Norma Legal Oficial del día 31 de enero del año 2009 (31/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano MORDAZA, sabado 31 de enero de 2009

NORMAS LEGALES
SE ACUERDA:

389707

y publique la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez dias habiles siguientes a su emision, asi como en el SEACE. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 307355-1

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Declaran de necesidad e interes publico regional la ejecucion del Proyecto denominado "Mejoramiento y Ampliacion del Sistema de Agua Potable de MORDAZA Metropolitana" y el abastecimiento de agua para la Planta de Tratamiento de Agua Potable Nº 2
ACUERDO REGIONAL Nº 007-2009-GRA/CR-AREQUIPA El Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA, en Sesion Ordinaria de la fecha, ha tomado el siguiente acuerdo. CONSIDERANDO: Que, las aguas sin excepcion alguna son de propiedad de la Nacion siendo su dominio inalienable, intransferible, excluido de cualquier MORDAZA de propiedad privada y/o alegacion de derechos adquiridos. Que, el uso del agua deviene en racional y justificado en la medida que se corresponda con el interes social y el desarrollo humano del pais; Que, desde la promulgacion de la Ley General de Aguas (en 1969), han sido y deben ser de necesidad e interes publico, la conservacion y uso eficiente de los recursos hidricos. Que, en ese sentido, si bien es MORDAZA los diferentes usos del agua son aleatorios y se encuentran condicionados a las disponibilidades del recurso y a las necesidades a las que se destina, sin embargo, al mismo tiempo, cabe observar que es inexorable que en el primer orden de prioridades para su uso, tienen preferencia incondicionada, las necesidades primarias y el abastecimiento de poblaciones (consumo humano); Que, de conformidad con lo regulado en el inciso a) del articulo 10 del Decreto Supremo Nº 261-69-AP., por razones tecnicas o planes especificos que asi lo justifiquen, corresponde al Ministerio de Agricultura decretar la reserva de aguas para la finalidad o interes publico debidamente sustentado; Que, habiendose declarado viable el Proyecto denominado: "Mejoramiento y Ampliacion del Sistema de Agua Potable MORDAZA Metropolitana", con Codigo SNIP Nº 94220, y en ese sentido, estando demostrada tanto la necesidad de su construccion, como su sostenibilidad tecnica, administrativa, economica, financiera, ambiental y social; luego entonces, corresponde declarar la reserva o aseguramiento del recurso hidrico suficiente que garantice el abastecimiento para la Planta de Tratamiento de Agua Potable Nº 2; Que, por estas consideraciones, al MORDAZA de lo regulado en la Ley Nº 27783 / Ley de Bases de la Descentralizacion, la Ley Nº 27867 / Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes Nº 27902, 28961, 28968, 29053; y, en observancia del MORDAZA legislativo regional constituido por la Ordenanza Regional Nº 001-2007-GRA/CR-AREQUIPA y la Ordenanza Regional Nº 010-AREQUIPA;

Primero.- DECLARAR de Necesidad e Interes Publico Regional tanto la Ejecucion del Proyecto denominado "Mejoramiento y Ampliacion del Sistema de Agua Potable de MORDAZA Metropolitana", como el Abastecimiento de Agua para la Planta de Tratamiento de Agua Potable Nº 2. Segundo.- SOLICITAR al Gobierno Nacional para que a traves de la emision del Decreto Supremo respectivo, disponga a favor del Proyecto senalado, la Reserva de Agua por un caudal de tres metros cubicos por segundo. Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional, la comunicacion del presente Acuerdo Regional a SEDAPAR y la publicacion del mismo en el Diario Oficial El Peruano y el Diario Regional de Avisos Judiciales "La Republica". Disponiendose en este acto su registro y notificacion. MORDAZA, 2009 enero 22. JEISTER D. MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Regional de MORDAZA 306957-1

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA
Prohiben realizar actos durante los carnavales
ORDENANZA N° 296-MDJM MORDAZA MORDAZA, 30 de enero del 2009 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA MARIA: POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA MARIA: VISTO, en sesion extraordinaria de la fecha, con el MORDAZA unanime de los senores Regidores y con dispensa del tramite de Lectura y Aprobacion del Acta; y, CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 194 de la Constitucion Politica del Peru, en concordancia con el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; Que, el articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 Organica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales representan al vecindario y promueven el desarrollo integral sostenido y armonico de su circunscripcion; Que, la MORDAZA de MORDAZA celebraba carnavales desde tiempos muy remotos con pomposos bailes de disfraces y carros alegoricos en las calles, ocupados por reinas de belleza, practicandose en las MORDAZA de familia el juego de agua o los ataques con pintura de MORDAZA, batallas de MORDAZA, agua y papel picado, lo que con el tiempo degenero en banar a las personas en las calles, o ensuciandolas con la famosa "matachola", con la cual se aporreaba a la victima sin MORDAZA, amen de aplicarle barro, aguas negras, betun para zapatos y hasta piedras. Que, resulta necesario dictar las medidas que protejan la integridad, MORDAZA, salud, MORDAZA de MORDAZA y el patrimonio no solo de los vecinos del distrito que pueden ser victima de jugadores que incurran en excesos sino en general de los ciudadanos que se trasladan por el distrito.

violentos

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