Norma Legal Oficial del día 31 de enero del año 2009 (31/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 31 de enero de 2009

- MORDAZA de seleccion de Adjudicacion Directa Selectiva - Adquisicion de bienes por S/. 93,814.59 - MORDAZA de seleccion de Adjudicacion Directa Selectiva - Alquiler de servicios de maquinaria por S/. 67,104.80 Que, segun informe del Asesor Legal Externo de fecha 22 enero 2009, comunica que el articulo 21 inciso c) del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por el D.S. Nº 083-2004-PCM, senala que se considera en situacion de desabastecimiento inminente aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situacion faculta a la entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda, ademas indica que el articulo 141 de su reglamento, aprobado por el D.S. Nº 084-2004-PCM senala que la necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos; Estando a lo dispuesto en los articulos 9 inciso 8) y 41 de la Ley Organica de Municipalidades N 27972, el Concejo por unanimidad; ACORDO: Articulo 1º.- Declarar en situacion de Desabastecimiento Inminente los procesos para la adquisicion de bienes y servicio de alquiler de maquinaria, para la ejecucion de los proyectos de rehabilitacion de carreteras en la jurisdiccion del distrito de Las MORDAZA, que se senalan a continuacion a) Proyecto Rehabilitacion de Carretera Partidor Tejedores en el distrito de Las MORDAZA - MORDAZA de seleccion de Adjudicacion Directa Selectiva - Adquisicion de bienes por S/. 75,667.26 b) Proyecto Rehabilitacion de Carretera entre cruce Chipillico hasta Los Algarrobos - distrito de Las MORDAZA - MORDAZA de seleccion de Adjudicacion Directa Selectiva - Alquiler de servicios de maquinaria por S/. 31,940.00 c) Proyecto Rehabilitacion de Carretera hacia Dique Principal de la Represa San MORDAZA hasta cruce Chipillico en el distrito de Las MORDAZA - MORDAZA de seleccion de Adjudicacion Directa Selectiva - Adquisicion de bienes por S/. 93,814.59 - MORDAZA de seleccion de Adjudicacion Directa Selectiva - Alquiler de servicios de maquinaria por S/. 67,104.80 Articulo 2º.- Autorizar al Area de Abastecimientos la adquisicion de los bienes y servicios senalados en el articulo anterior, con la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, realizando las acciones necesarias inmediatas para el oportuno suministro de los bienes y servicios materia de adquisicion. Articulo 3º.- Encargar a la Gerencia Municipal Disponer las acciones conducentes a establecer las responsabilidades civiles y/o penales a que hubiere lugar, de los funcionarios que resulten responsables del Desabastecimiento inminente producido. Articulo 4º.- Encargar a Secretaria de Alcaldia la publicacion del presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano y comunicar el presente Acuerdo e informes que lo sustenten a la Contraloria General de la Republica y Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en un plazo no mayor de dias habiles Registrese, comuniquese y cumplase. CRISTHIAM E. VENCES VEGAS MORDAZA 306988-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MARANGANI
Exoneran de MORDAZA de seleccion la adquisicion de terreno para la ejecucion del Proyecto "Construccion Centro Artesanal Turistico Artesanal de Marangani"
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 014-MDM-2009 Marangani, 15 de enero del 2009 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MARANGANI VISTO: El Acuerdo de Concejo, de fecha 17 de diciembre del 2008. CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad Distrital de Marangani, es un Gobierno Local con autonomia administrativa, politica y economica, en asuntos de su competencia, amparada por el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificado por la Ley Nº 27680 y se rige por la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972. Que, de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 19 del Texto Unico Ordenando de la Ley de Contrataciones de Adquisiciones del Estado, aprobado mediante D.S. Nº 083-2004-PCM, Se Encuentran Exonerados de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen literal e) Cuando los bienes y servicios no admiten sustitutos y exista proveedor unico. Se considera que existe proveedor unico, de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 144 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Aprobado mediante D.S. Nº 084-2004-PCM, en los casos que por razones tecnicas o relacionadas con la proteccion de derechos, tales como patentes y derechos de autor, se MORDAZA establecido la exclusividad del proveedor. En el presente caso la adquisicion del terreno para la ejecucion del Proyecto "Construccion Centro Artesanal Turistico Artesanal de Marangani", constituye una razon tecnica, conforme es de verse en el Informe Tecnico elevado por el Subgerente de Infraestructuras y Desarrollo MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Marangani. De conformidad a lo estipulado por el Art. 20 del T.U.O. de la Ley de Contrataciones de Adquisiciones del Estado, todas la exoneraciones, salvo las previstas en el literal b) del Art. 19 se aprueban mediante Inc. c) Acuerdo de Concejo Municipal, en el caso de gobiernos locales. Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto por el Art. 20 de la Ley Organica de Municipalidades, es atribucion del MORDAZA Inc. 3) Ejecutar los acuerdos del Concejo Municipal, bajo responsabilidad. SE RESUELVE: Articulo Primero.- EXONERAR del MORDAZA de Seleccion la Adquisicion del terreno para la continuidad de la Ejecucion del Proyecto "Construccion Centro Artesanal Turistico Artesanal de Marangani", de una extension de 1,108.92 m2, que asciende a la suma de Ocho Mil Ochocientos Setenta y Uno con 36/100 Nuevos Soles (S/. 8,871.36) Articulo Segundo.- ENCARGAR, el cumplimiento de la presente Resolucion a la Oficina de Gerencia Municipal, Abastecimiento y demas instancias para su cabal cumplimiento. Articulo Tercero.- DISPONER su cumplimiento de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 20 del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 305319-1

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