Norma Legal Oficial del día 31 de enero del año 2009 (31/01/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano MORDAZA, sabado 31 de enero de 2009

NORMAS LEGALES

389713

Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion del servicio de vuelo aerofotografico y actualizacion catastral
ACUERDO DE CONCEJO Nº 08-2009-ACSS MORDAZA de MORDAZA, 21 de enero de 2009 EL MORDAZA DE MORDAZA DE MORDAZA POR CUANTO El Concejo Municipal de MORDAZA de MORDAZA, en Sesion Ordinaria de la fecha; VISTO: El Dictamen Conjunto Nº 002-2009-CGM-CAJMSS de las Comisiones de Gestion Municipal y Asuntos Juridicos, la Carta Nº 2054-2008-SG-MSS de la Secretaria General, los Memorandums Nºs. 1941-2008 y 021-2009GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 656-2008SGPUC-GDU-MSS de la Subgerencia de Planeamiento MORDAZA y Catastro, el Informe Nº 1618-RVLS-ACA, Informes Nº 1331-2008 y Nº 0017-2009-SGAB-GA-MSS de la Subgerencia de Abastecimientos, los Memorandums Nºs. 776-2008 y 0232009-GPP-MSS de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (hoy Gerencia de Planeamiento y Presupuesto), los Informe Nº 506-2008-GDU-MSS y Memorandum Nº 018-2009-GDUMSS de la Gerencia de Desarrollo Urbano; el Informes Nº 1267-2008-OAJ-MSS y Nº 014-2009-GAJ-MSS de la Oficina de Asesoria Juridica (hoy Gerencia de Asesoria Juridica), entre otros documentos, sobre Exoneracion del MORDAZA de Seleccion por causal de contratacion del servicio de vuelo aerofotografico y actualizacion catastral por un monto de S/. 446,472.70 Nuevos Soles, y CONSIDERANDO: Que, el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomia que la Constitucion Politica del Peru establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico; Que, con Documento Nº 2297752008 del 04.11.2008, la Direccion de Aerofotografia de la Fuerza Aerea del Peru, en respuesta al Oficio Nº 141-2008-GM-MSS de fecha 20.10.2008 de la Gerencia Municipal, presenta presupuesto de Vuelo Aerofotografico, Control de MORDAZA, Aerotriangulacion y Rectificacion Fotogrametrica, por la suma de S/. 446,472.70, incluido IGV; Que, con Informe Nº 656-2008-SGPUC-GDU-MSS, la Subgerencia de Planeamiento MORDAZA y Catastro, remite el Informe Nº 1618-RVLS-ACA del 01.12.2008 elaborado por el area de Catastro, el cual hace MORDAZA, manifestando que la contratacion del Vuelo Aerofotografico resulta indispensable ya que este nos brindara las fotografias aereas a partir de las cuales se podra realizar el MORDAZA de ortorectificacion y una Restitucion Fotogrametrica, estableciendose como ambito territorial el area MORDAZA consolidada del Distrito de MORDAZA de MORDAZA de una extension de 45.37 Km2, datos que nos servira de herramientas para la actualizacion catastral municipal; Que, mediante Informe Nº 1331-2008-SGAB-GA-MSS del 15.12.2008, la Subgerencia de Abastecimientos senala que, el costo ofertado por la Fuerza Aerea del Peru es el mas conveniente frente a otras cotizaciones, conforme al cuadro de valor referencial que adjunta, por cuanto la Fuerza Aerea del Peru es una institucion sin fines de lucro, agregando que segun lo indagado en el MORDAZA del SEACE, la referida entidad durante el presente ano no ha hecho un servicio igual con otras entidades del Estado, por lo que no configuraria habitualidad, recomendando se inicie el MORDAZA de Exoneracion entre entidades publicas; Que, mediante Memorandum Nº 776-2008-OPP-MSS del 17.12.2008, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto senala que, la contratacion de Vuelo Aerofotografico cuenta con cobertura presupuestal en el Centro de Gestion 4602 "Subgerencia de Planeamiento MORDAZA y Catastro", actividad 3025, "Actualizacion de la Informacion Grafica y Alfanumerica", 531139 "Otros Servicios de Terceros", rubro

