Norma Legal Oficial del día 31 de enero del año 2009 (31/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, sabado 31 de enero de 2009

NORMAS LEGALES

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de 2008, en el area maritima comprendida entre los paralelos 04º 30' y 06º 00' Latitud Sur, comprendiendo dicha prohibicion el desarrollo de actividades extractivas por parte de la flota arrastrera de mayor escala (industrial) y menor escala; Que, a traves de la Resolucion Ministerial Nº 8742008-PRODUCE de fecha 30 de diciembre del 2008, se establecio el Regimen Provisional de Pesca del recurso merluza correspondiente al ano 2009, en el MORDAZA del cual se autorizo la actividad extractiva del citado recurso desde las 00:00 horas del 1 de enero hasta el 31 de diciembre del 2009 en el area maritima comprendida desde el extremo norte del dominio maritimo del Peru y el paralelo 06º 00' Latitud Sur, asimismo, se fijo la cuota total de pesca del recurso merluza en 45,000 toneladas metricas; Que, el articulo 6º de la resolucion citada en el considerando anterior, dispone mantener la suspension de la actividad extractiva del recurso merluza establecida por la Resolucion Ministerial Nº 775-2008-PRODUCE; Que, el articulo 22º de la mencionada Resolucion Ministerial Nº 874-2008-PRODUCE, establece que el Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE, debera informar al Ministerio de la Produccion los resultados de las evaluaciones y seguimiento de la pesqueria de merluza, recomendando de ser el caso, las medidas de ordenamiento pesquero que MORDAZA necesarias; Que, mediante la Resolucion Ministerial Nº 017-2009PRODUCE de fecha 14 de enero del 2009, se autorizo al IMARPE la ejecucion de la Operacion Merluza XIV, en el area comprendida entre Puerto MORDAZA (03º 30' S) y MORDAZA (07º 00' S) del 16 al 21 de enero de 2009, con la participacion de siete (7) embarcaciones arrastreras con permiso de pesca vigente para la extraccion del recurso merluza y que participan en el Regimen Provisional de Pesca autorizado por la Resolucion Ministerial Nº 8742008-PRODUCE; Que, el Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE mediante el Oficio Nº DE-100-022-2009-PRODUCE/IMP de fecha 28 de enero de 2009, alcanzo el Informe denominado "Operacion Merluza XIV" en el cual recomienda como medidas de ordenamiento pesquero, ampliar el area autorizada de extraccion del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) hasta el paralelo 04º 59' 59'' S, establecer la MORDAZA reproductiva del recurso merluza a partir de la MORDAZA quincena del mes de febrero del ano en curso hasta que los indicadores del avance reproductivo indiquen valores declinantes del periodo de desove, y autorizar al IMARPE la ejecucion de una Pesca Exploratoria en el area maritima comprendida desde el extremo norte del dominio maritimo del Peru y el paralelo 06º 00' S, del 23 al 25 de marzo de 2009, con la finalidad de evaluar el avance reproductivo de merluza; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 0122001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado mediante Decreto Supremo N° 016-2003-PRODUCE; y, Con el visado del Viceministro de Pesqueria, de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero y de la Oficina General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar el articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 775-2008-PRODUCE, en el extremo referido al area maritima donde se encuentra suspendida la actividad extractiva del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus), que a partir de las 00:00 horas del dia siguiente de la fecha de publicacion de la presente Resolucion Ministerial, queda comprendida entre los paralelos 05º 00' y 06º 00' Latitud Sur. Articulo 2°.- Establecer la MORDAZA reproductiva del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) y suspender la actividad de extraccion del citado recurso, a partir de las 00:00 horas del dia 16 de febrero de 2009, en el area maritima comprendida desde el extremo norte del dominio maritimo del Peru y el paralelo 06º 00' Latitud Sur. La prohibicion comprende el desarrollo de actividades extractivas por parte de la flota arrastrera de mayor escala (industrial) y menor escala. Articulo 3°.- La actividad pesquera artesanal esta exceptuada de la MORDAZA reproductiva de merluza establecida en el articulo 2º de la presente Resolucion Ministerial, siempre que cumplan con las condiciones que

