Norma Legal Oficial del día 31 de enero del año 2009 (31/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

El Peruano MORDAZA, sabado 31 de enero de 2009

de concesiones de obras publicas de infraestructura y de servicios publicos; Que, en virtud a lo establecido en el Articulo 2º del Decreto de Urgencia Nº 047-2008, se declaro de necesidad nacional y de ejecucion prioritaria por parte de la Agencia de Promocion de la Inversion Privada - PROINVERSION a doce proyectos de inversion; Que, se dicto el Decreto de Urgencia Nº 010-2009, que declara de necesidad nacional y ejecucion prioritaria diversos proyectos de inversion publica en el contexto de la crisis financiera internacional; Que, de conformidad a lo establecido en el Numeral 3.2 del Articulo 3º, en el Literal p) del Numeral 5.1 del Articulo 5º, y en el Numeral 7.3 del Articulo 7º del Decreto Supremo Nº 146-2008-EF, en el caso de los proyectos de inversion cuyo costo supere las 100,000 UIT del costo total de proyecto y que requieran un cofinanciamiento mayor al 30% de dicho costo, la evaluacion cuantitativa del costo-beneficio de desarrollar dichos proyectos a traves de una APP, se efectuara mediante la Metodologia del Comparador Publico-Privado; Que, dentro de este MORDAZA resulta necesario adoptar medidas complementarias para viabilizar la ejecucion de los proyectos de inversion comprendidos en el Decreto de Urgencia Nº 047-2008 y Decreto de Urgencia Nº 010-2009, para efectos de lo cual se debe exonerar de la aplicacion de la Metodologia del Comparador Publico Privado a dichos proyectos; De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y en la Primera Disposicion Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1012; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Objeto Los proyectos declarados de gran envergadura de servicios publicos asi como los declarados de necesidad publica y ejecucion prioritaria mediante Decreto de Urgencia Nº 047-2008 y el Decreto de Urgencia Nº 010-2009, cuyos costos superen las 100,000 UIT del costo total correspondiente y que requieran un cofinanciamiento mayor al 30% de este, quedan exonerados de la aplicacion de la metodologia del comparador publico - privado establecida en el Numeral 3.2 del Articulo 3º, en el Literal p) del Numeral 5.1 del Articulo 5º; y en el Numeral 7.3 del Articulo 7º del Decreto Supremo Nº 1462008-EF. Para tal efecto, apliquese la definicion de asociacion publico privada cofinanciada establecida en el Literal b) del Articulo 4º del Decreto Legislativo Nº 1012 y los limites de garantias establecidos en el Articulo 4º del Decreto Supremo Nº 146-2008-EF. Esta disposicion no exonera a la Entidad de realizar un analisis costo-beneficio de desarrollar el proyecto a traves de una Asociacion Publico-Privada, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8.1 del Decreto Legislativo Nº 1012 modificado por el Decreto Legislativo Nº 1016. Articulo 2º.- Vigencia El presente Decreto Supremo tendra vigencia hasta el 31 de diciembre de 2010. Articulo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los treinta dias del mes de enero del ano dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas 308035-2

Que es necesario garantizar la distribucion de los recursos del Tesoro Publico, por concepto de Gasto de Personal y Obligaciones Sociales (Remuneraciones) y Gasto por Pensiones y Otras Prestaciones Sociales, mediante un riguroso Cronograma de Pagos, formulado sobre la base de los ingresos efectivos a la MORDAZA Fiscal; Que en cumplimiento a lo establecido en el inciso b) del numeral 6.1 del Articulo 6º de la Ley Nº 29289. Ley de Presupuesto del Sector Publico para el ano fiscal 2009, la bonificacion por escolaridad se otorga conjuntamente con la planilla de pago correspondiente al mes de Febrero; De conformidad con lo establecido en el Articulo 18º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Economia y Finanzas aprobado por la Resolucion Vice Ministerial Nº 148-99-EF/ 13.03, modificado por el Articulo Unico de la Resolucion Ministerial Nº 416-2005-EF/43; SE RESUELVE: Articulo 1º.- El pago de Pensiones y Otras Prestaciones Sociales y de Personal y Obligaciones Sociales (Remuneraciones) en la Administracion Publica en lo correspondiente al mes de FEBRERO 2009 se sujetara al siguiente Cronograma: PENSIONES SOCIALES: Y OTRAS PRESTACIONES

11 DE FEBRERO Presidencia del Consejo de Ministros Congreso de la Republica Ministerio de Relaciones Exteriores Ministerio de Economia y Finanzas Poder Judicial Ministerio de Justicia Ministerio Publico Consejo Nacional de la Magistratura Gobiernos Regionales: Unidades Ejecutoras de Agricultura Tribunal Constitucional Contraloria General de la Republica MORDAZA Nacional de Elecciones Oficina Nacional de Procesos Electorales Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil Universidades Publicas 12 DE FEBRERO Ministerio de Educacion, excepto USES 01, 03 y 07 Gobiernos Regionales: Unidades Ejecutoras de Educacion 13 DE FEBRERO Ministerio de Educacion: USES 01, 03 y 07 16 DE FEBRERO Ministerio de Salud Ministerio de Energia y Minas Ministerio de la Produccion Ministerio de Comercio Exterior y Turismo Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento Gobiernos Regionales: Todas las Unidades Ejecutoras, excepto las de Educacion y de Agricultura Ministerio de Agricultura Ministerio de Transportes y Comunicaciones Ministerio de Defensa Ministerio del Ambiente 17 DE FEBRERO Ministerio del Interior PERSONAL Y OBLIGACIONES (REMUNERACIONES): 18 DE FEBRERO Presidencia del Consejo de Ministros SOCIALES

Cronograma de pago de pensiones y remuneraciones en la Administracion Publica correspondiente al mes de febrero de 2009
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 001-2009-EF/77.01 MORDAZA, 30 de enero de 2009

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