Norma Legal Oficial del día 31 de enero del año 2009 (31/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, sabado 31 de enero de 2009

NORMAS LEGALES

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de inhabilitacion temporal o definitiva a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que, entre otros, presenten documentos falsos o inexactos a las Entidades o al CONSUCODE; Que por lo cual, debera efectuarse las acciones necesarias para poner en conocimiento del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado los hechos materia del presente Informe para que se inicie el procedimiento sancionador correspondiente; En uso de las facultades conferidas por el inciso u) del Articulo 19° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 1152002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Declarar la nulidad de oficio del acto de otorgamiento de la buena pro de los items 01 y 02 de la Adjudicacion de Menor Cuantia N° 0004-2008-SUNAT/ 2I1000 - Primera Convocatoria, otorgada a favor de la empresa Servicios Generales Aymar E.I.R.L., debiendo retrotraer el MORDAZA a dicha etapa, correspondiendo que el organo competente actue de acuerdo a lo senalado en la presente Resolucion. Articulo 2°.- Disponer que la Oficina de Administracion de la Oficina Zonal MORDAZA de la Intendencia Regional MORDAZA proceda a la notificacion de la presente Resolucion a traves del Sistema Electronico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE, de acuerdo al Articulo 87° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM. Articulo 3°.- Disponer que la Oficina de Administracion y Almacen de la Intendencia Regional MORDAZA, en aplicacion de lo dispuesto en el Articulo 297° del mencionado Reglamento, efectue las acciones necesarias para poner en conocimiento del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado los hechos materia de la presente Resolucion para que se inicie a la empresa Servicios Generales Aymar E.I.R.L. el procedimiento sancionador correspondiente. Articulo 4°.- De conformidad con el Articulo 150° del citado Reglamento, contra la presente Resolucion se puede interponer recurso de apelacion ante el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Articulo 5°.- Remitase MORDAZA de la presente Resolucion a la Intendencia Nacional de Recursos Humanos para que inicie las acciones correspondientes, a fin de determinar las responsabilidades a que hubiere lugar, por lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA POSADA UGAZ Superintendente Nacional (e) 308022-1 FE DE ERRATAS CIRCULAR Nº 001-2009/SUNAT/A Mediante Oficio Nº 037-2009-SUNAT/1A0000, la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria solicita se publique Fe de Erratas de la Circular Nº 0012009/SUNAT/A, publicada en nuestra edicion del dia 28 de enero de 2009. DICE: 4. INSTRUCCIONES : De conformidad a lo establecido en el Decreto Supremo N° 004-2009-EF; en uso de las facultades conferidas en la Resolucion de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT, y estando a lo dispuesto en el inciso g) del articulo 23º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM, asi como en la Resolucion de Superintendencia Nacional N° 178-2008/SUNAT, se dispone lo siguiente: DEBE DECIR: 4. INSTRUCCIONES :

De conformidad a lo establecido en el Decreto Supremo N° 004-2009-EF; en uso de las facultades conferidas en la Resolucion de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT, y estando a lo dispuesto en el inciso g) del articulo 23º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM, asi como en la Resolucion de Superintendencia Nacional N° 174-2008/SUNAT, se dispone lo siguiente: 307554-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO GEOLOGICO MINERO METALURGICO
Asignan montos recaudados por concepto de pago de derecho de vigencia y penalidad de derechos mineros, asi, como por la formulacion de petitorios mineros correspondiente al mes de diciembre de 2008
RESOLUCION DE PRESIDENCIA Nº 018-2009-INGEMMET/PCD MORDAZA, 23 de enero del 2009 Visto; el Informe Nº 002-2009-INGEMMET/DDV/D de la Direccion de Derecho de Vigencia de fecha 21 de enero del 2009, respecto a la distribucion de los ingresos registrados por Derecho de Vigencia y Penalidad de derechos mineros vigentes formulados al MORDAZA del Decreto Legislativo Nº 708 y legislaciones anteriores; asi como, los montos efectuados en el ano 2008 por Derecho de Vigencia en la formulacion de petitorios mineros durante el mes de diciembre, conforme el referido Decreto Legislativo; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 29169, publicada en el Diario Oficial El Peruano, el 20 de diciembre del 2007, se modifico el articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92EM, precisando los porcentajes para la distribucion de los montos recaudados por concepto de Derecho de Vigencia y Penalidad entre las Municipalidades Distritales, Gobiernos Regionales e Instituciones del Sector Energia y Minas; Que, el articulo 3º de la citada MORDAZA dispone que los Gobiernos Regionales recibiran los porcentajes de los ingresos que correspondan a los pagos efectuados por los Pequenos Productores Mineros y los Productores Mineros Artesanales; a partir de los pagos realizados desde el siguiente mes de su publicacion, esto es a partir de los pagos realizados en el mes de enero; Que, en atencion a lo informado por la Direccion de Derecho de Vigencia y a lo dispuesto en el articulo 92º del Decreto Supremo Nº 03-94-EM, se determina que por el mes de diciembre del 2008, el monto total a distribuir es de US$ 542,257.81 (Quinientos Cuarenta y Dos Mil Doscientos Cincuenta y Siete y 81/100 Dolares Americanos), efectuandose a este compensaciones por un monto ascendente a US$ 115,481.48 (Ciento Quince Mil Cuatrocientos Ochenta y Uno y 48/100 Dolares Americanos); resultando un importe neto a distribuir de US$ 426,776.33 (Cuatrocientos Veintiseis Mil Setecientos Setenta y Seis y 33/100 Dolares Americanos); De conformidad con el articulo 3º inciso 24) del Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Geologico, Minero y Metalurgico ­ INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2007-EM;

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