establece el articulo 3º de la Resolucion Ministerial Nº 874-2008-PRODUCE. Articulo 4°.- Se encuentra prohibido desde las 12:00 horas del dia 16 de febrero de 2009, el procesamiento del recurso merluza en los establecimientos industriales pesqueros ubicados en el ambito geografico del area de suspension de la actividad de extraccion establecida en el articulo 2º de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 5°.- La Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y la Autoridad Portuaria Nacional, segun corresponda, no otorgaran autorizacion de zarpe para realizar actividades extractivas del recurso merluza, a partir de las 12:00 horas del 15 de febrero de 2009. Articulo 6º.- Autorizar al Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE, la ejecucion de la Pesca Exploratoria de merluza desde las 00:00 horas del 23 de marzo hasta las 24:00 horas del 25 de marzo de 2009, en el area maritima comprendida desde el extremo norte del dominio maritimo peruano y el paralelo 06º 00' Latitud Sur, para efectos de que se efectue un monitoreo de la evolucion del MORDAZA reproductivo del recurso merluza. El Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE, de acuerdo a los resultados de sus evaluaciones, recomendara al Ministerio de la Produccion el reinicio de la actividad extractiva del recurso merluza. Articulo 7º.- El Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE remitira a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, la relacion de embarcaciones pesqueras arrastreras de mayor escala con permiso de pesca vigente y que participan del Regimen Provisional de Pesca autorizado por la Resolucion Ministerial Nº 874-2008-PRODUCE, que participaran en la Pesca Exploratoria de merluza senalado en el articulo 6° de la presente Resolucion Ministerial, asi como el Plan de Trabajo a desarrollar, teniendo como fecha limite el 13 de marzo del 2009. Articulo 8º.- Los armadores de las embarcaciones pesqueras que participen en la Pesca Exploratoria de merluza, se encuentran obligados a cumplir las indicaciones y directivas que dicte el IMARPE en el MORDAZA de la referida actividad. Articulo 9º.- La Pesca Exploratoria autorizada en el articulo 6º de la presente Resolucion Ministerial debera sujetarse a las siguientes medidas: a) La actividad extractiva debera desarrollarse fuera de las cinco (5) millas marinas de la linea de costa y fuera del area circundante a la MORDAZA Lobos de Tierra, determinada por el radio de ocho (8) millas nauticas medida desde el faro. Para tal efecto, las embarcaciones pesqueras deberan desplazarse directamente desde los puertos base, hacia la MORDAZA de operacion designada y viceversa, asi como mantener rumbo y velocidad de navegacion constante. b) Las embarcaciones pesqueras deberan contar a bordo con las plataformas/balizas del Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT) operativas, las que deben emitir senales de posicionamiento GPS (Global Positioning System). c) Los armadores de las embarcaciones pesqueras embarcaran a requerimiento del IMARPE, el numero de tecnicos cientificos de investigacion que asi indique dicha Institucion, debiendo en tal caso, brindar las facilidades necesarias para el cumplimiento de las labores asignadas, asi como cumplir las indicaciones que dicten durante las operaciones de pesca. El personal cientifico designado debera estar debidamente acreditado como inspector a bordo. d) Disponer de un sistema de preservacion a bordo debidamente operativo y/o MORDAZA con hielo en cantidad adecuada para la preservacion del recurso. Articulo 10º.- Los armadores de las embarcaciones pesqueras o sus representantes instruiran a los respectivos capitanes o patrones de pesca acerca del cumplimiento de las pautas que dicte el IMARPE durante la ejecucion de la Pesca Exploratoria de merluza. Articulo 11º.- Precisar que el volumen del recurso merluza extraido por cada una de las embarcaciones que participen en la ejecucion de la Pesca Exploratoria de merluza, debera ser considerado como parte de la cuota individual de pesca que se asigne a cada armador o empresa pesquera para el ano 2009. Para tal efecto, los tecnicos cientificos de investigacion del IMARPE registraran los volumenes de merluza que extraigan las embarcaciones participantes.

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