Norma Legal Oficial del día 31 de enero del año 2009 (31/01/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 28

389678
CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

El Peruano MORDAZA, sabado 31 de enero de 2009

Que, el articulo 2° de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que, el articulo 9° de la citada ley contempla que, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, el Ministerio de la Produccion determina, segun el MORDAZA de pesquerias, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, las tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; asimismo establece que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de caracter general dicta el Ministerio; Que, el articulo 4º de la Resolucion Ministerial N° 3482008-PRODUCE del 8 de febrero de 2008, MORDAZA que regula las actividades extractivas que se desarrollan en la MORDAZA comprendida en el Regimen Especial de Pesca del recurso anchoveta aprobado por el Decreto Supremo N° 003-2008-PRODUCE, dispone, entre otras medidas, que en caso de registrarse la descarga de ejemplares juveniles de anchoveta y el desembarque de otros recursos hidrobiologicos en porcentajes superiores a la tolerancia permitida, el Ministerio de la Produccion suspendera las actividades extractivas en dicha MORDAZA o area geografica por un periodo no menor de tres (3) dias; Que, por Resolucion Ministerial N° 002-2009PRODUCE de fecha 6 de enero de 2009, se suspendieron las actividades extractivas del recurso anchoveta del 08 al 17 de enero 2009, en el area comprendida entre los 16°00'S" y 17°59'59"S, dentro de las 30 millas de la costa, en aplicacion de medidas preventivas de proteccion a los ejemplares juveniles de la anchoveta; Que, mediante la Resolucion Ministerial N° 026-2009PRODUCE del 20 de enero del 2009, se suspendieron las actividades extractivas del recurso anchoveta a partir del 22 de enero de 2009, por un periodo de diez (10) dias calendario en el area comprendida entre los 16°00'00 y los 17°59'59" Latitud Sur dentro de la 30 millas, en aplicacion de medidas preventivas de proteccion a los ejemplares juveniles de la anchoveta; Que, mediante el Oficio N° DE-100-026-2009PRODUCE/IMP, el Instituto MORDAZA del Peru, alcanzo el "Informe sobre desarrollo de la pesqueria de anchoveta en la region sur (Del 01 al 28 de Enero del 2009)", donde senala que el desembarque de anchoveta en la region sur, del 01 al 28 de enero del 2009, fue de 89 205 toneladas, siendo Ilo el principal puerto de desembarque, seguido de Mollendo y donde actualmente vienen operando alrededor de 54 embarcaciones, de las cuales 42 son industriales y 12 industriales de madera. Asimismo informa que en los ultimos dias disminuyeron los volumenes de pesca debido a la MORDAZA, sin embargo se mantuvo los niveles altos de incidencia de juveniles, siendo que la estructura por tallas presento un rango entre 7,0 y 16,5 cm de longitud total, con moda en 12,0 cm y registrando un 36% de incidencia de ejemplares juveniles en numero y 26% en peso; asi como de acuerdo a los muestreos efectuados el dia 27 de enero entre los 18°00 S y el extremo sur, dentro de las 10 millas, indicaron un rango de tallas entre 8,5 cm a 15,5 cm y un 72% de incidencia de juveniles, lo que confirma la tendencia general de que el MORDAZA de reclutamiento de anchoveta esta en desarrollo en toda la region y que dicho panorama continuara en los proximos dias; por lo que recomienda considerar la aplicacion de medidas preventivas de proteccion a los ejemplares juveniles de anchoveta en toda la region sur hasta el extremo sur del dominio maritimo peruano; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, modificada por el Decreto Legislativo N° 1027, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, asi como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo N° 1047; Con el visado del Viceministro de Pesqueria, de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero y de la Oficina General de Asesoria Juridica;

Articulo 1°.- Suspender las actividades extractivas del recurso anchoveta a partir de las 00:00 horas del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion Ministerial, por un periodo de diez (10) dias calendario en el area comprendida entre los 16°00' S y el extremo sur del dominio maritimo del Peru. Articulo 2°.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion sera sancionado conforme al Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas (RISPAC) aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE y demas normas concordantes, complementarias y/o ampliatorias. Articulo 3°.- Las Direcciones Generales de Extraccion y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Asuntos Ambientales de Pesqueria del Ministerio de la Produccion, asi como las Direcciones o Gerencias Regionales de la Produccion del litoral con competencia pesquera, la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y la Autoridad Portuaria Nacional, dentro del ambito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, realizaran las acciones de difusion que correspondan y velaran por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CONTERNO MARTINELLI Ministra de la Produccion 307893-1

Modifican la R.M. N° 775-2008PRODUCE y establecen MORDAZA reproductiva del recurso merluza en MORDAZA del litoral
RESOLUCION MINISTERIAL N° 047-2009-PRODUCE MORDAZA, 30 de enero de 2009 VISTOS: el Oficio Nº DE-100-022-2009-PRODUCE/ IMP del 28 de enero de 2009 del Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE, el Informe Nº 049-2009-PRODUCE/DGEPPDch del 29 de enero de 2009 de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero y el Informe Nº 0112009-PRODUCE/OGAJ-YCQ del 30 de enero de 2009 de la Oficina General de Asesoria Juridica, y; CONSIDERANDO: Que, el articulo 2° de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, dispone que los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion. En consecuencia, y en consideracion que la actividad pesquera es de interes nacional, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos; Que, el articulo 9° de la citada Ley establece que el Ministerio de la Produccion, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, determinara, segun el MORDAZA de pesquerias, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisibles, las temporadas y zonas de pesca, la regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, las tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 016-2003PRODUCE, se aprobo el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, con el proposito de lograr su recuperacion en el mediano plazo, para el aprovechamiento sostenido de dicho recurso y de su fauna acompanante, teniendo en cuenta sus caracteristicas biologicas y poblacionales, considerando los principios de pesca responsable, la conservacion del medio ambiente y la biodiversidad; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 775-2008PRODUCE de fecha 5 de noviembre de 2008, se suspendio la actividad extractiva del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) a partir de las 00:00 horas del 9 de noviembre

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.