09 "Recursos Directamente Recaudados", por la suma de S/. 223,236.00 Nuevos Soles para el presente ano, y el saldo sera previsto durante el MORDAZA de ejecucion del Presupuesto Institucional para el ano 2009; Que, con Informe Nº 506-2008-GDU-MSS del 18.12.2008, la Gerencia de Desarrollo MORDAZA senala que la contratacion con la Fuerza Aerea del Peru resulta mas ventajosa para esta Corporacion, y que dicho servicio cubrira la necesidad requerida por la Subgerencia de Planeamiento MORDAZA y Catastro mediante Informe Nº 656-2008-SGPUC-GDU-MSS, haciendo ademas MORDAZA el Informe Nº 1618-RVLS-ACA donde se sustenta tecnicamente la necesidad de la contratacion con la Fuerza Aerea del Peru; Que, con Informe Nº 1267-2008-OAJ-MSS del 19.12.2008, la Oficina de Asesoria Juridica, informa que el Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM sobre la Exoneracion de procesos de seleccion establece que "Estan exoneradas de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen: a) Entre Entidades del Sector Publico, de acuerdo a los criterios de economia que establezca el Reglamento; (...)"; Que, de igual forma, el citado Informe senala que el Articulo 20º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM sobre: Formalidades de los procedimientos no sujetos a procesos de seleccion - establece que: Todas las exoneraciones, salvo las previstas en el literal b) del Articulo 19º, se aprobaran mediante: c) Acuerdo del Consejo Regional o del Concejo Municipal, en el caso de los Gobiernos Regionales o Locales; Que, del mismo modo, el referido Informe indica que el Articulo 139º del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, senala: Contratacion entre Entidades - La contratacion directa entre Entidades procede unicamente bajo las siguientes condiciones: 1) Que la adquisicion o contratacion resulte mas favorable y ventajosa en comparacion con los precios del MORDAZA, siempre y cuando ello no sea el resultado del uso o aprovechamiento, por parte de la Entidad proveedora, de ventajas o prerrogativas derivadas de su condicion de Entidad del Estado que supongan colocar en situacion de desventaja a los otros proveedores de los mismos bienes, servicios y obras; 2) Que, en razon de costos de oportunidad, resulta mas eficiente adquirir o contratar con otra Entidad; y 3) Que la adquisicion resulta tecnicamente idonea y viable. Que, la presente exoneracion se refiere exclusivamente al MORDAZA de seleccion para la adquisicion o contratacion de bienes, servicios u obras entre dos (2) Entidades del Estado, siempre y cuando la Entidad que participa como postor no realice actividades empresariales de manera habitual o actue bajo alguna forma societaria. En tal sentido, dicha exoneracion no resultara aplicable a las adquisiciones o contrataciones en las que actue como postor una empresa del Estado de Derecho Publico o de Derecho Privado, ya sea de propiedad del Gobierno Central, Regional o Local, o empresa mixta en la cual el control de las decisiones de los organos de gestion esta en manos del Estado, o Entidades del Estado que realizan actividades empresariales de manera habitual; Que, para los efectos a que se contrae el parrafo anterior se entendera que existe habitualidad si la Entidad con la que se contrata o pretende contratar ha actuado como contratista o proveedor en dos (2) o mas contratos de igual o similar naturaleza, con entidades del sector publico o privado, en los doce (12) meses anteriores. La Entidad debera presentar una declaracion jurada senalando que no es habitual. Si la declaracion no responde a la verdad el contrato sera nulo, sin perjuicio de la responsabilidad que correspondan. Los contratos suscritos al MORDAZA de la presente causal de exoneracion no admiten subcontratacion ni cesion de derechos o de posicion contractual; Que, de igual manera, se senala que el Articulo 146º del citado Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dispone que la Resolucion o Acuerdo que apruebe la exoneracion del MORDAZA de seleccion, requiere obligatoriamente de uno o mas informes previos, que contengan la justificacion tecnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneracion; Que, asimismo el Articulo 148º establecen que la exoneracion se circunscribe a la emision del MORDAZA de seleccion, por lo que los contratos que se celebren como consecuencia de aquella deberan cumplir con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades,

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.