Norma Legal Oficial del día 29 de enero del año 2009 (29/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 29 de enero de 2009

Articulo 3°.- La presente resolucion debera ser publicada en el diario oficial El Peruano. Igualmente debera ser consignada, junto con su Anexo en la pagina Web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 306834-1

Postergan actualizacion de costos de la "Base de Datos de los Modulos Estandares de Inversion para Sistemas de Transmision" a que se refiere la Resolucion OSINERMING N° 343-2008OS/CD
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN N° 022-2009-OS/CD MORDAZA, 27 de enero de 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generacion Electrica, se inicio un MORDAZA de perfeccionamiento del MORDAZA legal para la regulacion de los Sistemas de Transmision Electrica establecido en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas, que fue complementado con el Decreto Supremo N° 027-2007-EM. Mediante dicho Decreto Supremo, se aprobo el Reglamento de Transmision y se adecuo a la Ley N° 28832 el Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas (en adelante "RLCE"), aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, siendo parte de dicha adecuacion la modificacion del Articulo 139° del RLCE; Que, en el numeral IV del literal b) del referido Articulo 139°, modificado, se establecio que la valorizacion de la inversion correspondiente a las instalaciones de transmision que no conforman los Sistemas Secundarios de Transmision, remunerados de forma exclusiva por la demanda, sera efectuada sobre la base de costos estandares de mercado. Seguidamente, en el numeral V del mismo literal b) mencionado, se establecio que para ese proposito OSINERGMIN establecera y mantendra actualizada y disponible, para todos los interesados, la Base de Datos que corresponda; Que, en cumplimiento de lo senalado en los parrafos anteriores, mediante Resolucion OSINERGMIN N° 3432008-OS/CD (en adelante "Resolucion 343") se aprobo la "Base de Datos de los Modulos Estandares de Inversion para Sistemas de Transmision" (en adelante "Base de Datos"), en la que se definieron, codificaron y valorizaron modulos de inversion de aplicacion estandar para los Sistemas de Transmision, a fin de que la fijacion de las Tarifas y Compensaciones correspondientes a instalaciones de transmision, que esten sujetas a regulacion por parte de OSINERGMIN, se efectue mediante la aplicacion de modulos estandares definidos bajo criterios uniformes y valorizados a precios promedio de mercado; Que, en el Articulo 3° de la indicada Resolucion 343, se dispuso se actualicen los costos de la referida Base de Datos, cada 30 de enero, con informacion correspondiente al ano anterior. Asimismo, en la parte considerativa de la misma Resolucion 343, se preciso que en caso se requiera reestructurar la conformacion de algun modulo estandar o incorporar algun modulo no previsto que sea de aplicacion estandar, previamente se publicaria para recibir las opiniones y sugerencias de los interesados; Que, al respecto, la empresa Luz del Sur S.A.A., mediante carta GIP.09.004, de fecha 15 de enero 2009, solicita la reestructuracion de algunos modulos estandares de la Base de Datos, asi como la incorporacion de nuevos modulos, que segun sostiene, son necesarios para la

valorizacion del Plan de Inversiones que ha presentado como parte de su propuesta tarifaria para la regulacion de los SST y SCT, en curso; Que, por otro lado, algunas empresas titulares de transmision han empleado en sus propuestas para el MORDAZA regulatorio de los SST y SCT, modulos de transmision distintos a los aprobados por OSINERGMIN, argumentando que son necesarios para la valorizacion de sus Planes de Inversion que forman parte de sus mencionadas propuestas; Que, ante esta situacion, OSINERGMIN requiere analizar la procedencia de reestructurar algunos de los modulos de transmision vigentes y la incorporacion en la Base de Datos de nuevos modulos que podrian resultar de aplicacion estandar, siendo para ello necesario revisar el dimensionamiento de los modulos vigentes y de los nuevos propuestos, asi como definir la codificacion de los nuevos y valorizarlos a precios promedio de MORDAZA bajo los criterios establecidos para el efecto; Que, segun la normativa vigente, previamente a la aprobacion de alguna modificacion de la Base de Datos vigente, se requerira de una etapa de prepublicacion y analisis de los comentarios y sugerencias que tengan a bien presentar los interesados; Que, de acuerdo con el MORDAZA de eficiencia y efectividad, previsto en el Articulo 14° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, la actuacion de OSINERGMIN se guia por la busqueda de eficiencia en la asignacion de recursos; en consecuencia, resulta conveniente que la actualizacion de costos de la Base de Datos, a la que se refiere el Articulo 3° de la Resolucion 343, se efectue con las modificaciones e inclusion de los nuevos modulos, que resulten necesarios implementar en la Base de Datos. Que, por las razones descritas en los parrafos precedentes y teniendo en cuenta que las Tarifas y Compensaciones de los SST y SCT, para el periodo de vigencia MORDAZA 2009-abril 2013, deben publicarse a mas tardar el 15 de MORDAZA de 2009, se determina la necesidad de postergar hasta el 31 de marzo de 2009 la actualizacion de costos de la Base de Datos; Que, los Informes N° 0031-2009-GART y N° 00282009-GART, emitidos por la Division de Generacion y Transmision y la Asesoria Legal, de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria, respectivamente, complementan la motivacion que sustenta la decision de OSINERGMIN, cumpliendose de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Articulo 3° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en la Ley N° 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en Servicios Publicos; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en el Decreto Supremo N° 027-2007-EM, en el Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM y en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. SE RESUELVE: Articulo 1°.- Posterguese hasta el 31 de marzo de 2009, la actualizacion de costos de la "Base de Datos de los Modulos Estandares de Inversion para Sistemas de Transmision" a que se refiere el Articulo 3° de la Resolucion OSINERGMIN N° 343-2008-OS/CD, a efectos que se realice conjuntamente con las modificaciones y nuevos modulos, que resulten necesarios implementar en dicha Base de Datos. Articulo 2°.- La presente Resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada en la pagina Web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 306831-1

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