Norma Legal Oficial del día 31 de enero del año 2009 (31/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 31 de enero de 2009

bienes, servicios y obras necesarias para la atencion de sus funciones esenciales, en la calidad requerida, a precios y costos adecuados y en el tiempo oportuno, cumpliendo con el MORDAZA de libre competencia, cuya aplicacion se pone de manifiesto con la inclusion en los procedimientos de contratacion de mecanismos que fomenten la mas amplia objetiva e imparcial concurrencia, pluralidad y participacion de postores potenciales; Que, no obstante, existen supuestos en los cuales la realizacion de un MORDAZA de seleccion no cumple funcion alguna, toda vez que, por razones coyunturales, economicas o de MORDAZA, la entidad solo puede o debe satisfacer sus requerimientos a traves de una propuesta. Dichos casos se encuentran normados en el articulo 19° de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y constituyen supuestos de exoneracion de procesos de seleccion; Que, ante la configuracion de una causal de exoneracion las Entidades del Estado se encuentran habilitadas para eximirse de llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que hubiera correspondido convocar en terminos normales, vale decir, de realizar la MORDAZA fase del procedimiento de contratacion, sin que ello, exima a la Entidad de realizar los actos previos y preparatorios del desarrollo de todo MORDAZA de seleccion; Que, el articulo 20° de a Ley establece que todas las exoneraciones, salvo las previstas en el literal b) del articulo 19° de la misma MORDAZA, se aprobaran mediante Resolucion del Titular del Pliego de la Entidad, siendo dicha facultad indelegable; Que, al respecto, el articulo 21° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado considera situacion de desabastecimiento inminente aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial, dicha situacion facuIta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; Que, el articulo 141° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que la situacion de desabastecimiento inminente se configura en los casos senalados en el articulo 21° MORDAZA comentado, no encontrandose comprendidas entre estas las adquisiciones o contrataciones para cubrir necesidades complementarias y administrativas de la entidad; Que, la necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos, no pudiendose invocar a existencia de una situacion de desabastecimiento inminente en supuestos como en via de regularizacion, por periodos consecutivos y que excedan el tiempo requerido para paliar la situacion y para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobacion de la exoneracion al MORDAZA de seleccion; Que, cuando el desabastecimiento se fuera a producir o se MORDAZA producido como consecuencia del obrar negligente de la propia Entidad; es decir, cuando sea imputable a la inaccion o demora en el accionar del servidor publico que omitio adoptar las acciones pertinentes con el fin de asegurar la provision de un bien o la continuidad de un servicio esencial, en la Resolucion exoneratoria, bajo sancion de nulidad, debera disponerse el inicio de las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas, civiles y/ o penales de los funcionarios o servidores publicos involucrados; Que, en esa medida, el articulo 146° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado senala que la resolucion o acuerdo que apruebe la exoneracion del MORDAZA de seleccion requiere obligatoriamente de uno o mas informes previos que contengan la justificacion tecnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneracion; Que, el articulo 148° del precitado Reglamento establece que la Entidad efectuara las adquisiciones o contrataciones en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriendose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las caracteristicas y condiciones establecidas en las bases, la misma que podra ser obtenida, por cualquier medio de comunicacion, incluyendo el facsimil y el correo electronico;

Que, la exoneracion se circunscribe a la omision del MORDAZA de seleccion, por lo que los contratos que se celebren como consecuencia de aquella deberan cumplir con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantias que se aplicarian de haberse llevado a cabo el MORDAZA de seleccion correspondiente; Que, de conformidad con lo establecido en el MORDAZA parrafo del articulo 21° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la aprobacion de la exoneracion en virtud de la causal de situacion de desabastecimiento inminente no constituye dispensa, exencion o liberacion de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la Entidad cuya conducta hubiese originado la presencia o configuracion de dicha causal; por el contrario, constituye agravante de responsabilidad si la situacion fue generada por dolo o culpa inexcusable del funcionario o servidor de la Entidad. En cualquier caso la autoridad competente para autorizar la exoneracion debera ordenar, en el acto aprobatorio de la misma, el inicio de las acciones que correspondan, de acuerdo al articulo 47° de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, el numeral 6.5 de la Directiva N° 011-2001CONSUCODE/PRE, dispone que la parte resolutiva del instrumento que aprueba la exoneracion de MORDAZA de seleccion debera precisar el MORDAZA y la descripcion basica de los bienes servicios u obras materia de exoneracion, el valor referencial, la fuente de financiamiento, la cantidad o el tiempo que se requiere adquirir o contratar mediante exoneracion, segun corresponda, asi como determinar la dependencia u organo encargado de realizar la adquisicion o contratacion exonerada, de acuerdo al monto involucrado y a su complejidad, envergadura o sofisticacion; Que, al haberse configurado la causal prevista en e literal c) del articulo 19° de a Ley, la cual establece que estan exoneradas de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situacion de emergencia o de desabastecimiento inminente, declaradas conforme a lo dispuesto en dicho dispositivo, resulta procedente aprobar la exoneracion para la contratacion integral de los servicios de transporte, almacenamiento y despacho del combustible que la Policia Nacional del Peru adquiere a la empresa Petroleos del Peru SA. en virtud del convenio de cooperacion interinstitucional suscrito entre el Ministerio del Interior y la citada empresa publica, por la suma de S/. 3'788,773,00 (Tres Millones Setecientos Ochenta y ocho Mil Setecientos Setenta y tres Y 00/100 Nuevos Soles); Con lo informado por la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio del Interior; y; De conformidad con lo establecido en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, aprobado por los Decretos Supremos N° 083-2004-PCM y N° 084-2004-PCM, respectivamente, asi como por el articulo 5° del Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo N° 370 -- Ley del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2004-lN; y el articulo 6° del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2005-IN; SE RESUELVE: Articulo 1°.Declarar en Situacion de Desabastecimiento Inminente los servicios de transporte, almacenamiento y despacho de combustible para las unidades vehiculares, asi corno aeronaves, embarcaciones, maquinarias y equipo de la Policia Nacional del Peru por el plazo de cuatro (04) meses, de conformidad con el inciso c) del articulo 19° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM. Articulo 2°.- Exonerar del MORDAZA de seleccion correspondiente la contratacion de los servicios de transporte, almacenamiento y despacho de combustible por un monto de S/. 3'788,773.00 (Tres Millones Setecientos Ochenta y ocho Mil Setecientos Setenta y tres Y 00/100 Nuevos Soles), siendo su fuente de financiamiento la de Recursos Ordinarios, Articulo 3°.- Encargar a la Direccion de Logistica de a Policia Nacional del Peru la realizacion de las acciones que correspondan para la contratacion de los servicios mencionados en el numeral precedente, conforme a lo dispuesto en el articulo 148° deI Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo N° 084-2004- PCM.

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