Norma Legal Oficial del día 31 de enero del año 2009 (31/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, sabado 31 de enero de 2009

NORMAS LEGALES
MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica

389675

Articulo 6°.- Sancionar con cese temporal sin goce de remuneraciones por dos (02) meses al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Despachador de Aduanas de la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares de la Oficina General de Administracion del Ministerio del Interior, por los fundamentos expresados en la parte considerativa de esta Resolucion. Articulo 7°.- Remitir MORDAZA autenticada de la presente Resolucion Ministerial a la Presidencia del Consejo de Ministros, Oficina de Personal del Ministerio del Interior, para su conocimiento y fines. Articulo 8°.- Notificar con la presente Resolucion a los involucrados, de conformidad con las normas legales vigentes. Registrese, comuniiquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MELONI Ministro del Interior 308012-2

MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de Justicia 308035-3

Acceden a solicitud de traslado pasivo de interna del Establecimiento Penitenciario MORDAZA MORDAZA, para que cumpla el resto de la condena en un establecimiento penitenciario de Espana
RESOLUCION SUPREMA Nº 024-2009-JUS MORDAZA, 30 de enero de 2009 Visto; el Informe de la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 115-2008/COE-TC del 6 de noviembre de 2008, sobre la solicitud de traslado pasivo de la condenada de nacionalidad espanola MORDAZA MORDAZA GALLEGO; CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Consultiva de fecha 27 de junio de 2008, la Primera Sala Penal con Reos en Carcel de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, declaro procedente la solicitud de traslado pasivo para el cumplimiento del resto de la pena impuesta en el Reino de Espana de la condenada MORDAZA MORDAZA GALLEGO, quien se encuentra cumpliendo sentencia en nuestro MORDAZA, por la comision del Delito contra la Salud Publica - Trafico Ilicito de Drogas en agravio del Estado (Expediente Nº 252-2008); Que, mediante el Informe Nº 115-2008/COE-TC del 6 de noviembre de 2008, la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone acceder a la solicitud de traslado pasivo de la referida condenada; Estando a lo dispuesto por el inciso 1) del Articulo 514º del Codigo Procesal Penal, promulgado por el D. Leg. Nº 957, el inciso 5) del articulo 34º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, el Tratado entre la Republica Peruana y el Reino de Espana sobre Transferencia de Personas Sentenciadas a Penas Privativas de MORDAZA y Medidas de Seguridad Privativas de MORDAZA, asi como de Menores bajo Tratamiento Especial, celebrado en MORDAZA el 25 de febrero de 1986, aprobado por Resolucion Suprema Nº 0546-86-RE de fecha 31 de octubre de 1986 y lo dispuesto en el literal "d" del articulo 28º del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Acceder a la solicitud de traslado pasivo de la condenada MORDAZA MORDAZA GALLEGO, recluida en el Establecimiento Penitenciario MORDAZA MORDAZA, para que cumpla el resto de la condena impuesta por nuestras autoridades judiciales en un establecimiento penitenciario en el Reino de Espana; solicitud que fuera declarada procedente por la Primera Sala Penal con Reos en Carcel de la Corte Superior de Justicia de Lima; y disponer se realicen las diligencias necesarias en coordinacion con el Poder Judicial para su entrega al Reino de Espana. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese.

JUSTICIA
Modifican articulo 5º del Reglamento del Consejo de Supervigilancia de Fundaciones
DECRETO SUPREMO Nº 002-2009-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el articulo 103º del Codigo Civil establece que el Consejo de Supervigilancia de Fundaciones es la organizacion administrativa encargada del control y vigilancia de las fundaciones, anadiendo que su integracion y estructura se determinan en la ley de la materia; Que, el articulo 32º del Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia establecio que la integracion y funciones del Consejo de Supervigilancia de Fundaciones - entre otros - sera aprobado por Decreto Supremo expedido por el Sector Justicia; Que, con la finalidad de optimizar la gestion que realiza el Consejo de Supervigilancia de Fundaciones, es necesario efectuar modificaciones en las normas que rigen su conformacion; De conformidad con lo establecido en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, en la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo y el Decreto Ley Nº 25993, Ley Organica del Sector Justicia; DECRETA: Articulo 1º.- Modificacion Modifiquese el articulo 5º del Reglamento del Consejo de Supervigilancia de Fundaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-JUS, en los siguientes terminos: "Articulo 5º.- El Consejo de Supervigilancia de Fundaciones esta integrado por: - El Ministro de Justicia o su representante, quien lo presidira; - Un representante de la Corte Suprema; - Un representante del Fiscal de la Nacion; - Un representante del Ministerio de Educacion; y, - Un representante del Ministerio de Salud." Articulo 2º.- Derogacion Deroguense las disposiciones que se opongan al presente Decreto Supremo. Articulo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por la Ministra de Justicia. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los treinta dias del mes de enero del ano dos mil nueve.

MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de Justicia MORDAZA MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores 308035-10

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