Norma Legal Oficial del día 31 de enero del año 2009 (31/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES
SS.

El Peruano MORDAZA, sabado 31 de enero de 2009

en lo Civil de la Sub Especialidad Comercial, con sede en el Distrito de Miraflores; deviniendo en justificado disponer la ampliacion de la competencia territorial de los mencionados organos jurisdiccionales comerciales, a aquellos distritos de la periferia de Lima; excepto los que comprenderan los Distritos Judiciales de MORDAZA Sur y MORDAZA Este, previstos en la Resolucion Administrativa Nº 269-2008-CE-PJ del 14 de octubre pasado, modificada por Resolucion Administrativa Nº 292-2008-CE-PJ del 18 de noviembre del presente ano; asi como la Resolucion Administrativa N°316-2008-CE-PJ, de la fecha; Sexto: Que, lo expuesto precedentemente, no solo contribuira a aliviar la carga procesal de los Juzgados Civiles de la Corte Superior de Justicia de Lima; sino que ademas, proporcionara mayor celeridad en su tramitacion. En consecuencia, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con lo establecido en el articulo 82°, inciso 26, del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, en sesion ordinaria de la fecha, sin la intervencion del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA por encontrarse de licencia, de conformidad con el informe de la senorita Consejera MORDAZA MORDAZA Munoz, por unanimidad. RESUELVE: Articulo Primero.- Disponer que los Juzgados de la Especialidad Civil de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, dentro del plazo de diez dias habiles de publicada la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano, remitan a los Juzgados Civiles con Sub Especialidad Comercial de MORDAZA, bajo responsabilidad disciplinaria, todos los expedientes relacionados a la referida materia que aun continuen tramitando; los mismos que deberan ser distribuidos en forma proporcional y aleatoria entre el 8°, 9° y 10° Juzgados de la sub especialidad mencionada. Articulo Segundo.- Ampliar la competencia territorial de los Juzgados Civiles con Sub Especialidad Comercial de la Corte Superior de MORDAZA, para que conozcan los procesos en dicha materia; comprendiendo por consiguiente los siguientes distritos: - Barranco - Brena - Chorrillos - Cieneguilla - El MORDAZA - MORDAZA MORDAZA - La MORDAZA - La MORDAZA - MORDAZA Cercado - Lince - MORDAZA MORDAZA - Miraflores - MORDAZA - San MORDAZA - San MORDAZA - San MORDAZA de Lurigancho - San MORDAZA - San MORDAZA - MORDAZA de MORDAZA - Surquillo Articulo Tercero.- Disponer, que a partir del 02 de febrero del ano 2009, las Mesas de Partes de los Juzgados Civiles y Mixtos perifericos de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, con excepcion de aquellos que se encuentren dentro de la jurisdiccion de las Cortes Superiores de Justicia de MORDAZA Sur y MORDAZA Este, no reciban expedientes referentes a la Sub Especialidad Comercial. Articulo Cuarto.- Disponer que la Oficina Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, verifique el cumplimiento de la presente resolucion; y proceda conforme a sus facultades disciplinarias en el supuesto de inobservancia a lo dispuesto. Articulo Quinto.- Transcribase la presente resolucion a la Presidencia del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, Comision de Seguimiento de Metas de los Juzgados Especializados en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, asi como a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes.

Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase.

MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 307822-3

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Oficializan acuerdo referente a la Implementacion de la utilizacion del Correo Group Wise, para los actos de remision de informacion estadistica y notificacion administrativa interna
Corte Superior de Justicia de MORDAZA Presidencia RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 551-2008-P-CSJLI/PJ MORDAZA, 29 de diciembre del 2008 VISTO: El acuerdo de Sesion de Sala Plena de fecha dieciseis de octubre del ano en curso; y, Y CONSIDERANDO: Que el Art. 1° de la Resolucion Administrativa N° 011-2008-P-CSJLI-PJ, se dispone que los organos Jurisdiccionales de esta Corte Superior, remitan obligatoriamente al Area de Desarrollo de la Presidencia, la informacion estadistica referida a la carga procesal y produccion jurisdiccional, en forma mensual, dentro de los cinco dias utiles del mes siguiente, informacion que tendra caracter de declaracion jurada. Que el Informe S/N-2008-OTD-JMAJ, remitido por la Oficina de Tramite Documentario, da cuenta de las dificultades en la recepcion de documentos, durante el plazo establecido en la MORDAZA citada resolucion, debido al incremento de ingresos de documentos, que son remitidos por los organos jurisdiccionales, en cumplimiento de la MORDAZA citada resolucion. Que, asimismo, se advierte el incremento de trabajo en el area de notificaciones de la presidencia, como resultado de las citaciones a Sala Plena, notificaciones de oficios circulares, oficios multiples, etc. Que, en sesion de vistos, los vocales reunidos, trataron la propuesta de Implementacion de la Notificacion via correo institucional del Poder Judicial, del envio de las estadisticas de los Organos Jurisdiccionales, de las Citaciones a Sala Plena, notificaciones de Resoluciones Administrativas, Oficios Circulares, Oficios Multiples y Directivas que correspondan ser puestas en conocimiento de parte o todos los organos jurisdiccionales y/o administrativos de esta Corte Superior; habiendose acordado por mayoria aprobar la propuesta MORDAZA citada; en aras de facilitar la labor de los organos jurisdiccionales y contribuir a descongestionar la mesa de partes de la Oficina de Tramite Documentario de Presidencia; constituyendo un ahorro de tiempo y material logistico, destinando estos recursos en provecho de los litigantes y el publico usuario. Que en uso de las facultades conferidas al suscrito por los incisos 3) y 9) del articulo 90 del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial;

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