Norma Legal Oficial del día 31 de enero del año 2009 (31/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano MORDAZA, sabado 31 de enero de 2009

NORMAS LEGALES

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no presentaban origen identificable. La informacion MORDAZA mencionada ha sido disgregada por Distrito Judicial y contenida en los dispositivos magneticos que se acompanan al informe de la Comision; Decimo Tercero: Que por lo esgrimido deviene en necesario que cada Corte Superior de Justicia de la Republica, segun le corresponda, determine la vigencia o cancelacion de las requisitorias sin coincidencias pues estas no contienen los datos obligatorios aludidos en los considerandos precedentes como para procederse a su registro; en consecuencia, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con lo previsto en el articulo 82°, inciso 26, del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, sin la intervencion del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA por encontrarse de licencia, en sesion ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe de la senorita Consejera MORDAZA MORDAZA Munoz, por unanimidad; RESUELVE: Articulo Primero.- Remitir a las Cortes Superiores de Justicia el CD conteniendo los registros pormenorizados de personas que se encuentran con orden de captura por los delitos de terrorismo y trafico ilicito de drogas, con la finalidad de que cada Registro Distrital de Condenas efectue el debido procesamiento o descarte de requisitoriados sin coincidencias, en coordinacion con los organos jurisdiccionales especializados en lo penal y/o mixtos competentes, a efectos de actualizar la Base de Datos de Requisitorias del Poder Judicial y se constituya en instrumento de consulta para las dependencias judiciales asi como de la Policia Nacional del Peru, que necesiten acceder a dicha base, para el cumplimiento de sus funciones. Articulo Segundo.- Conceder el plazo improrrogable de diez dias habiles, despues de publicada la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano, para ejecutar la labor precedentemente mencionada, bajo responsabilidad disciplinaria, a cuyo vencimiento debera remitirse la informacion a la Gerencia General del Poder Judicial para la actualizacion de la Base de Datos de Requisitorias del Poder Judicial, la misma que al concluir su labor debera dar cuenta de ello a este Organo de Gobierno. Articulo Tercero.- Transcribase la presente resolucion a la Presidencia del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del pais; asi como a la Gerencia General del Poder Judicial , para su conocimiento y fines consiguientes Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 307822-2

de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial; asi como peticiones formuladas por magistrados de los Juzgados Civiles de la Sub Especialidad Comercial de la referida sede judicial; y CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante Resolucion Administrativa Nº 115-2006-CE-PJ del 18 de setiembre de 2006 -aclarada por resolucion de fecha 10 de octubre del mismo ano-, se implemento cinco Juzgados con Sub Especialidad Comercial en la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, dos de ellos con carga cero, y los otros tres restantes con la carga distribuida de los juzgados que se precisara a continuacion; siendo aquella, modificada por Resolucion Administrativa Nº 012-2007-CE-PJ del 31 de enero de 2007, por la cual se dispuso respecto a los procesos que se encontraban en ejecucion de sentencia o auto definitivo ante el 13º, 30º, 31º, 32º, 33º, 35º, 36º, 37º, 38º, 39º, 40º, 41º, 42º, 43º, 44º, 45º, 46º, 47º, 48º, 49º, 50º, y 51º Juzgados Civiles de MORDAZA, se distribuyan en la forma siguiente: a) 50 % entre el 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 11º y 12º Juzgados Civiles con Sub Especialidad Comercial de MORDAZA, en forma equitativa; y b) 50% entre el 8º, 9º, y 10º Juzgados Civiles con Sub Especialidad Comercial de MORDAZA, en forma equitativa; Segundo: A merito de tales disposiciones y al evidenciarse cierta distorsion en la naturaleza y alcances de estas, el 21 de marzo de 2007 se emite la Resolucion Administrativa N° 059-2007-CE-PJ, disponiendo -entre otros- que tanto los Juzgados Civiles como los de la Sub Especialidad Comercial, cumplan estrictamente con los mandatos emitidos en la Resolucion Administrativa Nº 115-2006-CE-PJ; asimismo, que los Juzgados Civiles (senalados en el primer considerando), cuando hayan llevado a cabo diligencias de remate en forma total o parcial, hubieran senalado fecha para tal diligencia, o la misma se hubiere frustrado, continuaran conociendo el MORDAZA hasta que se ejecute plenamente la sentencia; salvo, que a la entrada en vigencia de dicha resolucion, el Juez Civil con Sub Especialidad Comercial se hubiere avocado; Tercero: Que, en las mencionadas resoluciones no se senalo limite para que concluya la distribucion de expedientes en materia comercial, originando que hasta la fecha no se MORDAZA efectuado la remision total de aquellos -excepto los especificados en la Resolucion Administrativa Nº 059-2007-CE-PJ-; evidenciandose de los datos contenidos en el Informe Nº 094-2008-LASA-ADP/ CSJLI-PJ, remitido por la Jefatura del Area de Desarrollo de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, que en los Juzgados Civiles de la Corte Superior de Justicia de de MORDAZA aun existen 1, 154 expedientes correspondientes a la sub especialidad comercial, de los cuales 58 se encontrarian en tramite, 882 en ejecucion y 214 corresponderian a exhortos pendientes; deviniendo en imperioso adoptar las medidas pertinentes; Cuarto: En tal sentido, teniendo en cuenta los datos estadisticos adjuntos al Informe Nº 0171-2008-SEPGP-GG-PJ elaborado por la Sub Gerencia de Estudios y Proyectos de la Gerencia General del Poder Judicial , segun los cuales, el 8º, 9º y 10º Juzgados MORDAZA referidos, tenian a setiembre del ano en curso, una carga procesal de 77, -98 y -79 expedientes, respectivamente; esto es, carecen los dos ultimos de carga procesal alguna, en tanto el 11º y 12º Juzgados reciben en promedio un expediente por dia; y del 1º al 7º Juzgados, en el primer semestre de este ano, un promedio de 04 expedientes diarios; se colige existir disparidad entre la carga procesal de los tres primeros juzgados aludidos frente a la de los demas; asimismo, teniendo en cuenta las propuestas efectuadas por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder del Judicial, deviene en pertinente para un adecuado servicio de imparticion de justicia disponer respecto a aquellos, que funcionen con turno abierto, recibiendo en forma aleatoria y equitativa nuevas demandas; Quinto: Por otro lado, en el aludido informe, se hace saber que los referidos Juzgados de la Sub Especialidad Comercial conocen unicamente los procesos que provienen del Cercado de MORDAZA y de los distritos de la MORDAZA central de esta, y no de la periferia; los cuales son resueltos por los Juzgados Civiles o Mixtos; resultando ello incongruente, mas aun si conocen en MORDAZA instancia los referidos procesos la Sala Superior Especializada

Disponen que los Juzgados de la Especialidad Civil de la Corte Superior de MORDAZA, remitan a los Juzgados Civiles con Sub Especialidad Comercial de MORDAZA todos los expedientes relacionados a la referida materia que continuen tramitando
RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 322-2008-CE-PJ MORDAZA, 17 de diciembre de 2008 VISTAS: Las propuestas presentadas por el Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, la Jefatura

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