Norma Legal Oficial del día 31 de enero del año 2009 (31/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, sabado 31 de enero de 2009

NORMAS LEGALES

389671

Articulo 3º.- La referida adquisicion sera realizada por la Oficina de Logistica de la Oficina General de Administracion del Ministerio de Energia y Minas, hasta por el monto de Cuatro Millones Novecientos Trece Mil Quinientos Cinco Y 85/100 Nuevos Soles (S/. 4,913,505,85) con cargo a la Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados, por un plazo de 180 dias calendario, contados a partir de la suscripcion del contrato respectivo. Articulo 4º.- Encargar a la Oficina General de Administracion la aprobacion del expediente y de los documentos correspondientes al MORDAZA exonerado en la causal de Situacion de Emergencia. Articulo 5º.- Disponer que la Oficina General de Administracion remita MORDAZA de la presente Resolucion y de los Informes del Visto a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, dentro del plazo de diez (10) dias habiles de su emision; debiendo publicarlas adicionalmente, a traves del SEACE. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 308030-1

INTERIOR
Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion de servicios de transporte, almacenamiento y despacho de combustible para las unidades vehiculares, aeronaves, embarcaciones, maquinarias y equipo de la PNP
RESOLUCION MINISTERIAL N° 064-2009-IN/PNP MORDAZA, 26 de enero del 2009 VISTOS, el Oficio N° 087-2009-DIRLOG-PNP/ DIVCOM-DA, de fecha 23 de enero de 2009, emitido por el Director de Logistica de la Policia Nacional del Peru, mediante el cual remite el informe N° 011-2009-DlRLOGPNP/DIVCOM-DA, de fecha 23 de enero de 2009, emitido por el Jefe de la Division de Combustibles de la Direccion de Logistica de la Policia Nacional del Peru; el Informe Legal N° 02-2009-DIRLOG-PNP/UAJ, de fecha 23 de enero de 2009, emitido por el Jefe de la Unidad de Asesoria Juridica de la Direccion de Logistica de la Policia Nacional de Peru, y, el Informe N° 228-2009-IN0201, de fecha 26 de enero de 2009, emitido por la Oficina General de Asesoria Juridica, que sustentan la causal de desabastecimiento inminente para la contratacion de los servicios de transporte, almacenamiento y despacho del combustible para la Policia Nacional del Peru; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el articulo 166° de la Constitucion Politica del Peru, la Policia Nacional esta encargada, entre otros, de garantizar, mantener y restablecer el orden interno, para lo cual requiere proveerse de bienes y servicios, de manera eficiente, oportuna y transparente; Que, en el caso del abastecimiento de combustible para las unidades vehiculares, aeronaves, embarcaciones maquinarias y equipos, de la Policia Nacional del Peru, el pago por los servicios de transporte, almacenamiento y despacho del combustible se ha venido efectuando con la retencion de un porcentaje del combustible adquirido; Que, la seleccion de las estaciones de servicio, a traves de las cuales se abastecen las unidades vehiculares de la Policia Nacional del Peru, asi como de los medios para el abastecimiento a las aeronaves, embarcaciones, maquinaria y equipos, se ha venido desarrollando sin observarse la normativa de contrataciones y adquisiciones del Estado, lo que ha generado que el gasto en combustible no refleje el consumo real;

Que, el Organo de Control Institucional de la Policia Nacional del Peru, entidad conformante del Sistema Nacional de Control, mediante Informe N° 016-2005CGR-OCI-PNP-E2, de fecha 12 de septiembre de 2005 e Informe N° 024-2006- CGR-OCl-PNP-E2, de fecha 29 de septiembre de 2006 ha observado la situacion descrita en los considerandos precedentes, recomendando la adopcion inmediata de medidas correctivas destinadas a dar solucion a la problematica del abastecimiento de combustible de las unidades vehiculares, aeronaves, embarcaciones maquinarias y equipos de la Policia Nacional del Peru; Que, asimismo, la Oficina Nacional Anticorrupcion, en su momento realizo una investigacion respecto de la misma problematica que derivo en una denuncia penal que viene siendo investigada en la MORDAZA Fiscalia Provincial Penal especializada en delitos de corrupcion de funcionarios por los presuntos delitos de Malversacion y Colusion; Que, el Ministerio del lnterior viene adoptando una serie de medidas para garantizar el uso eficiente de los recursos relacionados con el abastecimiento del combustible, entre las cuales se encuentra la suscripcion de un convenio de cooperacion interinstitucional con la empresa Petroleos del Peru SA. - PETROPERU SA., por el cual la Policia Nacional del Peru adquiere el combustible que necesita en las plantas de abastecimiento y en los depositos en los aeropuertos de la citada empresa publica; Que, el citado convenio comprendera la implementacion de un sistema tecnologico de control de abastecimiento de combustible en las estaciones de servicios y en cada unidad vehicular asi como la prestacion de los servicios complementarios de transporte, almacenamiento y despacho; que permitira conocer el abastecimiento y consumo reales de combustible, lo que contribuira al uso eficiente de los recursos y a incrementar la capacidad operativa de la flota vehicular de la Policia Nacional del Peru; Que, en tanto se desarrolla la implementacion del mencionado sistema tecnologico, es necesario que de manera inmediata se formalice la contratacion de los servicios de transporte, almacenamiento y despacho del combustible que la Policia Nacional del Peru adquiere de la empresa PETROPERU SA., dejandose sin efecto, en el mas breve plazo, cualquier acuerdo existente para la prestacion de los referidos servicios que no hubiera sido realizado producto de los procesos de seleccion establecidos en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, conforme se desprende del Memorandum Multiple N° 0142009-DIRGEN-PNP/SPA emitido por el Director General de la Policia Nacional del Peru; Que, la adopcion de estas medidas, en el MORDAZA de las recomendaciones de los Organos de Control, significaran que el uso de los recursos de la Policia Nacional del Peru para el suministro del combustible que requiere se sujete a la normativa correspondiente, sin embargo, traeran como consecuencia el desabastecimiento temporal de combustible en la Policia Nacional del Peru con la consecuente paralizacion de su flota vehicular, lo que pondria en riesgo la seguridad ciudadana y el orden interno, comprometiendo en forma directa e inminente las funciones que la Policia Nacional del Peru tiene a su cargo de manera esencial, todo lo cual demanda una actuacion inmediata del Sector interior; Que, sobre la base de lo expuesto, la Direccion de Logistica de la Policia Nacional del Peru ha emitido el Informe N° 011-2009-DIRLOG-PNP/DIVCOM-DA, que justifica tecnicamente la presente exoneracion, en el que senala que la situacion descrita conlleva un desabastecimiento inminente de los servicios de transporte, almacenamiento y despacho del combustible que la Policia Nacional del Peru adquiere a la empresa Petroleos del Peru SA., solicitando que se declare la situacion de desabastecimiento inminente de los mencionados servicios y se aprueba la exoneracion del MORDAZA de seleccion por el plazo necesario para desarrollar el MORDAZA de seleccion que corresponde, en aplicacion a lo dispuesto en el articulo 141° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004- PCM; Que, el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo N° 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, establecen las normas que deben observar las Entidades del Sector Publico en los procesos de contrataciones y adquisiciones, las cuales tienen por finalidad garantizar que las Entidades obtengan los

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