorrillos II, Ancon, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Huaraz"; Que, asimismo indican que se tenia previsto otorgar la buena pro el 19 de diciembre de 2008, pero debido a que las Bases Administrativas fueron observadas, estas se elevaron al CONSUCODE para su revision y posterior pronunciamiento, el mismo que lo hizo el 30 de diciembre de 2008 a traves del Pronunciamiento Nº 5242008/DOP, por el cual se acogieron las observaciones, estableciendose como nueva fecha de otorgamiento de la buena pro el 16 de enero de 2009; Que, tambien senalan que encontrandose el citado MORDAZA de seleccion en el CONSUCODE, se cumplio la vigencia del contrato por el cual se venia suministrando alimentos preparados al Establecimiento Penitenciario de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por lo que solicitaron que se declare el desabastecimiento inminente, el cual fue autorizado mediante Resolucion Presidencial Nº 701-2008-INPE/P de fecha 10 de diciembre de 2008, por el monto de CIENTO NOVENTA Y TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO CON 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 193 788,00) y por el periodo de cuarenta y dos (42) dias calendario, por lo que se procedio a suscribir con el Consorcio C & L LLAMAME EIRL & SERVICIOS MULTIPLES CHIKEN MORDAZA EIRL, el Contrato Nº 067-2008-INPE/16, el 11 de diciembre de 2008, el mismo que culminara el 24 de enero de 2009; Que, de otro lado informan que a traves del Memorando Multiple N° 002-2009-INPE/07, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del INPE comunica la prevision presupuestal para cubrir los mayores costos de la racion alimenticia, pues de acuerdo con la Sexagesima Setima Disposicion Final de la Ley N° 29289 "Ley de Presupuesto del Sector Publico del Ejercicio Fiscal del 2009", se autoriza al Ministerio de Economia y Finanzas a realizar una transferencia de la Reserva de Contingencia para cubrir los mayores costos de la racion alimenticia de los internos de los establecimientos penitenciarios a nivel nacional. Indican ademas que para realizar sus procesos de adquisicion de alimentos preparados, deberan considerar como valor referencial por racion alimenticia la suma de S/. 4.50 nuevos soles por interno y S/. 5.00 nuevos soles por persona que labora 24 X 48 horas; Que, al respecto, refieren que los procesos de seleccion de alimentos convocados el 2008 y que se

adjudicaran en el ano 2009, consideran un monto inferior por racion al indicado en el documento MORDAZA citado, por lo que sostienen, que ha sido preciso que la Oficina Regional MORDAZA adopte acciones que permitan cubrir la totalidad de la prevision presupuestal para cubrir los mayores costos de la racion alimenticia; Que, bajo ese contexto, mediante Resolucion Directoral N° 040-2009-INPE/18 de fecha 13 de enero de 2009, la Oficina Regional MORDAZA resuelve cancelar por motivo de fuerza mayor la Licitacion Publica N° 0012008-INPE/18, convocada en el ano fiscal 2008 para el "Suministro de raciones de alimentos preparados para los establecimientos penitenciarios de Chorrillos I, Chorrillos II, Ancon, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA de la Oficina Regional MORDAZA del Instituto Nacional Penitenciario"; Que, la Oficina Regional MORDAZA refiere que mediante Resolucion Directoral Nº 071-2009-INPE/18 de fecha 16 de enero de 2009, se aprobo el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de su jurisdiccion para el ano fiscal 2009, dentro del cual se encuentra incluido el MORDAZA de seleccion para el suministro de alimentos preparados para el Establecimiento Penitenciario de Ancon; Que, teniendo en cuenta que la Licitacion Publica N° 001-2008-INPE/18, convocada en el ano fiscal 2008 se ha cancelado, ademas el Contrato Nº 067-2008-INPE/16, culmina el 24 de enero de 2009, y que la convocatoria para el MORDAZA MORDAZA de seleccion de alimentos preparados para el Establecimiento Penitenciario de MORDAZA MORDAZA MORDAZA aun no se inicia, la Oficina Regional MORDAZA solicita la exoneracion del correspondiente MORDAZA de seleccion a partir del 25 de enero de 2009, a fin de garantizar la continuidad del suministro de alimentos preparados para el citado centro penitenciario; Que, mediante Oficio Nº 023-2009-INPE/18.02 de fecha 22 de enero de 2009, el Director de la Oficina de Planificacion de la Oficina Regional MORDAZA comunica sobre la existencia de disponibilidad presupuestal para realizar el correspondiente MORDAZA de seleccion; Que, la Oficina Regional MORDAZA manifiesta que la situacion descrita constituye un acontecimiento imprevisible y extraordinario que se ha presentado debido a la transferencia de mayores recursos presupuestales para cubrir los mayores costos de las raciones alimenticias de los internos, por lo tanto, evento inesperado para la entidad, por lo que es necesario declarar en situacion de desabastecimiento inminente el suministro de raciones de alimentos preparados para internos, personal de seguridad y salud del Establecimiento Penitenciario de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por el periodo de ochenta y dos (82) dias calendario, hasta por la suma de CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CON 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 479 700,00), importe que servira para cubrir los gastos de alimentos preparados mientras se desarrolla el correspondiente MORDAZA de seleccion y se perfeccione el contrato respectivo, ya que los internos del mencionado establecimiento penitenciario requieren de ellos porque su desabastecimiento compromete directamente los servicios esenciales que presta el Instituto Nacional Penitenciario, teniendo en cuenta que el suministro de alimentos no puede ser suspendido porque su ausencia puede ocasionar grave deterioro en la salud de la poblacion penal, asi como actos de violencia, reclamos y protestas de estos que comprometerian directa e inminentemente, tanto la seguridad de los internos como del Centro Penitenciario; Que, asimismo, mediante Informe Nº 011-2009INPE/08 de fecha 22 de enero de 2009, la Oficina de Asesoria Juridica del INPE manifiesta que la situacion expuesta por la Oficina Regional MORDAZA constituye un hecho extraordinario e imprevisible que origina la ausencia de un servicio esencial que venia prestandose, lo que permite concluir que se ha configurado la situacion de desabastecimiento inminente, causal prevista en el literal c) del articulo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; Que, segun el articulo 21º del acotado dispositivo legal, se considera situacion de desabastecimiento inminente cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios,

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